Disposiciones generales. . (2023/44-2)
Resolución de 23 de febrero de 2023, de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2023 las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas de Andalucía, al amparo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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Número 44 - Martes, 7 de marzo de 2023

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La presente convocatoria se regirá por la Orden de 27 de diciembre de 2022 (BOJA
núm. 8, de 13 de enero de 2023), por la que se establecen las bases reguladoras de
concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para ampliar
y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas de Andalucía, así como por la
normativa específica establecida en el apartado tercero del cuadro resumen de las bases
reguladoras.
2. La finalidad pretendida con esta convocatoria es la de facilitar un mejor acceso
de la ciudadanía a los bienes culturales, que son expresión de la dignidad humana y
de la libertad creadora, contribuyendo también a la igualdad real y efectiva de todas
las personas, a través de la financiación, en este caso, de proyectos y actividades cuya
finalidad sea la de impulsar la cultura en áreas no urbanas, ampliando la oferta cultural en
el medio rural de Andalucía.
3. Los conceptos subvencionables serán los establecidos en el apartado 2.a) del
cuadro resumen de las bases reguladoras, siempre que se celebren en municipios o
entidades de ámbito inferior al municipal cuya población sea menor a 30.000 habitantes
y cuya densidad de población sea inferior a 100 habitantes/km2 (según los últimos datos
oficiales del INE/IGE o IECA), en concordancia con la definición de «medio rural» dada
por el artículo 3 de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del
medio rural, y cuyos preceptos prevalecerán sobre cualquier discordancia que haya con
las bases reguladoras. Si el proyecto o actividad tiene un carácter supramunicipal, todos
los municipios o entidades en los que se desarrolle dicho proyecto o actividad deberán
cumplir este requisito.
Dichos conceptos subvencionables son los que se enumeran a continuación,
debiéndose entender incluidos dentro de los mismos, como gastos necesarios, los
gastos subvencionables que se establecen en el apartado 5.c).1º del mencionado cuadro
resumen:
1. Eventos o espectáculos artísticos o culturales, festivales, exposiciones y otras
actividades culturales similares dentro de los siguientes ámbitos: artes visuales, cine
y artes audiovisuales, teatro, danza, circo, música, diseño y artesanía, incluyendo las
actividades artísticas multidisciplinares y aquellas que relacionan la cultura y las artes
con la ciencia y/o los saberes tradicionales.
2. Proyectos que favorezcan la experimentación, la investigación y la innovación
cultural y tengan una concreción práctica en el territorio.
3. Actividades de educación y mediación artística y cultural, incluyendo proyectos que
utilicen las TICs para la creación de herramientas de mediación y educación relacionadas
con el territorio.
4. Patrimonio inmaterial, en conexión con la cultura y las prácticas contemporáneas.
En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia (PRTR), en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, así como con lo requerido en la
Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación
del plan de recuperación y resiliencia de España, todos los proyectos de inversión deben
respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente
(principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm») y las condiciones del
etiquetado climático y digital. Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas
asignadas previstas en los Componentes 24 y 25, así como en las inversiones en las
que se enmarcan los dichos proyectos, tanto en lo referido al principio DNSH, como al
etiquetado climático y digital, y especialmente las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del
documento de ambas Componentes del Plan.
A fin de garantizar que la medida se ajusta a la guía técnica para la aplicación del
principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1), los
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía