Disposiciones generales. . (2023/44-1)
Resolución de 23 de febrero de 2023, de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2023 las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el apoyo a proyectos de aceleración cultural y/o creativa en Andalucía, al amparo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU.
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Número 44 - Martes, 7 de marzo de 2023
página 4217/3
La presente convocatoria se regirá por la Orden de 25 de enero de 2023 (BOJA
núm. 20, de 31 de enero), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión
de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el apoyo a proyectos
de aceleración cultural y/o creativa en Andalucía, así como por la normativa específica
establecida en el apartado tercero del cuadro resumen de las bases reguladoras.
2. La finalidad pretendida con esta convocatoria es la aceleración de las industrias
culturales para reforzar el papel del sector como motor de recuperación y resiliencia de
la economía española, así como llevar a cabo procesos de aceleración multidisciplinar
que permita crecer y desarrollar el potencial de dichas industrias. Con estas ayudas
se pretende la obtención de habilidades emprendedoras y financieras de las personas
profesionales del sector de la industria cultural, fomentando, en este caso, la inversión en
un sector estratégico de nuestra economía como es el de las industrias culturales.
3. Los conceptos subvencionables serán los que figuran en el apartado 2.a) del
cuadro resumen de las bases reguladoras, debiéndose entender incluidos dentro de los
mismos, como gastos necesarios, los gastos subvencionables que se establecen en el
apartado 5.c).1.º del mencionado cuadro resumen.
Dichos conceptos subvencionables, siempre que se trate de proyectos y actividades
vinculados a procesos de aceleración en la cadena de valor de las Industrias Culturales
y/o Creativas (en adelante, ICC), y que contemplen también las posibles sinergias del
sector de las ICC con otros ámbitos y sectores económicos y sociales, son los que se
reproducen a continuación:
1)
Proyectos y actividades de acompañamiento a las ICC, formación, mediación,
incubación o mentoría en materia de comunicación, internacionalización o
financiación. Respecto a ellos, hay que especificar que el tope máximo como gasto
subvencionable, que se establece en el apartado 5.c).1.º del cuadro resumen de
las bases reguladoras, será de 30.000 € y que, en ningún caso, podrá suponer
tampoco más del 30% de presupuesto aceptado del proyecto.
2) P
royectos de apoyo a la inversión a las ICC en digitalización, nuevas tecnologías,
conectividad, medidas de desarrollo sostenible e impacto medio ambiental y otras
inversiones que supongan un impulso a su aceleración.
En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia (PRTR), en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, así como con lo requerido en la
Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación
del plan de recuperación y resiliencia de España, todos los proyectos de inversión deben
respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente
(principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm») y las condiciones del
etiquetado climático y digital. Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas
asignadas previstas en los Componentes 24 y 25, así como en las inversiones en las
que se enmarcan los dichos proyectos, tanto en lo referido al principio DNSH, como al
etiquetado climático y digital, y especialmente las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del
documento de ambas Componentes del Plan.
A fin de garantizar que la medida se ajusta a la Guía técnica para la aplicación del
principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1), los
criterios de subvencionabilidad de esta convocatoria excluirán las actividades que se
enumeran a continuación:
a) Las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización
ulterior de los mismos;
b) Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión
de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de
efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de
referencia pertinentes;
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00279287
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 4217/3
La presente convocatoria se regirá por la Orden de 25 de enero de 2023 (BOJA
núm. 20, de 31 de enero), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión
de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el apoyo a proyectos
de aceleración cultural y/o creativa en Andalucía, así como por la normativa específica
establecida en el apartado tercero del cuadro resumen de las bases reguladoras.
2. La finalidad pretendida con esta convocatoria es la aceleración de las industrias
culturales para reforzar el papel del sector como motor de recuperación y resiliencia de
la economía española, así como llevar a cabo procesos de aceleración multidisciplinar
que permita crecer y desarrollar el potencial de dichas industrias. Con estas ayudas
se pretende la obtención de habilidades emprendedoras y financieras de las personas
profesionales del sector de la industria cultural, fomentando, en este caso, la inversión en
un sector estratégico de nuestra economía como es el de las industrias culturales.
3. Los conceptos subvencionables serán los que figuran en el apartado 2.a) del
cuadro resumen de las bases reguladoras, debiéndose entender incluidos dentro de los
mismos, como gastos necesarios, los gastos subvencionables que se establecen en el
apartado 5.c).1.º del mencionado cuadro resumen.
Dichos conceptos subvencionables, siempre que se trate de proyectos y actividades
vinculados a procesos de aceleración en la cadena de valor de las Industrias Culturales
y/o Creativas (en adelante, ICC), y que contemplen también las posibles sinergias del
sector de las ICC con otros ámbitos y sectores económicos y sociales, son los que se
reproducen a continuación:
1)
Proyectos y actividades de acompañamiento a las ICC, formación, mediación,
incubación o mentoría en materia de comunicación, internacionalización o
financiación. Respecto a ellos, hay que especificar que el tope máximo como gasto
subvencionable, que se establece en el apartado 5.c).1.º del cuadro resumen de
las bases reguladoras, será de 30.000 € y que, en ningún caso, podrá suponer
tampoco más del 30% de presupuesto aceptado del proyecto.
2) P
royectos de apoyo a la inversión a las ICC en digitalización, nuevas tecnologías,
conectividad, medidas de desarrollo sostenible e impacto medio ambiental y otras
inversiones que supongan un impulso a su aceleración.
En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia (PRTR), en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, así como con lo requerido en la
Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación
del plan de recuperación y resiliencia de España, todos los proyectos de inversión deben
respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente
(principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm») y las condiciones del
etiquetado climático y digital. Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas
asignadas previstas en los Componentes 24 y 25, así como en las inversiones en las
que se enmarcan los dichos proyectos, tanto en lo referido al principio DNSH, como al
etiquetado climático y digital, y especialmente las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del
documento de ambas Componentes del Plan.
A fin de garantizar que la medida se ajusta a la Guía técnica para la aplicación del
principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1), los
criterios de subvencionabilidad de esta convocatoria excluirán las actividades que se
enumeran a continuación:
a) Las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización
ulterior de los mismos;
b) Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión
de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de
efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de
referencia pertinentes;
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00279287
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía