3. Otras disposiciones. . (2023/43-58)
Resolución de 24 de febrero de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Ciclismo.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 43 - Lunes, 6 de marzo de 2023
página 4135/20
y al que podrá dirigirse cualquier sugerencia, denuncia o reclamación en esta materia
para su resolución o traslado a la instancia competente.
Artículo 83. Nombramiento y cese.
El Comisionado es unipersonal y es nombrado por la Asamblea General a propuesta
del Presidente/a.
CAPÍTULO XV
Organizacion Territorial
Sección 1.ª Las Delegaciones Territoriales
Artículo 84. La estructura territorial.
La estructura territorial de la Federación se acomoda a la organización territorial de
la Comunidad Autónoma, articulándose a través de las Delegaciones Territoriales, salvo
en los casos excepcionales reglamentariamente previstos y previa autorización de la
Consejería competente en materia de deporte, ajustándose en todo caso a principios
democráticos y de representatividad.
Artículo 85. Las Delegaciones Territoriales.
Las Delegaciones Territoriales, que estarán subordinadas jerárquicamente a los
órganos de gobierno y representación de la federación, ostentarán la representación de
la misma en su ámbito.
Artículo 86. Régimen jurídico.
Las Delegaciones Territoriales se regirán por las normas y reglamentos emanados de
esta Federación Andaluza.
Sección 2.ª El/La Delegado/a Territorial
Artículo 87. El Delegado/a Territorial.
Al frente de cada Delegación Territorial existirá un Delegado/a que será designado
y cesado por el/la Presidente/a de la Federación. Se promoverá la participación de los
federados de la provincia en la designación de los Delegados o Delegadas Territoriales.
Artículo 89. Funciones.
Son funciones propias de los Delegados Territoriales, todas aquellas que se indican
a continuación:
- Desempeñar todas aquellas competencias que tenga atribuidas la Federación
Andaluza en la Comunidad, siendo el Delegado Territorial el representante de la misma
en todas aquellas actuaciones que se desarrollen.
- Representar a la Federación Andaluza de Ciclismo ante clubes y secciones
deportivas, deportistas, estamentos de técnicos/as y árbitros/as e instituciones públicas y
privadas en todos los actos a los cuales no asista el Presidente, o ningún miembro de la
Junta Directiva en quien expresamente se delegue la representación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00279198
Artículo 88. Facultades.
El/La Delegado/a Territorial podrá asistir a las sesiones de la Asamblea General con
voz, pero sin voto, salvo que sea miembro electo de la misma, en cuyo caso gozará de
todos los derechos inherentes a esta condición.
BOJA
Número 43 - Lunes, 6 de marzo de 2023
página 4135/20
y al que podrá dirigirse cualquier sugerencia, denuncia o reclamación en esta materia
para su resolución o traslado a la instancia competente.
Artículo 83. Nombramiento y cese.
El Comisionado es unipersonal y es nombrado por la Asamblea General a propuesta
del Presidente/a.
CAPÍTULO XV
Organizacion Territorial
Sección 1.ª Las Delegaciones Territoriales
Artículo 84. La estructura territorial.
La estructura territorial de la Federación se acomoda a la organización territorial de
la Comunidad Autónoma, articulándose a través de las Delegaciones Territoriales, salvo
en los casos excepcionales reglamentariamente previstos y previa autorización de la
Consejería competente en materia de deporte, ajustándose en todo caso a principios
democráticos y de representatividad.
Artículo 85. Las Delegaciones Territoriales.
Las Delegaciones Territoriales, que estarán subordinadas jerárquicamente a los
órganos de gobierno y representación de la federación, ostentarán la representación de
la misma en su ámbito.
Artículo 86. Régimen jurídico.
Las Delegaciones Territoriales se regirán por las normas y reglamentos emanados de
esta Federación Andaluza.
Sección 2.ª El/La Delegado/a Territorial
Artículo 87. El Delegado/a Territorial.
Al frente de cada Delegación Territorial existirá un Delegado/a que será designado
y cesado por el/la Presidente/a de la Federación. Se promoverá la participación de los
federados de la provincia en la designación de los Delegados o Delegadas Territoriales.
Artículo 89. Funciones.
Son funciones propias de los Delegados Territoriales, todas aquellas que se indican
a continuación:
- Desempeñar todas aquellas competencias que tenga atribuidas la Federación
Andaluza en la Comunidad, siendo el Delegado Territorial el representante de la misma
en todas aquellas actuaciones que se desarrollen.
- Representar a la Federación Andaluza de Ciclismo ante clubes y secciones
deportivas, deportistas, estamentos de técnicos/as y árbitros/as e instituciones públicas y
privadas en todos los actos a los cuales no asista el Presidente, o ningún miembro de la
Junta Directiva en quien expresamente se delegue la representación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00279198
Artículo 88. Facultades.
El/La Delegado/a Territorial podrá asistir a las sesiones de la Asamblea General con
voz, pero sin voto, salvo que sea miembro electo de la misma, en cuyo caso gozará de
todos los derechos inherentes a esta condición.