Disposiciones generales. . (2023/44-1)
Resolución de 23 de febrero de 2023, de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2023 las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el apoyo a proyectos de aceleración cultural y/o creativa en Andalucía, al amparo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 44 - Martes, 7 de marzo de 2023
página 4217/2
de las competencias exclusivas, la Comunidad Autónoma especificará los objetivos a los
que se destinen las subvenciones territorializables de la Administración central y las de
la Unión Europea, así como la regulación de las condiciones de otorgamiento y la gestión
de su tramitación y concesión.
Dentro del organigrama de la Junta de Andalucía, y en virtud del Decreto 159/2022,
de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Turismo, Cultura y Deporte, corresponde a esta la propuesta, desarrollo, ejecución,
coordinación y control de las directrices generales del Consejo de Gobierno en relación
con las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía a la Comunidad Autónoma
de Andalucía en materia de cultura. Asimismo, y en base al artículo 6.2 del citado decreto,
a la persona titular de la Secretaría General de Cultura se le atribuyen las competencias
de impulso, dirección, coordinación y control de la actividad de la Consejería en materia
de cultura.
La tramitación y concesión de estas subvenciones se atribuye de forma íntegra a
la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, entidad pública empresarial de las
previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2017, de 22 de octubre, de la Administración de
la Junta de Andalucía. Dicha entidad se encuentra adscrita a la Consejería de Turismo,
Cultura y Deporte, a través de la Secretaría General de Cultura, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 6.4 del Decreto 159/2022, de 9 de agosto. La concesión de estas
subvenciones se ajustará al tenor del artículo 115.1 del Texto Refundido de la Ley General
de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 1/2010, de 2 de
marzo, y al Decreto 103/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de
la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, que establece en su artículo 3.2, que
corresponde a la Agencia en materia de subvenciones, «la inspección, la comprobación
de la realización de la actividad, y del cumplimiento de la finalidad para la que se hubiera
concedido la subvención, así como la tramitación y resolución de los procedimientos de
reintegro que, en su caso, procedan». Por su parte, en su artículo 7.1.b), atribuye a la
misma la facultad de «convocar, tramitar y conceder subvenciones y ayudas y financiar
programas, proyectos y actuaciones...».
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 del Decreto Legislativo 1/2010,
de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en el artículo 22 del Decreto 282/2010, de
4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión
de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, en la disposición final
primera de la mencionada Orden de 25 de enero de 2023 (BOJA núm. 20, de 31 de
enero), y de acuerdo con lo dispuesto en los Estatutos de la Agencia, aprobados por
el Decreto 103/2011, de 19 de abril, corresponde a la persona titular de la Dirección de
la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales realizar la convocatoria anual de estas
subvenciones.
En su virtud, considerando oportuno proceder a la convocatoria para el año 2023 de
estas subvenciones, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 15 de
los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, aprobados mediante
Decreto 103/2011, de 19 de abril,
Primero. Convocatoria: Objeto, finalidad y gastos subvencionables.
1. El objeto de la presente resolución es la de efectuar la convocatoria pública de
concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el apoyo a
proyectos de aceleración cultural y/o creativa en Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00279287
RESU ELVO
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 44 - Martes, 7 de marzo de 2023
página 4217/2
de las competencias exclusivas, la Comunidad Autónoma especificará los objetivos a los
que se destinen las subvenciones territorializables de la Administración central y las de
la Unión Europea, así como la regulación de las condiciones de otorgamiento y la gestión
de su tramitación y concesión.
Dentro del organigrama de la Junta de Andalucía, y en virtud del Decreto 159/2022,
de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Turismo, Cultura y Deporte, corresponde a esta la propuesta, desarrollo, ejecución,
coordinación y control de las directrices generales del Consejo de Gobierno en relación
con las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía a la Comunidad Autónoma
de Andalucía en materia de cultura. Asimismo, y en base al artículo 6.2 del citado decreto,
a la persona titular de la Secretaría General de Cultura se le atribuyen las competencias
de impulso, dirección, coordinación y control de la actividad de la Consejería en materia
de cultura.
La tramitación y concesión de estas subvenciones se atribuye de forma íntegra a
la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, entidad pública empresarial de las
previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2017, de 22 de octubre, de la Administración de
la Junta de Andalucía. Dicha entidad se encuentra adscrita a la Consejería de Turismo,
Cultura y Deporte, a través de la Secretaría General de Cultura, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 6.4 del Decreto 159/2022, de 9 de agosto. La concesión de estas
subvenciones se ajustará al tenor del artículo 115.1 del Texto Refundido de la Ley General
de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 1/2010, de 2 de
marzo, y al Decreto 103/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de
la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, que establece en su artículo 3.2, que
corresponde a la Agencia en materia de subvenciones, «la inspección, la comprobación
de la realización de la actividad, y del cumplimiento de la finalidad para la que se hubiera
concedido la subvención, así como la tramitación y resolución de los procedimientos de
reintegro que, en su caso, procedan». Por su parte, en su artículo 7.1.b), atribuye a la
misma la facultad de «convocar, tramitar y conceder subvenciones y ayudas y financiar
programas, proyectos y actuaciones...».
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 del Decreto Legislativo 1/2010,
de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en el artículo 22 del Decreto 282/2010, de
4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión
de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, en la disposición final
primera de la mencionada Orden de 25 de enero de 2023 (BOJA núm. 20, de 31 de
enero), y de acuerdo con lo dispuesto en los Estatutos de la Agencia, aprobados por
el Decreto 103/2011, de 19 de abril, corresponde a la persona titular de la Dirección de
la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales realizar la convocatoria anual de estas
subvenciones.
En su virtud, considerando oportuno proceder a la convocatoria para el año 2023 de
estas subvenciones, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 15 de
los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, aprobados mediante
Decreto 103/2011, de 19 de abril,
Primero. Convocatoria: Objeto, finalidad y gastos subvencionables.
1. El objeto de la presente resolución es la de efectuar la convocatoria pública de
concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el apoyo a
proyectos de aceleración cultural y/o creativa en Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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00279287
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