5. Anuncios. . (2023/44-43)
Anuncio de 1 de marzo de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, de resolución por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga relativo a la modificación que se cita.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 44 - Martes, 7 de marzo de 2023
página 4235/6
III. Valoración.
Con fecha 23.9.2022 se emite informe conjunto Jurídico-Técnico de Servicio de
Urbanismo en el que se concluye lo siguiente:
«Según se indica en el documento presentado, la modificación viene a resolver los
diversos ajustes que se producen en la ordenación como consecuencia del desarrollo
del correspondiente Proyecto de Reparcelación y de la ejecución de las Obras de
Urbanización que se han llevado a cabo. También se recoge que las parcelas R.3.1
a R.3.25, R.4.2.a) R.4.11, R.6, R.9.a) y R.10.a) no se encuentran afectadas por la
modificación, al no modificar sus parámetros urbanísticos. De igual modo, se mantienen
inalterable la zonificación del suelo destinado para parques y jardines, correspondiente a
las zonas V-4, V-5, V-6 y V-9, sin embargo, se introducen modificaciones en el resto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00279334
En virtud del artículo 38.3 LOUA, las modificaciones de los instrumentos
de planeamiento podrán tener lugar en cualquier momento, siempre motivada y
justificadamente.
El artículo 32.1.regla 2.ª de la LOUA establece que la aprobación inicial del
instrumento de planeamiento obligará al sometimiento de éste a información pública por
plazo no inferior a un mes, así como, en su caso, a audiencia de los municipios afectados,
y el requerimiento de los informes, dictámenes u otro tipo de pronunciamientos de los
órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos afectados, previstos
legalmente como preceptivos, que deberán ser emitidos en esta fase de tramitación del
instrumento de planeamiento y en los plazos que establezca su regulación específica. La
solicitud y remisión de los respectivos informes, dictámenes o pronunciamientos, en los
instrumentos de planeamiento cuya aprobación definitiva corresponde a la Consejería
competente en materia de urbanismo, se sustanciará a través de la Comisión Provincial de
Coordinación Urbanística. La CPCU ha coordinado la solicitud y remisión de los informes
sectoriales emitidos mediante la tramitación administrativa del expediente IS-MI-3.
Asimismo, en relación con el trámite de Información Pública, el artículo 39.1.a) de
la LOUA establece que deberán ser objeto de publicación en el Boletín Oficial que
corresponda, en uno de los diarios de mayor difusión provincial y en el tablón de anuncios
del municipio o municipios afectados, el anuncio de la información pública que debe
celebrarse en los procedimientos sustanciados para la aprobación de instrumentos de
planeamiento y de sus innovaciones.
El artículo 32.1.regla 3.ª de la LOUA establece que a la vista del resultado de los trámites
reflejados en el párrafo anterior, la Administración responsable de la tramitación deberá
resolver sobre la aprobación provisional. Será preceptiva nueva información pública y
solicitud de nuevos informes en el caso de modificaciones que afecten sustancialmente
a determinaciones pertenecientes a la ordenación estructural o bien alteren los intereses
públicos tutelados por los órganos y entidades administrativas que emitieron los citados
informes. En los restantes supuestos, no será preceptiva la repetición de los indicados
trámites, si bien el acuerdo de aprobación provisional deberá contener expresamente
la existencia de estas modificaciones no sustanciales. El expediente se ha aprobado
provisionalmente en tres ocasiones sin que concurran las anteriores circunstancias para
proceder a una nueva información pública, según resulta de los informes emitidos por los
técnicos municipales.
