Disposiciones generales. . (2023/44-2)
Resolución de 23 de febrero de 2023, de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2023 las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas de Andalucía, al amparo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 44 - Martes, 7 de marzo de 2023
página 4226/4
Segundo. Beneficiarios y sus obligaciones.
1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las siguientes personas o entidades,
determinadas en el apartado 4.a).1.º del cuadro resumen de las bases reguladoras:
1) Las personas físicas y jurídicas privadas legalmente constituidas, con y sin ánimo
de lucro.
2) Los municipios, a través de sus respectivos ayuntamientos o, en su caso, a través
de la fórmula de gestión señalada en el subapartado siguiente (apartado 4.a).2.º
del cuadro resumen).
3) Las mancomunidades de municipios.
4) Las entidades que conforman su sector público institucional, ya sean organismos
públicos o entidades de derecho público o privado.
5) Las Entidades Locales Autónomas.
Los solicitantes de estas ayudas han de cumplir los requisitos establecidos en
el apartado 4.a).2.º del mencionado cuadro resumen, al menos durante el periodo
establecido en el apartado 4.b) de dicho cuadro resumen (esto es, desde la fecha de
presentación de la solicitud hasta la finalización y justificación de la actividad objeto de la
subvención), no debiendo concurrir en ellas las circunstancias recogidas en el apartado
4.c) del cuadro resumen que les impedirían alcanzar la condición de persona o entidad
beneficiaria.
2. Las entidades públicas deberán disponer de un «Plan de medidas antifraude»
que les permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los
fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables,
en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude,
la corrupción y los conflictos de intereses; siendo causa de reintegro el no disponer de
dicho Plan.
3. Al ser el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia un instrumento basado en
resultados que desembolsa fondos en función de la consecución de los hitos y objetivos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00279303
criterios de subvencionabilidad de esta convocatoria excluirán las actividades que se
enumeran a continuación:
a) Las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización
ulterior de los mismos.
b) Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión
de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de
efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de
referencia pertinentes.
c) Las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas
de tratamiento mecánico-biológico; y
d) Las actividades en las que la eliminación de residuos a largo plazo pueda causar
un perjuicio al medio ambiente.
Solo serán elegibles aquellas actividades que cumplan la legislación medioambiental
nacional y de la UE pertinente.
4. Dichos proyectos deberán desarrollarse entre el 1 de enero de 2022 y el 30
de noviembre de 2023, teniendo en cuenta que los gastos subvencionables serán
exclusivamente los comprendidos entre estas fechas, considerándose gasto realizado el
que ha sido efectivamente pagado hasta la fecha límite del periodo de justificación.
Los requisitos que deben reunir las personas o entidades que soliciten la subvención
así como el procedimiento de concesión se regirán por lo establecido en las mencionadas
bases reguladoras. Aquellos cuyo proyecto resulte finalmente subvencionado deberán
ejecutarlo en los términos expuestos en su solicitud o con las modificaciones que, en
su caso, se hubieran introducido y aceptado por la Agencia a lo largo del procedimiento
de concesión o durante el periodo de ejecución, siempre que dichas modificaciones no
alteren la finalidad perseguida con su concesión y sean previamente autorizadas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 44 - Martes, 7 de marzo de 2023
página 4226/4
Segundo. Beneficiarios y sus obligaciones.
1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las siguientes personas o entidades,
determinadas en el apartado 4.a).1.º del cuadro resumen de las bases reguladoras:
1) Las personas físicas y jurídicas privadas legalmente constituidas, con y sin ánimo
de lucro.
2) Los municipios, a través de sus respectivos ayuntamientos o, en su caso, a través
de la fórmula de gestión señalada en el subapartado siguiente (apartado 4.a).2.º
del cuadro resumen).
3) Las mancomunidades de municipios.
4) Las entidades que conforman su sector público institucional, ya sean organismos
públicos o entidades de derecho público o privado.
5) Las Entidades Locales Autónomas.
Los solicitantes de estas ayudas han de cumplir los requisitos establecidos en
el apartado 4.a).2.º del mencionado cuadro resumen, al menos durante el periodo
establecido en el apartado 4.b) de dicho cuadro resumen (esto es, desde la fecha de
presentación de la solicitud hasta la finalización y justificación de la actividad objeto de la
subvención), no debiendo concurrir en ellas las circunstancias recogidas en el apartado
4.c) del cuadro resumen que les impedirían alcanzar la condición de persona o entidad
beneficiaria.
2. Las entidades públicas deberán disponer de un «Plan de medidas antifraude»
que les permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los
fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables,
en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude,
la corrupción y los conflictos de intereses; siendo causa de reintegro el no disponer de
dicho Plan.
3. Al ser el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia un instrumento basado en
resultados que desembolsa fondos en función de la consecución de los hitos y objetivos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00279303
criterios de subvencionabilidad de esta convocatoria excluirán las actividades que se
enumeran a continuación:
a) Las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización
ulterior de los mismos.
b) Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión
de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de
efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de
referencia pertinentes.
c) Las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas
de tratamiento mecánico-biológico; y
d) Las actividades en las que la eliminación de residuos a largo plazo pueda causar
un perjuicio al medio ambiente.
Solo serán elegibles aquellas actividades que cumplan la legislación medioambiental
nacional y de la UE pertinente.
4. Dichos proyectos deberán desarrollarse entre el 1 de enero de 2022 y el 30
de noviembre de 2023, teniendo en cuenta que los gastos subvencionables serán
exclusivamente los comprendidos entre estas fechas, considerándose gasto realizado el
que ha sido efectivamente pagado hasta la fecha límite del periodo de justificación.
Los requisitos que deben reunir las personas o entidades que soliciten la subvención
así como el procedimiento de concesión se regirán por lo establecido en las mencionadas
bases reguladoras. Aquellos cuyo proyecto resulte finalmente subvencionado deberán
ejecutarlo en los términos expuestos en su solicitud o con las modificaciones que, en
su caso, se hubieran introducido y aceptado por la Agencia a lo largo del procedimiento
de concesión o durante el periodo de ejecución, siempre que dichas modificaciones no
alteren la finalidad perseguida con su concesión y sean previamente autorizadas.