5. Anuncios. . (2023/44-43)
Anuncio de 1 de marzo de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, de resolución por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga relativo a la modificación que se cita.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 44 - Martes, 7 de marzo de 2023
página 4235/8
resolver y notificar, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por
unanimidad de los miembros asistentes con derecho a voto,
ACUERDA
1.º Aprobar definitivamente en los términos del artículo 33.2.a) de la LOUA la
«Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Mijas en relación al
SUP-C.23 y SG-C.8» (expediente EM-MI-167).
2.º Notificar el acuerdo al Excmo. Ayuntamiento de Mijas, proceder a su publicación
junto con su normativa en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, según lo previsto
en el artículo 41 apartados 1 y 2 de la Ley 7/2002, previo depósito en los Registros
administrativos de instrumentos de planeamiento de la Consejería de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda y del citado Ayuntamiento. Así como comunicarlo al
Consejo Consultivo de Andalucía.
El presente acuerdo podrá ser objeto de recurso contencioso administrativo ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en
Málaga, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga
lugar su notificación o publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con
artículo 20, párrafo 3.º del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el
ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia
de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
La Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de Málaga
ANEXO II
4. Normativa.
4.1. Condiciones particulares de ordenación.
Se establece en el presente documento que se podrán realizar transferencias de
edificabilidad y número de viviendas de una parcela a otra, mediante la redacción del
correspondiente Estudio de Detalle de las parcelas objeto de modificación, sin alterar
en ningún caso la edificabilidad total ni la densidad de viviendas total del Sector, con el
objetivo de mejorar las condiciones de ordenación pormenorizada de la futura edificación.
En cualquier caso, los Estudios de Detalle que se redacten, deberán ajustarse a la
legislación urbanística vigente en ese momento, respecto al alcance y contenido de dicho
instrumento de planeamiento.
Por un lado, como se indica en el cuadro de zonificación, las parcelas R-2b y R-2c
mantienen sus parámetros de techo edificable y número de viviendas del plan parcial
aprobado definitivamente, aunque permitiendo la tipología edificatoria de plurifamiliar en
la categoría CJ-1, junto con la unifamiliar adosada (ADS-3). En el caso de que en estas
parcelas se opte por la tipología CJ-1, los volúmenes edificables deberán situarse en
la parcela R-2c en la zona norte de la parcela, con fachada al vial que la separa de la
parcela R-1 y V-2, y con una altura de PB+1+ático; y en la parcela R-2b, la edificación
plurifamiliar deberá situarse en el lindero este, con fachada al vial que la separa de la
parcela de equipamiento escolar E-2, con una altura de PB+1+ático en la zona sur de la
parcela y de PB+2+ático en la zona norte próxima a la parcela R-2a, según se indica en el
esquema que se acompaña. La zona ubicada más al sur de ambas parcelas, próxima a la
parcela R-3, irá destinada a ubicar las zonas comunes y espacios libres privados, o en el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00279334
NORMATIVA URBANÍSTICA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 44 - Martes, 7 de marzo de 2023
página 4235/8
resolver y notificar, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por
unanimidad de los miembros asistentes con derecho a voto,
ACUERDA
1.º Aprobar definitivamente en los términos del artículo 33.2.a) de la LOUA la
«Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Mijas en relación al
SUP-C.23 y SG-C.8» (expediente EM-MI-167).
2.º Notificar el acuerdo al Excmo. Ayuntamiento de Mijas, proceder a su publicación
junto con su normativa en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, según lo previsto
en el artículo 41 apartados 1 y 2 de la Ley 7/2002, previo depósito en los Registros
administrativos de instrumentos de planeamiento de la Consejería de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda y del citado Ayuntamiento. Así como comunicarlo al
Consejo Consultivo de Andalucía.
El presente acuerdo podrá ser objeto de recurso contencioso administrativo ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en
Málaga, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga
lugar su notificación o publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con
artículo 20, párrafo 3.º del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el
ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia
de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
La Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de Málaga
ANEXO II
4. Normativa.
4.1. Condiciones particulares de ordenación.
Se establece en el presente documento que se podrán realizar transferencias de
edificabilidad y número de viviendas de una parcela a otra, mediante la redacción del
correspondiente Estudio de Detalle de las parcelas objeto de modificación, sin alterar
en ningún caso la edificabilidad total ni la densidad de viviendas total del Sector, con el
objetivo de mejorar las condiciones de ordenación pormenorizada de la futura edificación.
En cualquier caso, los Estudios de Detalle que se redacten, deberán ajustarse a la
legislación urbanística vigente en ese momento, respecto al alcance y contenido de dicho
instrumento de planeamiento.
Por un lado, como se indica en el cuadro de zonificación, las parcelas R-2b y R-2c
mantienen sus parámetros de techo edificable y número de viviendas del plan parcial
aprobado definitivamente, aunque permitiendo la tipología edificatoria de plurifamiliar en
la categoría CJ-1, junto con la unifamiliar adosada (ADS-3). En el caso de que en estas
parcelas se opte por la tipología CJ-1, los volúmenes edificables deberán situarse en
la parcela R-2c en la zona norte de la parcela, con fachada al vial que la separa de la
parcela R-1 y V-2, y con una altura de PB+1+ático; y en la parcela R-2b, la edificación
plurifamiliar deberá situarse en el lindero este, con fachada al vial que la separa de la
parcela de equipamiento escolar E-2, con una altura de PB+1+ático en la zona sur de la
parcela y de PB+2+ático en la zona norte próxima a la parcela R-2a, según se indica en el
esquema que se acompaña. La zona ubicada más al sur de ambas parcelas, próxima a la
parcela R-3, irá destinada a ubicar las zonas comunes y espacios libres privados, o en el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00279334
NORMATIVA URBANÍSTICA