Disposiciones generales. . (2023/44-1)
Resolución de 23 de febrero de 2023, de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2023 las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el apoyo a proyectos de aceleración cultural y/o creativa en Andalucía, al amparo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 44 - Martes, 7 de marzo de 2023

página 4217/9

de la Administración de la Junta de Andalucía en la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25270.html,
así como en la página web de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales en la
dirección electrónica: http://www.juntadeandalucia.es/cultura/web/AAIICC/.

Séptimo. Financiación, cuantía de las ayudas y forma de pago.
1. Las ayudas que se convocan están financiadas por el Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del
Consejo, de 14 de diciembre de 2020, y regulado según el Reglamento (UE) 2021/241
del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021. Dicha financiación
queda legalmente vinculada a la realización de las actuaciones subvencionadas, medidas
integradas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, y se
imputarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gasto destinados a
tal fin.
La financiación de la convocatoria de estas ayudas asciende a la cuantía total
de 3.811.410,93 euros, estando su concesión limitada por las disponibilidades
presupuestarias existentes en cada ejercicio, y se harán efectivas con cargo a la partida
presupuestaria, del presupuesto del año 2023, siguiente:
1651180000 G/45E/47001/00 MR090240101 - 3.811.410,93 euros.
2. El importe de la subvención que se conceda no podrá superar el 80% del
presupuesto aceptado del proyecto, y la cuantía máxima de la subvención será la de
100.000 euros.
En caso de resultar de aplicación lo dispuesto en el apartado 5.b) del cuadro resumen
de la Orden de 27 de diciembre de 2022 (BOJA núm. 8, de 13 de enero de 2023), que
contempla la posibilidad de prorrateo del importe destinado a estas subvenciones para
cuando el importe global de las solicitudes presentadas supere el crédito disponible,
se aplicará un sistema de reparto para la determinación de la cuantía de la ayuda que
corresponde a cada uno de los proyectos, en virtud del cual: La dotación económica
global establecida se distribuirá en proporción a la puntuación que hubiera obtenido cada
proyecto en la fase de valoración, conforme a los criterios establecidos, hasta agotar el
crédito disponible.
3. En atención a que la modalidad de pago de las ayudas convocadas es la del pago
anticipado, según lo establecido en el apartado 24 del cuadro resumen de la Orden de 25
de enero de 2023 (BOJA núm. 20, de 31 de enero) y en concordancia con lo previsto en
el apartado cuarto del artículo 124 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00279287

Sexto. Resolución y plazo máximo para resolver.
1. Es órgano competente para resolver la presente convocatoria la persona titular
de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales. En la mencionada
resolución se hará constar el contenido mínimo establecido en el artículo 19.1 de la
Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y
los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de
subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.
2. De conformidad con lo previsto en el apartado 16 del cuadro resumen de la Orden
de 25 de enero de 2023 (BOJA núm. 20, de 31 de enero), la resolución de concesión
deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de seis meses, contados desde el
día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes, pudiendo
entenderse desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la
subvención si transcurrido este plazo no hubiera recaído resolución expresa, de acuerdo
con lo establecido en el último párrafo del artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 marzo.