5. Anuncios. . (2023/44-43)
Anuncio de 1 de marzo de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, de resolución por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga relativo a la modificación que se cita.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 44 - Martes, 7 de marzo de 2023
página 4235/7
De conformidad con la propuesta formulada por la Delegación Territorial de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda en virtud de lo establecido en el artículo 10 del
Decreto 36/2014, de 11 de febrero, (y de conformidad con el Dictamen del Consejo
Consultivo núm. 980/2022 ,de fecha 22.12.2022) vistas la Ley 7/2002, de 17 de diciembre,
de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás normativa de aplicación en plazo para
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00279334
Los suelos objeto de la innovación planteada, correspondientes al sector SUP-C.23,
se encuentran clasificados como suelo urbano consolidado con uso residencial y los
correspondientes al SG-C.8 como sistema general de espacios libres adscrito al suelo
urbanizable sectorizado (Planos a4 “Estructura general y orgánica”, Hojas núm. 08 y
núm. 9) en la Adaptación Parcial a la LOUA. De igual modo quedan recogidos en el Texto
Refundido del PGOU.
Tras el estudio de la documentación técnica presentada, y de acuerdo con lo
establecido en la normativa territorial y urbanística aplicable, se informa lo siguiente:
I. La modificación afecta a determinaciones que forman parte de la ordenación
estructural del municipio, concretamente, en lo referente a los sistemas generales
(artículo 10.1.A)c) de la LOUA).
II. En cuanto al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36.2.a)1.ª de la LOUA, en
el expediente se justifican las mejoras que supone la nueva ordenación, y que consisten
básicamente en mejorar la configuración del sistema general de áreas libres SG-C.8,
permitiendo un mayor número de accesos desde los viales del ámbito; mejorar la red
viaria, mejorar la funcionalidad de las parcelas de equipamientos, reservar suelo para
sistemas técnicos, calificar una parcela como equipamiento social privado, con el fin de
mantener el uso y la actividad que actualmente se desarrolla; reservar suelo para la futura
ampliación de un vial y dar una mayor coherencia a la ordenación.
III. Dado que las modificaciones planteadas no suponen el aumento del
aprovechamiento lucrativo preexistente de ningún terreno, ni desafectan el suelo de un
destino público a parques y jardines, dotaciones o equipamientos, y tampoco suprimen
determinaciones que vinculen terrenos al uso de viviendas de protección oficial u otros
regímenes de protección pública, no se deberán contemplar las medidas compensatorias
precisas para mantener la proporción y calidad de las dotaciones previstas respecto al
aprovechamiento, en base a lo dispuesto en el artículo 36.2.a)2.ª de la LOUA.
IV. Dado que la modificación planteada no tiene por objeto un cambio de uso a
residencial, no se hace necesaria la implementación o mejora de los sistemas generales,
dotaciones o equipamientos, en base a lo dispuesto en el art. 36.2.a)5.ª de la LOUA.
V. Dado que las modificaciones planteadas suponen una diferente zonificación o uso
urbanístico de parques, jardines o espacios libres, dotaciones o equipamientos, para
la aprobación de las mismas será necesario recabar dictamen favorable del Consejo
Consultivo de Andalucía, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 36.2.c)2.ª de la
LOUA.
C. Conclusión.
Tras el estudio de la documentación aportada, en cuanto a los aspectos jurídicos
analizados, y de acuerdo con la legislación urbanística, se constata que la tramitación
del expediente se ha ajustado a lo previsto en los artículos 32 y 36 de la LOUA en
cuanto a procedimiento, y a los artículos 32.1.. y 39.1 y 3 en cuanto información pública y
participación.
En base al apartado B del presente informe, y analizada técnicamente la Modificación
del PGOU de Mijas en relación al SUP-C.23 y SG-C.8; no se observan desajustes
respecto a la normativa urbanística aplicable, emitiéndose desde el punto de vista
urbanístico informe favorable. Procede trasladar el presente expediente a los Servicios
Centrales de la Consejería, a efectos de recabar dictamen del Consejo Consultivo de
Andalucía.»
