5. Anuncios. . (2023/44-43)
Anuncio de 1 de marzo de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, de resolución por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga relativo a la modificación que se cita.
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Número 44 - Martes, 7 de marzo de 2023

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servicios de vigilancia, conservación y salvamento. En estas zonas el planeamiento
podrá planificar siembras o plantaciones de especies no arbóreas, que den continuidad a
la vegetación de ribera específica del ámbito. Cualquier uso que demande la disposición
de infraestructuras, mobiliario, protecciones, cerramiento u obstáculos deberá ser acorde
a los fines indicados. En la zona de servidumbre no se permitirá la instalación de viales
rodados.
- En la zona de policía quedan prohibidas aquellas actuaciones que supongan
alteraciones sustanciales del relieve natural del terreno, las extracciones de áridos,
así como cualquier otro uso o actividad que suponga un obstáculo para la corriente en
régimen de avenidas o que pueda ser causa de degradación o deterioro del dominio
público hidráulico.
- Cualquier tipo de construcción que se realice en la zona de policía necesitará
autorización previa de la administración hidráulica competente en materia de agua. A la
petición de la autorización se acompañará plano de planta que incluya la construcción
y las márgenes del cauce, con perfiles transversales, al menos, uno por el punto de
emplazamiento de la construcción más próximo al cauce, en el que quedarán reflejadas
las posibles zonas exentas de edificios.
Limitaciones en zonas inundables:
- Con carácter general, en las zonas inundables estarán permitidos los usos
agrícolas, forestales y ambientales que sean compatibles con la función de evacuación
de caudales extraordinarios. Quedarán prohibidos las instalaciones y edificaciones
provisionales o definitivas y el depósito y/o almacenamiento de productos, objetos,
sustancias o materiales diversos, que puedan afectar el drenaje de caudales de avenidas
extraordinarias o al estado ecológico de las masas de agua o pueda producir alteraciones
perjudiciales del entorno afecto al cauce. Así mismo, quedarán prohibidas aquellas
actuaciones que supongan un incremento de los riesgos de inundación.
- En los núcleos de población, las zonas inundables pueden ser compatibles con
espacios libres, permitiéndose los usos de jardines, parques y áreas de juego y recreo,
siempre al aire libre, sobre tierra y sin ningún tipo de cerramiento ni relleno. Dichos
espacios libres serán de dominio y uso público.
- Los usos que se establezcan en los espacios libres que ocupan zonas inundables
deben de cumplir los siguientes requisitos:
• No disminuyan la capacidad de evacuación de los caudales de avenidas.
• No incrementen la superficie de zona inundable.
• No produzcan afección a terceros.
• No agraven los riesgos derivados de las inundaciones, ni se generen riesgos de
pérdidas de vidas humanas. No se permitirá su uso como zona de acampada.
• No degraden la vegetación de ribera existente.
• Permitan una integración del cauce en la trama urbana, en forma tal que la
vegetación próxima al cauce sea representativa de la flora autóctona riparia, preservando
las especies existentes y acometiendo el correspondiente proyecto de restauración,
rehabilitación o mejora ambiental del cauce y sus márgenes, así como previendo su
mantenimiento y conservación.
• Las especies arbóreas no se ubiquen en zonas que reduzcan la capacidad de
evacuación de caudales de avenida.
- Con carácter general, no se permite la ejecución de rellenos en zona inundable,
salvo la restauración de canteras, graveras u otras explotaciones, siempre sin aumentar
la cota natural de terreno anterior a la explotación, sin producir daños a terceros y
siempre que cuenten con la correspondiente autorización. Queda prohibida la alteración
del relieve natural de terreno creando zonas o puntos bajos susceptibles de inundación.
- Cualquier actuación que se pretenda desarrollar en zona inundable requerirá de
informe previo favorable de la Administración Hidráulica Andaluza.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía