Disposiciones generales. . (2023/44-2)
Resolución de 23 de febrero de 2023, de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2023 las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas de Andalucía, al amparo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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Número 44 - Martes, 7 de marzo de 2023
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establecidos para las reformas e inversiones que integran el PRTR, resulta necesario
hacer un seguimiento preciso y constante del cumplimiento de los hitos y objetivos que
tengan asignados. En ese sentido, y al objeto de recopilar la información necesaria para
controlar el adecuado cumplimiento de estos hitos y objetivos, surge la plataforma o
sistema de información CoFFEE, que está disponible para Comunidades Autónomas y
Entidades Locales.
Por tanto, será de obligado cumplimiento que las entidades públicas correspondientes
cumplimenten la información requerida en la denominada CoFFEE-MRR (Plataforma
Común de FFFEE -Fondos Europeos-, módulo del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia), que es el sistema de información de gestión del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia (PRTR).
Para más información sobre el mencionado sistema CoFFEE se puede acceder a
la siguiente dirección electrónica: https://www.fondoseuropeos.hacienda.gob.es/sitios/
dgpmrr/es-es/Paginas/CoFFEE.aspx, en la que se podrán obtener también distintos
manuales sobre su uso.
4. Las personas o entidades que resulten beneficiarias deberán cumplir y/o adoptar
todas las medidas de información y publicidad así como las obligaciones que aparecen
recogidas tanto en la letra a) como en la letra b) del apartado 23 del cuadro resumen de
la Orden de 27 de diciembre de 2022 (BOJA núm. 8, de 13 de enero de 2023), reguladora
de las bases de la presente convocatoria.
En concreto, en cuanto a las medidas de información y publicidad que deben adoptar
las personas o entidades beneficiarias, hacer énfasis en que, según el apartado 23.a).1.º
del mencionado cuadro resumen, al tratarse de subvenciones financiadas con fondos
procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (los cuales provienen
de la Unión Europea), deben cumplir con las obligaciones en materia de información,
comunicación y publicidad contempladas en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241,
del Parlamento Europeo y el Consejo, de 12 de febrero, de 2021. Igualmente, deberán
cumplir con las obligaciones de comunicación que establece el artículo 9 de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En particular, en las medidas
de información y comunicación de las actuaciones (carteles informativos, placas,
publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e
inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los logos recogidos en el
referido apartado 23.a).1.º del cuadro resumen, y, en concreto, además:
- El emblema de la Unión Europea.
- Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión
Europea-Next-GenerationEU».
- Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos
en el Anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014.
Asimismo resaltar que, en cuanto a otras obligaciones específicas que deben
cumplir las personas o entidades beneficiarias según la letra a) del apartado 23.b).3º
del mencionado cuadro resumen, se encuentra la de garantizar, durante el desarrollo
de las actuaciones, el cumplimiento del etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo
previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y por el Reglamento
(UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 12 de febrero de 2021, en cuyos
Anexos VI y VII se incluyen los campos de intervención a los que corresponden las
actuaciones subvencionables, junto con el coeficiente para el cálculo de la ayuda a los
objetivos climáticos, medioambientales y transición digital (etiquetado digital).
Del mismo modo, se incluirán sus datos de identificación en una base de datos única,
de acuerdo con lo señalado en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 8 de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00279303
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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establecidos para las reformas e inversiones que integran el PRTR, resulta necesario
hacer un seguimiento preciso y constante del cumplimiento de los hitos y objetivos que
tengan asignados. En ese sentido, y al objeto de recopilar la información necesaria para
controlar el adecuado cumplimiento de estos hitos y objetivos, surge la plataforma o
sistema de información CoFFEE, que está disponible para Comunidades Autónomas y
Entidades Locales.
Por tanto, será de obligado cumplimiento que las entidades públicas correspondientes
cumplimenten la información requerida en la denominada CoFFEE-MRR (Plataforma
Común de FFFEE -Fondos Europeos-, módulo del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia), que es el sistema de información de gestión del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia (PRTR).
Para más información sobre el mencionado sistema CoFFEE se puede acceder a
la siguiente dirección electrónica: https://www.fondoseuropeos.hacienda.gob.es/sitios/
dgpmrr/es-es/Paginas/CoFFEE.aspx, en la que se podrán obtener también distintos
manuales sobre su uso.
4. Las personas o entidades que resulten beneficiarias deberán cumplir y/o adoptar
todas las medidas de información y publicidad así como las obligaciones que aparecen
recogidas tanto en la letra a) como en la letra b) del apartado 23 del cuadro resumen de
la Orden de 27 de diciembre de 2022 (BOJA núm. 8, de 13 de enero de 2023), reguladora
de las bases de la presente convocatoria.
En concreto, en cuanto a las medidas de información y publicidad que deben adoptar
las personas o entidades beneficiarias, hacer énfasis en que, según el apartado 23.a).1.º
del mencionado cuadro resumen, al tratarse de subvenciones financiadas con fondos
procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (los cuales provienen
de la Unión Europea), deben cumplir con las obligaciones en materia de información,
comunicación y publicidad contempladas en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241,
del Parlamento Europeo y el Consejo, de 12 de febrero, de 2021. Igualmente, deberán
cumplir con las obligaciones de comunicación que establece el artículo 9 de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En particular, en las medidas
de información y comunicación de las actuaciones (carteles informativos, placas,
publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e
inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los logos recogidos en el
referido apartado 23.a).1.º del cuadro resumen, y, en concreto, además:
- El emblema de la Unión Europea.
- Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión
Europea-Next-GenerationEU».
- Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos
en el Anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014.
Asimismo resaltar que, en cuanto a otras obligaciones específicas que deben
cumplir las personas o entidades beneficiarias según la letra a) del apartado 23.b).3º
del mencionado cuadro resumen, se encuentra la de garantizar, durante el desarrollo
de las actuaciones, el cumplimiento del etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo
previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y por el Reglamento
(UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 12 de febrero de 2021, en cuyos
Anexos VI y VII se incluyen los campos de intervención a los que corresponden las
actuaciones subvencionables, junto con el coeficiente para el cálculo de la ayuda a los
objetivos climáticos, medioambientales y transición digital (etiquetado digital).
Del mismo modo, se incluirán sus datos de identificación en una base de datos única,
de acuerdo con lo señalado en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 8 de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00279303
BOJA
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