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 44 - Martes, 7 de marzo de 2023
página 4235/7
De conformidad con la propuesta formulada por la Delegación Territorial de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda en virtud de lo establecido en el artículo 10 del
Decreto 36/2014, de 11 de febrero, (y de conformidad con el Dictamen del Consejo
Consultivo núm. 980/2022 ,de fecha 22.12.2022) vistas la Ley 7/2002, de 17 de diciembre,
de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás normativa de aplicación en plazo para
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00279334
Los suelos objeto de la innovación planteada, correspondientes al sector SUP-C.23,
se encuentran clasificados como suelo urbano consolidado con uso residencial y los
correspondientes al SG-C.8 como sistema general de espacios libres adscrito al suelo
urbanizable sectorizado (Planos a4 “Estructura general y orgánica”, Hojas núm. 08 y
núm. 9) en la Adaptación Parcial a la LOUA. De igual modo quedan recogidos en el Texto
Refundido del PGOU.
Tras el estudio de la documentación técnica presentada, y de acuerdo con lo
establecido en la normativa territorial y urbanística aplicable, se informa lo siguiente:
I. La modificación afecta a determinaciones que forman parte de la ordenación
estructural del municipio, concretamente, en lo referente a los sistemas generales
(artículo 10.1.A)c) de la LOUA).
II. En cuanto al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36.2.a)1.ª de la LOUA, en
el expediente se justifican las mejoras que supone la nueva ordenación, y que consisten
básicamente en mejorar la configuración del sistema general de áreas libres SG-C.8,
permitiendo un mayor número de accesos desde los viales del ámbito; mejorar la red
viaria, mejorar la funcionalidad de las parcelas de equipamientos, reservar suelo para
sistemas técnicos, calificar una parcela como equipamiento social privado, con el fin de
mantener el uso y la actividad que actualmente se desarrolla; reservar suelo para la futura
ampliación de un vial y dar una mayor coherencia a la ordenación.
III. Dado que las modificaciones planteadas no suponen el aumento del
aprovechamiento lucrativo preexistente de ningún terreno, ni desafectan el suelo de un
destino público a parques y jardines, dotaciones o equipamientos, y tampoco suprimen
determinaciones que vinculen terrenos al uso de viviendas de protección oficial u otros
regímenes de protección pública, no se deberán contemplar las medidas compensatorias
precisas para mantener la proporción y calidad de las dotaciones previstas respecto al
aprovechamiento, en base a lo dispuesto en el artículo 36.2.a)2.ª de la LOUA.
IV. Dado que la modificación planteada no tiene por objeto un cambio de uso a
residencial, no se hace necesaria la implementación o mejora de los sistemas generales,
dotaciones o equipamientos, en base a lo dispuesto en el art. 36.2.a)5.ª de la LOUA.
V. Dado que las modificaciones planteadas suponen una diferente zonificación o uso
urbanístico de parques, jardines o espacios libres, dotaciones o equipamientos, para
la aprobación de las mismas será necesario recabar dictamen favorable del Consejo
Consultivo de Andalucía, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 36.2.c)2.ª de la
LOUA.
C. Conclusión.
Tras el estudio de la documentación aportada, en cuanto a los aspectos jurídicos
analizados, y de acuerdo con la legislación urbanística, se constata que la tramitación
del expediente se ha ajustado a lo previsto en los artículos 32 y 36 de la LOUA en
cuanto a procedimiento, y a los artículos 32.1.. y 39.1 y 3 en cuanto información pública y
participación.
En base al apartado B del presente informe, y analizada técnicamente la Modificación
del PGOU de Mijas en relación al SUP-C.23 y SG-C.8; no se observan desajustes
respecto a la normativa urbanística aplicable, emitiéndose desde el punto de vista
urbanístico informe favorable. Procede trasladar el presente expediente a los Servicios
Centrales de la Consejería, a efectos de recabar dictamen del Consejo Consultivo de
Andalucía.»