3. Otras disposiciones. . (2023/43-58)
Resolución de 24 de febrero de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Ciclismo.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 43 - Lunes, 6 de marzo de 2023

página 4135/22

i) Disponibilidad de reglamentación específica para su desarrollo, incluyendo la
disciplinaria.
j) Previsión de fórmulas de control y represión de dopaje.
TÍTULO V
EJERCICIO DE LAS FUNCIONES PÚBLICAS DELEGADAS
Artículo 95. Procedimiento.
1. Los actos que se dicten por la Federación Andaluza de Ciclismo en el ejercicio de
las funciones públicas delegadas se ajustarán a los principios inspiradores de las normas
reguladoras del procedimiento administrativo común.
2. A falta de regulación expresa en estos estatutos o en los reglamentos federativos
sobre los procedimientos para el ejercicio de las funciones públicas delegadas, se fija un
trámite de audiencia a los interesados durante un periodo mínimo de cinco días hábiles
y un plazo de resolución, para los iniciados mediante solicitud de los interesados, que no
podrá ser superior a un mes.
Artículo 96. Recurso.
Sin perjuicio de los demás recursos procedentes, los actos adoptados por la
federación, en el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo, son
susceptibles de recurso administrativo ante el Tribunal Administrativo del Deporte de
Andalucía.
TÍTULO VI
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 97. Potestad disciplinaria deportiva.
La Federación Andaluza de Ciclismo ejerce la potestad disciplinaria deportiva sobre
las personas y entidades integradas en la misma, incluyendo a estos efectos clubes
deportivos andaluces y secciones deportivas andaluzas y sus deportistas, personal
técnico y directivo, jueces y árbitros y, en general, todas aquellas personas o entidades
que de forma federada desarrollen la modalidad deportiva correspondiente en el ámbito
de la Comunidad Autónoma.
De conformidad con el artículo 125 de la Ley 5/2016, del Deporte de Andalucía, la
Asamblea General, mediante acuerdo de la mayoría cualificada requerida, aprueba el
régimen disciplinario de la Federación Andaluza de Ciclismo que figura como anexo a
estos Estatutos.
Artículo 98. Órganos disciplinarios.
La potestad disciplinaria federativa se ejercerá por la Federación Andaluza de
Ciclismo a través de los órganos disciplinarios establecidos en estos estatutos.
TÍTULO VII

Artículo 99. Objeto.
Cualquier cuestión litigiosa de naturaleza jurídico-deportiva que se suscite entre
deportistas, técnicos, árbitros o jueces, clubes y secciones deportivas y demás
partes interesadas, como miembros integrantes de la Federación, podrá ser objeto de
conciliación extrajudicial y voluntariamente sometida al Comité de Conciliación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00279198

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL