3. Otras disposiciones. . (2023/43-64)
Orden de 18 de febrero de 2023, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Granada, Jaén y Almería y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 43 - Lunes, 6 de marzo de 2023

página 4096/5

Artículo 7. Funciones.
Son funciones del Colegio, a título enunciativo, las siguientes:
1. Con carácter general:
a) Cuantas funciones redunden en beneficio de la protección de los intereses de los
consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados.
b) Ostentar en su ámbito la representación y defensa de la Profesión ante la
Administración, Instituciones, Tribunales, entidades y particulares, con legitimación para
ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales de los Colegiados.
c) Ejercer el derecho de petición conforme a la ley.
d) Informar en los procedimientos administrativos o judiciales, cuando sea requerido
para ello o cuando se prevea su intervención con arreglo a la legislación vigente.
e) Facilitar a los órganos jurisdiccionales y a las Administraciones Públicas, de
conformidad con las leyes, la relación de los Colegiados que pueden ser requeridos
para intervenir como peritos, o designarlos directamente; dicha relación comprenderá,
asimismo, a los profesionales que intervendrán, previo requerimiento, en procedimientos
de justicia gratuita.
f) Crear la Ventanilla Única para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 10 de la
Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.
g) Crear y mantener el servicio de atención a los consumidores y usuarios, previsto
en el artículo 12 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, y en la
disposición transitoria quinta de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre.
h) Crear y mantener las plataformas tecnológicas que garanticen la interoperabilidad
entre los distintos sistemas de las Administraciones Públicas, las restantes organizaciones
colegiales y el propio Colegio.
i) Atender las solicitudes de información sobre sus colegiados y sobre las sanciones
firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les
formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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b) La defensa de los intereses de sus colegiados.
c) La protección de los intereses de los usuarios y consumidores de los servicios
prestados por sus colegiados.
d) Ejercer la mediación en los términos y con sujeción a lo dispuesto en la Ley 5/2012,
de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
2. También son fines de este Colegio:
a) Alcanzar la adecuada satisfacción de los intereses generales en relación con el
ejercicio de la profesión de Gestor Administrativo.
b) La ordenación del ejercicio de la profesión, dentro del marco legal respectivo y en
el ámbito de sus competencias.
c) Promover el mayor prestigio de la profesión de Gestor Administrativo.
d) Fomentar en general la estricta aplicación de las normas establecidas en la
Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios
y su ejercicio, así como la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, y
al Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios
y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16
de noviembre, en cuanto sea de aplicación a la actividad de la profesión de Gestor
Administrativo y su organización colegial.
e) Controlar que la actividad de sus Colegiados se someta a las normas deontológicas
de la profesión.
f) Contribuir al desarrollo de la sociedad en general, mediante el apoyo de acciones
que reafirmen el ejercicio de los principios democráticos y los derechos humanos y la
responsabilidad social.
g) La cooperación con las administraciones públicas para el mejor desarrollo de sus
fines.