5. Anuncios. . (2023/44-43)
Anuncio de 1 de marzo de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, de resolución por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga relativo a la modificación que se cita.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 44 - Martes, 7 de marzo de 2023
página 4235/11
- Las propuestas de planeamiento urbanístico deberán justificarse de forma que se
preserve del proceso de urbanización para el desarrollo urbano los terrenos en los que
se hagan presentes riesgos de inundación.
- Los nuevos crecimientos urbanísticos deberán situarse en zona no inundable.
En caso de que resultara evitable la ocupación de terrenos con riesgo de inundación,
dado que, por circunstancias territoriales e históricas, números núcleos de población
en Andalucía se encuentran asentados en zona de riesgo de inundación por avenidas
extraordinarias de 500 años de periodo de retorno, se procurará orientar los nuevos
crecimientos hacia las zonas inundables de menor riesgo, siempre que se tomen las
medidas oportunas y se efectúen las infraestructuras necesarias para su defensa. Estas
infraestructuras de defensa no deben afectar a terceros, en caso contrario se informará
desfavorablemente el nuevo crecimiento. La afección a terceros se medirá en términos
de superficie, calados y velocidades de la lámina de agua.
- El planeamiento recogerá para los puntos de riesgo inventariados la solución
prevista para su corrección, así como las medidas que se prevean adoptar mientras se
alcanza la citada solución.
- Las zonas verdes y espacios libres de los campos de golf son compatibles con las
zonas inundables. Los equipamientos, lagunas y edificios de los campos de golf no serán
autorizables en zonas inundables.
4.3. Normativa de carreteras.
En aplicación de los artículos 29, 31, 32 y 33 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre,
de Carreteras, se establece la delimitación de la zona de dominio público, zona de
servidumbre, zona de afección y zona de limitación de la edificación, correspondiente a la
Autovía del Mediterráneo A-7, que se han grafiado en el plano de zonificación. Asimismo,
y en aplicación de dichos artículos, se establecen las siguientes limitaciones:
Limitaciones en Zona de Dominio Público:
-Sólo podrán realizarse obras, instalaciones u otros usos en la zona de dominio
público cuando la prestación de un servicio público de interés general así lo exija, por
encontrarse así establecido por una disposición legal o, en general, cuando se justifique
debidamente que no existe otra alternativa técnica o económicamente viable, o con
motivo de la construcción o reposición de accesos o conexiones autorizados. En todos
los casos será precisa la previa autorización del Ministerio de Fomento, sin perjuicio de
otras competencias concurrentes.
- El uso especial del dominio público establecido en el apartado anterior o la
ocupación del mismo comportarán la obligación, por el beneficiario de la correspondiente
autorización de uso y ocupación, del abono de un canon.
Limitaciones en zona de servidumbre:
- En la zona de servidumbre no podrán realizarse obras o instalaciones ni se
permitirán más usos que aquellos que sean compatibles con la seguridad viaria, y la
adecuada explotación de la vía, previa autorización, en cualquier caso, del Ministerio de
Fomento, y sin perjuicio de otras competencias concurrentes.
- El Ministerio de Fomento podrá utilizar o autorizar la utilización de la zona de
servidumbre por razones de interés general o cuando lo requiera el mejor servicio de la
carretera.
- Serán indemnizables la ocupación de la zona de servidumbre y los daños y perjuicios
que causen por su utilización.
Limitaciones en zona de afección:
- Para ejecutar en la zona de afección cualquier tipo de obras o instalaciones fijas
o provisionales, cambiar el uso o destino de las existentes y plantar o talar árboles
se requerirá la previa autorización del Ministerio de Fomento, sin perjuicio de otras
competencias concurrentes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00279334
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 4235/11
- Las propuestas de planeamiento urbanístico deberán justificarse de forma que se
preserve del proceso de urbanización para el desarrollo urbano los terrenos en los que
se hagan presentes riesgos de inundación.
- Los nuevos crecimientos urbanísticos deberán situarse en zona no inundable.
En caso de que resultara evitable la ocupación de terrenos con riesgo de inundación,
dado que, por circunstancias territoriales e históricas, números núcleos de población
en Andalucía se encuentran asentados en zona de riesgo de inundación por avenidas
extraordinarias de 500 años de periodo de retorno, se procurará orientar los nuevos
crecimientos hacia las zonas inundables de menor riesgo, siempre que se tomen las
medidas oportunas y se efectúen las infraestructuras necesarias para su defensa. Estas
infraestructuras de defensa no deben afectar a terceros, en caso contrario se informará
desfavorablemente el nuevo crecimiento. La afección a terceros se medirá en términos
de superficie, calados y velocidades de la lámina de agua.
- El planeamiento recogerá para los puntos de riesgo inventariados la solución
prevista para su corrección, así como las medidas que se prevean adoptar mientras se
alcanza la citada solución.
- Las zonas verdes y espacios libres de los campos de golf son compatibles con las
zonas inundables. Los equipamientos, lagunas y edificios de los campos de golf no serán
autorizables en zonas inundables.
4.3. Normativa de carreteras.
En aplicación de los artículos 29, 31, 32 y 33 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre,
de Carreteras, se establece la delimitación de la zona de dominio público, zona de
servidumbre, zona de afección y zona de limitación de la edificación, correspondiente a la
Autovía del Mediterráneo A-7, que se han grafiado en el plano de zonificación. Asimismo,
y en aplicación de dichos artículos, se establecen las siguientes limitaciones:
Limitaciones en Zona de Dominio Público:
-Sólo podrán realizarse obras, instalaciones u otros usos en la zona de dominio
público cuando la prestación de un servicio público de interés general así lo exija, por
encontrarse así establecido por una disposición legal o, en general, cuando se justifique
debidamente que no existe otra alternativa técnica o económicamente viable, o con
motivo de la construcción o reposición de accesos o conexiones autorizados. En todos
los casos será precisa la previa autorización del Ministerio de Fomento, sin perjuicio de
otras competencias concurrentes.
- El uso especial del dominio público establecido en el apartado anterior o la
ocupación del mismo comportarán la obligación, por el beneficiario de la correspondiente
autorización de uso y ocupación, del abono de un canon.
Limitaciones en zona de servidumbre:
- En la zona de servidumbre no podrán realizarse obras o instalaciones ni se
permitirán más usos que aquellos que sean compatibles con la seguridad viaria, y la
adecuada explotación de la vía, previa autorización, en cualquier caso, del Ministerio de
Fomento, y sin perjuicio de otras competencias concurrentes.
- El Ministerio de Fomento podrá utilizar o autorizar la utilización de la zona de
servidumbre por razones de interés general o cuando lo requiera el mejor servicio de la
carretera.
- Serán indemnizables la ocupación de la zona de servidumbre y los daños y perjuicios
que causen por su utilización.
Limitaciones en zona de afección:
- Para ejecutar en la zona de afección cualquier tipo de obras o instalaciones fijas
o provisionales, cambiar el uso o destino de las existentes y plantar o talar árboles
se requerirá la previa autorización del Ministerio de Fomento, sin perjuicio de otras
competencias concurrentes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00279334
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía