3. Otras disposiciones. . (2023/43-58)
Resolución de 24 de febrero de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Ciclismo.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 43 - Lunes, 6 de marzo de 2023
página 4135/21
CAPÍTULO XVI
Disposiciones generales
Artículo 90. Incompatibilidades de los cargos.
Sin perjuicio de las demás incompatibilidades previstas en los presentes estatutos,
los cargos de la Presidencia, Delegado/a Territorial, Secretario/a General, Interventor/a,
miembro de la Junta Directiva, de la Comisión Electoral, así como de Presidentes de los
demás Comités y Comisiones existentes en la federación, serán incompatibles con:
a) El ejercicio de otros cargos directivos en una federación andaluza o en una
española, o en una federación polideportiva de personas con discapacidad, distintas a la
que pertenezca aquella donde se desempeñe el cargo.
b) El desempeño de cargos o empleos públicos directamente relacionados con el
ámbito deportivo.
c) La realización de actividades comerciales y económicas directamente relacionadas
con la Federación.
d) Cualquier otro cargo o actividad que establezcan los Estatutos Federativos o el
Código de Buen Gobierno.
Artículo. 91. Código de Buen Gobierno.
La Asamblea General de la Federación Andaluza de Ciclismo adoptó un código de
buen gobierno según los términos establecidos en el art. 64.1 de la Ley del Deporte.
TÍTULO IV
LAS COMPETICIONES OFICIALES
Artículo 92. Competiciones oficiales.
1. La calificación de la actividad o competición federada como oficial corresponde, de
oficio o previa solicitud, a la Federación.
2. Para obtener el carácter de oficial será requisito indispensable el acuerdo a tal
efecto de la Asamblea General cada temporada o periodo anual, y su inclusión en el
calendario aprobado por la Federación.
Artículo 94. Calificación de competiciones oficiales.
Para calificar una actividad o competición deportiva federada como de carácter oficial,
se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:
a) Existencia de una modalidad o especialidad deportiva oficialmente reconocida.
b) Desarrollo de todas las pruebas y encuentros en instalaciones incluidas en el
Inventario Andaluz de Instalaciones Deportivas.
c) Capacidad y experiencia organizativa y de gestión de los promotores.
d) Nivel técnico y relevancia de la actividad o competición en el ámbito deportivo
andaluz.
e) Garantía de medidas de seguridad contra la violencia.
f) Control y asistencia sanitaria.
g) Aseguramiento de responsabilidad civil, de acuerdo con la legislación vigente.
h) Conexión o vinculación de la actividad o competición deportiva con otras
actividades y competiciones deportivas de ámbito estatal e internacional.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00279198
Artículo 93. Requisitos de la solicitud de calificación.
En el supuesto de solicitud de calificación de una competición federada como oficial,
deberán especificarse las razones por las que se formula y, asimismo, las condiciones en
que se desarrollará tal actividad o competición, siendo requisito mínimo e indispensable
el que esté abierta a todos sin discriminación alguna, sin perjuicio de las diferencias
derivadas de los méritos deportivos.
BOJA
Número 43 - Lunes, 6 de marzo de 2023
página 4135/21
CAPÍTULO XVI
Disposiciones generales
Artículo 90. Incompatibilidades de los cargos.
Sin perjuicio de las demás incompatibilidades previstas en los presentes estatutos,
los cargos de la Presidencia, Delegado/a Territorial, Secretario/a General, Interventor/a,
miembro de la Junta Directiva, de la Comisión Electoral, así como de Presidentes de los
demás Comités y Comisiones existentes en la federación, serán incompatibles con:
a) El ejercicio de otros cargos directivos en una federación andaluza o en una
española, o en una federación polideportiva de personas con discapacidad, distintas a la
que pertenezca aquella donde se desempeñe el cargo.
b) El desempeño de cargos o empleos públicos directamente relacionados con el
ámbito deportivo.
c) La realización de actividades comerciales y económicas directamente relacionadas
con la Federación.
d) Cualquier otro cargo o actividad que establezcan los Estatutos Federativos o el
Código de Buen Gobierno.
Artículo. 91. Código de Buen Gobierno.
La Asamblea General de la Federación Andaluza de Ciclismo adoptó un código de
buen gobierno según los términos establecidos en el art. 64.1 de la Ley del Deporte.
TÍTULO IV
LAS COMPETICIONES OFICIALES
Artículo 92. Competiciones oficiales.
1. La calificación de la actividad o competición federada como oficial corresponde, de
oficio o previa solicitud, a la Federación.
2. Para obtener el carácter de oficial será requisito indispensable el acuerdo a tal
efecto de la Asamblea General cada temporada o periodo anual, y su inclusión en el
calendario aprobado por la Federación.
Artículo 94. Calificación de competiciones oficiales.
Para calificar una actividad o competición deportiva federada como de carácter oficial,
se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:
a) Existencia de una modalidad o especialidad deportiva oficialmente reconocida.
b) Desarrollo de todas las pruebas y encuentros en instalaciones incluidas en el
Inventario Andaluz de Instalaciones Deportivas.
c) Capacidad y experiencia organizativa y de gestión de los promotores.
d) Nivel técnico y relevancia de la actividad o competición en el ámbito deportivo
andaluz.
e) Garantía de medidas de seguridad contra la violencia.
f) Control y asistencia sanitaria.
g) Aseguramiento de responsabilidad civil, de acuerdo con la legislación vigente.
h) Conexión o vinculación de la actividad o competición deportiva con otras
actividades y competiciones deportivas de ámbito estatal e internacional.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00279198
Artículo 93. Requisitos de la solicitud de calificación.
En el supuesto de solicitud de calificación de una competición federada como oficial,
deberán especificarse las razones por las que se formula y, asimismo, las condiciones en
que se desarrollará tal actividad o competición, siendo requisito mínimo e indispensable
el que esté abierta a todos sin discriminación alguna, sin perjuicio de las diferencias
derivadas de los méritos deportivos.