5. Anuncios. . (2023/44-43)
Anuncio de 1 de marzo de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, de resolución por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga relativo a la modificación que se cita.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 44 - Martes, 7 de marzo de 2023

página 4235/5

d) Aguas:
1. 22/04/2015: Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente:
Desfavorable.
2. 29/06/2017: Desfavorable.
3. 05/02/2018: Favorable.
4. 17/11/2021: Se solicitó por la Comisión Provincial de Coordinación Urbanística, a
petición del Ayuntamiento, la ratificación del anterior informe sin que la Delegación
Territorial se haya pronunciado.
e) Cultura:
1. 11/01/2022: Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico: Favorable.
Se ha dado cumplimiento al artículo 32.1.4ª de la LOUA en el sentido de que, con
posterioridad a la fecha de la última aprobación provisional, se han ratificado los informes
sectoriales vinculantes excepto el de Cultura por haber sido emitido después de aquella
fecha, y el de aguas, respecto del cual la ratificación se solicitó por la Comisión Provincial
de Coordinación Urbanística y el organismo competente no se ha pronunciado habiendo
transcurrido en exceso el plazo de un mes fijado en este precepto para entenderlo
ratificado por silencio.
- Evaluación Ambiental Estratégica.
Consta emitida Evaluación Ambiental Estratégica en fecha 22 de marzo de
2021, publicada en BOJA núm. 68, de 13 de abril de 2021, la cual obra al expediente
administrativo y su contenido se da por reproducido.

I. Competencia para resolver el procedimiento.
De conformidad con lo establecido en el artículo 31.2.B).a) y 36.2.c).regla 1.ª de la
LOUA en relación con el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que
se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía
en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, la competencia para la aprobación
definitiva de la presente modificación corresponde a la Comisión Territorial de Ordenación
del Territorio y Urbanismo.
A la vista del contenido de la presente modificación, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 36.2.C).2.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística
de Andalucía, con carácter previo a la aprobación definitiva por la Comisión Territorial de
Ordenación del Territorio y Urbanismo, debe emitirse dictamen por el Consejo Consultivo
de Andalucía; este dictamen tiene carácter preceptivo y vinculante según lo dispuesto
en este precepto y en el artículo 17.10.e) de la Ley 4/2005, de 8 de abril, del Consejo
Consultivo de Andalucía, y debe ser solicitado por la titular de la Consejería, por lo que, a
estos efectos, debe remitirse el expediente a los Servicios Centrales.
El procedimiento para la formulación, tramitación y aprobación de los instrumentos de
planeamiento y sus innovaciones se regula en los artículos 31, 32, 33 y 36 de la LOUA.
En virtud del artículo 32.4 de este mismo texto legal, la aprobación definitiva por la
Consejería competente en materia de urbanismo de los Planes Generales de Ordenación
Urbanística y de los Planes de Ordenación Intermunicipal, así como en su caso de sus
innovaciones, deberá producirse de forma expresa en el plazo máximo de cinco meses a
contar desde el día siguiente al de la presentación en el registro de dicha Consejería por
el Ayuntamiento interesado del expediente completo. Este plazo se inició el 17 de marzo
de 2022 y permaneció interrumpido desde el 12 de abril de 2022, fecha en que se remitió
requerimiento de subsanación al Ayuntamiento, hasta el 19 de agosto de 2022, fecha en
la que se cumplimentó el requerimiento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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