3. Otras disposiciones. . (2023/43-58)
Resolución de 24 de febrero de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Ciclismo.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 43 - Lunes, 6 de marzo de 2023

página 4135/19

CAPÍTULO XII
La Comisión Electoral
Artículo 78. La Comisión Electoral.
1. La Comisión Electoral estará integrada por tres miembros y sus suplentes, elegidos
por la Asamblea General, en sesión anterior a la convocatoria del proceso electoral,
siendo preferentemente uno de sus miembros y su suplente licenciado en Derecho, sin
que se requiera su pertenencia al ámbito federativo. Su Presidente/a y Secretario/a serán
también designados entre los elegidos por la Asamblea General.
2. La condición de miembros de la Comisión Electoral será incompatible con haber
desempeñado cargos en la Federación durante los tres últimos años, excepto en órganos
disciplinarios o en anteriores Comisiones Electorales. Tampoco podrán ser designados
para cargo directivo alguno durante el mandato del Presidente/a electo.
3. Su mandato finaliza cuando la asamblea elija a los nuevos miembros, de
conformidad con lo previsto en el apartado 1.
Artículo 79. Funciones.
La Comisión Electoral es el órgano encargado de controlar que los procesos
electorales de la federación se ajusten a la legalidad, correspondiéndole las siguientes
funciones:
a) Admisión y publicación de candidaturas.
b) Designación, por sorteo, de las Mesas Electorales.
c) Autorización a los interventores.
d) Proclamación de los candidatos electos.
e) Conocimiento y resolución de las impugnaciones que se formulen durante el
proceso electoral, en la cobertura de bajas o vacantes y en los supuestos de cese del
Presidente/a o moción de censura en su contra.
f) Actuación de oficio cuando resulte necesario.
Contra los acuerdos de la Comisión Electoral federativa resolviendo las impugnaciones
contra los distintos actos del proceso electoral, podrá interponerse recurso ante el
Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía en el plazo de tres días hábiles desde el
día siguiente al de su notificación.
CAPÍTULO XIII
La Comisión Mujer y Deporte
Artículo 80. La Comisión Mujer y Deporte.
La Comisión de Mujer y Deporte, en el marco de la normativa en materia de promoción
de la igualdad de género, es el órgano federativo específico para la aplicación real y
efectiva del principio de igualdad de género y para la promoción y fomento de la práctica
deportiva de la mujer.
Artículo 81. Nombramiento y cese.
El Comité estará compuesto por una Presidenta, una Secretaria y una vocal. Todas
ellas deben ser nombradas por la Asamblea General a propuesta del Presidente/a.

El Comisionado del Menor Deportista
Artículo 82. El comisionado del Menor Deportista.
El Comisionado del Menor Deportista es el órgano unipersonal que, en el ámbito de
la federación deportiva, se encarga de velar por los derechos de los menores deportistas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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CAPÍTULO XIV