Disposiciones generales. . (2023/44-1)
Resolución de 23 de febrero de 2023, de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2023 las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el apoyo a proyectos de aceleración cultural y/o creativa en Andalucía, al amparo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU.
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 44 - Martes, 7 de marzo de 2023

página 4217/4

Segundo. Beneficiarios y sus obligaciones.
1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las siguientes personas o entidades,
determinadas en el apartado 4.a).1º del cuadro resumen de las bases reguladoras:
Las personas físicas profesionales inscritas en el Régimen Especial de Trabajadores
Autónomos, las microempresas y las Pymes que desarrollen una actividad económica
relacionada con el ámbito cultural y/o creativo, así como las personas físicas que asuman
el compromiso de constituirse como empresas o autónomos en el momento de recibir la
ayuda.
Los solicitantes de estas ayudas han de cumplir los requisitos establecidos en
el apartado 4.a).2.º del mencionado cuadro resumen, al menos durante el periodo
establecido en el apartado 4.b) de dicho cuadro resumen (esto es, desde la fecha de
presentación de la solicitud hasta la finalización y justificación de la actividad objeto de
la subvención), no debiendo concurrir en ellas las circunstancias recogidas en el párrafo
segundo del apartado 4.a).1.º (en ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario
la propia Administración de la Junta de Andalucía ni las entidades instrumentales
dependientes de la misma con personalidad jurídica propia) ni las del apartado 4.c) del
referido cuadro resumen, que les impedirían alcanzar la condición de persona o entidad
beneficiaria.
2. Las personas o entidades que resulten beneficiarias deberán cumplir y/o adoptar
todas las medidas de información y publicidad así como las obligaciones que aparecen
recogidas tanto en la letra a) como en la letra b) del apartado 23 del cuadro resumen de la
Orden de 25 de enero de 2023 (BOJA núm. 20, de 31 de enero), reguladora de las bases
de la presente convocatoria.
En concreto, en cuanto a las medidas de información y publicidad que deben adoptar
las personas o entidades beneficiarias, hacer énfasis en que, según el apartado 23.a).1.º
del mencionado cuadro resumen, al tratarse de subvenciones financiadas con fondos
procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (los cuales provienen
de la Unión Europea), deben cumplir con las obligaciones en materia de información,
comunicación y publicidad contempladas en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241,
del Parlamento Europeo y el Consejo, de 12 de febrero, de 2021. Igualmente, deberán
cumplir con las obligaciones de comunicación que establece el artículo 9 de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En particular, en las medidas
de información y comunicación de las actuaciones (carteles informativos, placas,
publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00279287

c) Las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas
de tratamiento mecánico-biológico; y
d) Las actividades en las que la eliminación de residuos a largo plazo pueda causar
un perjuicio al medio ambiente.
Solo serán elegibles aquellas actividades que cumplan la legislación medioambiental
nacional y de la UE pertinente.
4. Dichos proyectos deberán desarrollarse entre el 1 de enero de 2022 y el 30 de
junio de 2024, teniendo en cuenta que los gastos subvencionables serán exclusivamente
los comprendidos entre estas fechas, considerándose gasto realizado el que ha sido
efectivamente pagado hasta la fecha límite del periodo de justificación.
Los requisitos que deben reunir las personas o entidades que soliciten la subvención
así como el procedimiento de concesión se regirán por lo establecido en las mencionadas
bases reguladoras. Aquellos cuyo proyecto resulte finalmente subvencionado deberán
ejecutarlo en los términos expuestos en su solicitud o con las modificaciones que, en
su caso, se hubieran introducido y aceptado por la Agencia a lo largo del procedimiento
de concesión o durante el periodo de ejecución, siempre que dichas modificaciones no
alteren la finalidad perseguida con su concesión y sean previamente autorizadas.