A la vista del contenido de la presente modificación, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 36.2.C).2.ª de la LOUA, con carácter previo a la aprobación definitiva por la
Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, debe emitirse dictamen
por el Consejo Consultivo de Andalucía; este dictamen tiene carácter preceptivo y
vinculante según lo dispuesto en este precepto y en el artículo 17.10.e) de la Ley 4/2005,
de 8 de abril, del Consejo Consultivo de Andalucía, y debe ser solicitado por la titular de
la Consejería.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 44 - Martes, 7 de marzo de 2023
página 4235/6
III. Valoración.
Con fecha 23.9.2022 se emite informe conjunto Jurídico-Técnico de Servicio de
Urbanismo en el que se concluye lo siguiente:
«Según se indica en el documento presentado, la modificación viene a resolver los
diversos ajustes que se producen en la ordenación como consecuencia del desarrollo
del correspondiente Proyecto de Reparcelación y de la ejecución de las Obras de
Urbanización que se han llevado a cabo. También se recoge que las parcelas R.3.1
a R.3.25, R.4.2.a) R.4.11, R.6, R.9.a) y R.10.a) no se encuentran afectadas por la
modificación, al no modificar sus parámetros urbanísticos. De igual modo, se mantienen
inalterable la zonificación del suelo destinado para parques y jardines, correspondiente a
las zonas V-4, V-5, V-6 y V-9, sin embargo, se introducen modificaciones en el resto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00279334
En virtud del artículo 38.3 LOUA, las modificaciones de los instrumentos
de planeamiento podrán tener lugar en cualquier momento, siempre motivada y
justificadamente.
El artículo 32.1.regla 2.ª de la LOUA establece que la aprobación inicial del
instrumento de planeamiento obligará al sometimiento de éste a información pública por
plazo no inferior a un mes, así como, en su caso, a audiencia de los municipios afectados,
y el requerimiento de los informes, dictámenes u otro tipo de pronunciamientos de los
órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos afectados, previstos
legalmente como preceptivos, que deberán ser emitidos en esta fase de tramitación del
instrumento de planeamiento y en los plazos que establezca su regulación específica. La
solicitud y remisión de los respectivos informes, dictámenes o pronunciamientos, en los
instrumentos de planeamiento cuya aprobación definitiva corresponde a la Consejería
competente en materia de urbanismo, se sustanciará a través de la Comisión Provincial de
Coordinación Urbanística. La CPCU ha coordinado la solicitud y remisión de los informes
sectoriales emitidos mediante la tramitación administrativa del expediente IS-MI-3.
Asimismo, en relación con el trámite de Información Pública, el artículo 39.1.a) de
la LOUA establece que deberán ser objeto de publicación en el Boletín Oficial que
corresponda, en uno de los diarios de mayor difusión provincial y en el tablón de anuncios
del municipio o municipios afectados, el anuncio de la información pública que debe
celebrarse en los procedimientos sustanciados para la aprobación de instrumentos de
planeamiento y de sus innovaciones.
El artículo 32.1.regla 3.ª de la LOUA establece que a la vista del resultado de los trámites
reflejados en el párrafo anterior, la Administración responsable de la tramitación deberá
resolver sobre la aprobación provisional. Será preceptiva nueva información pública y
solicitud de nuevos informes en el caso de modificaciones que afecten sustancialmente
a determinaciones pertenecientes a la ordenación estructural o bien alteren los intereses
públicos tutelados por los órganos y entidades administrativas que emitieron los citados
informes. En los restantes supuestos, no será preceptiva la repetición de los indicados
trámites, si bien el acuerdo de aprobación provisional deberá contener expresamente
la existencia de estas modificaciones no sustanciales. El expediente se ha aprobado
provisionalmente en tres ocasiones sin que concurran las anteriores circunstancias para
proceder a una nueva información pública, según resulta de los informes emitidos por los
técnicos municipales.
A la vista del contenido de la presente modificación, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 36.2.C).2.ª de la LOUA, con carácter previo a la aprobación definitiva por la
Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, debe emitirse dictamen
por el Consejo Consultivo de Andalucía; este dictamen tiene carácter preceptivo y
vinculante según lo dispuesto en este precepto y en el artículo 17.10.e) de la Ley 4/2005,
de 8 de abril, del Consejo Consultivo de Andalucía, y debe ser solicitado por la titular de
la Consejería.