Disposiciones generales. . (2023/44-1)
Resolución de 23 de febrero de 2023, de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2023 las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el apoyo a proyectos de aceleración cultural y/o creativa en Andalucía, al amparo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 44 - Martes, 7 de marzo de 2023
página 4217/5
Tercero. Solicitudes, plazo de presentación, notificaciones y demás documentación.
1. De conformidad con la disposición final primera de la Orden de 25 de enero de
2023 (BOJA núm. 20, de 31 de enero), por la que se establecen las bases reguladoras
para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el
apoyo a proyectos de aceleración cultural y/o creativa en Andalucía, mediante la presente
resolución se aprueba tanto el formulario de solicitud (Anexo I) como el formulario para
presentar alegaciones, documentación y efectuar reformulación (Anexo II).
El formulario de solicitud (Anexo I), así como el formulario para presentar alegaciones,
documentación y efectuar reformulación (Anexo II), a los que se refiere la Orden de 25
de enero de 2023 (BOJA núm. 20, de 31 de enero), los cuales se publican conjuntamente
con la presente Resolución, se podrán obtener además en el Catálogo de Procedimientos
y Servicios de la Administración de la Junta de Andalucía en la dirección electrónica:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00279287
inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los logos recogidos en el
referido apartado 23.a).1.º del cuadro resumen, y, en concreto, además:
- El emblema de la Unión Europea;
- Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión
Europea-Next-GenerationEU»;
- Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos
en el Anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014.
Asimismo resaltar que, en cuanto a otras obligaciones específicas que deben
cumplir las personas o entidades beneficiarias según la letra a) del apartado 23.b).3.º
del mencionado cuadro resumen, se encuentra la de garantizar, durante el desarrollo
de las actuaciones, el cumplimiento del etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo
previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y por el Reglamento
(UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 12 de febrero de 2021, en cuyos
Anexos VI y VII se incluyen los campos de intervención a los que corresponden las
actuaciones subvencionables, junto con el coeficiente para el cálculo de la ayuda a los
objetivos climáticos, medioambientales y transición digital (etiquetado digital).
Del mismo modo, se incluirán sus datos de identificación en una base de datos única,
de acuerdo con lo señalado en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 8 de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
3. Reseñar que el Pleno de la Conferencia Sectorial de Cultura, en su reunión
celebrada entre los días 15 y 22 de diciembre de 2022, aprobó la propuesta elevada
por la Comisión Sectorial de Asuntos Culturales de la modificación de los documentos
rectores de los proyectos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de los
Componentes 24 y 25, incluyéndose en los mismos las siguientes obligaciones de los
beneficiarios, las cuales vienen ya recogidas en las propias bases reguladoras:
- Los beneficiarios finales estarán obligados a crear en España todo el empleo
necesario para la realización de la actividad, que se realizará con personal contratado y
afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito
tendrá que justificarse documentalmente.
- Las entidades beneficiarias deberán contribuir al objetivo de autonomía estratégica y
digital de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro
teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente
o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la
adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a
proveedores ubicados en la Unión Europea.
4. Los beneficiarios de las subvenciones que se convocan con la presente resolución
deberán ejecutar el proyecto subvencionado dentro del periodo comprendido entre el 1
de enero de 2022 y el 30 de junio de 2024.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 44 - Martes, 7 de marzo de 2023
página 4217/5
Tercero. Solicitudes, plazo de presentación, notificaciones y demás documentación.
1. De conformidad con la disposición final primera de la Orden de 25 de enero de
2023 (BOJA núm. 20, de 31 de enero), por la que se establecen las bases reguladoras
para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el
apoyo a proyectos de aceleración cultural y/o creativa en Andalucía, mediante la presente
resolución se aprueba tanto el formulario de solicitud (Anexo I) como el formulario para
presentar alegaciones, documentación y efectuar reformulación (Anexo II).
El formulario de solicitud (Anexo I), así como el formulario para presentar alegaciones,
documentación y efectuar reformulación (Anexo II), a los que se refiere la Orden de 25
de enero de 2023 (BOJA núm. 20, de 31 de enero), los cuales se publican conjuntamente
con la presente Resolución, se podrán obtener además en el Catálogo de Procedimientos
y Servicios de la Administración de la Junta de Andalucía en la dirección electrónica:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00279287
inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los logos recogidos en el
referido apartado 23.a).1.º del cuadro resumen, y, en concreto, además:
- El emblema de la Unión Europea;
- Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión
Europea-Next-GenerationEU»;
- Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos
en el Anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014.
Asimismo resaltar que, en cuanto a otras obligaciones específicas que deben
cumplir las personas o entidades beneficiarias según la letra a) del apartado 23.b).3.º
del mencionado cuadro resumen, se encuentra la de garantizar, durante el desarrollo
de las actuaciones, el cumplimiento del etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo
previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y por el Reglamento
(UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 12 de febrero de 2021, en cuyos
Anexos VI y VII se incluyen los campos de intervención a los que corresponden las
actuaciones subvencionables, junto con el coeficiente para el cálculo de la ayuda a los
objetivos climáticos, medioambientales y transición digital (etiquetado digital).
Del mismo modo, se incluirán sus datos de identificación en una base de datos única,
de acuerdo con lo señalado en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 8 de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
3. Reseñar que el Pleno de la Conferencia Sectorial de Cultura, en su reunión
celebrada entre los días 15 y 22 de diciembre de 2022, aprobó la propuesta elevada
por la Comisión Sectorial de Asuntos Culturales de la modificación de los documentos
rectores de los proyectos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de los
Componentes 24 y 25, incluyéndose en los mismos las siguientes obligaciones de los
beneficiarios, las cuales vienen ya recogidas en las propias bases reguladoras:
- Los beneficiarios finales estarán obligados a crear en España todo el empleo
necesario para la realización de la actividad, que se realizará con personal contratado y
afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito
tendrá que justificarse documentalmente.
- Las entidades beneficiarias deberán contribuir al objetivo de autonomía estratégica y
digital de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro
teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente
o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la
adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a
proveedores ubicados en la Unión Europea.
4. Los beneficiarios de las subvenciones que se convocan con la presente resolución
deberán ejecutar el proyecto subvencionado dentro del periodo comprendido entre el 1
de enero de 2022 y el 30 de junio de 2024.