3. Otras disposiciones. . (2023/43-64)
Orden de 18 de febrero de 2023, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Granada, Jaén y Almería y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 43 - Lunes, 6 de marzo de 2023

página 4096/4

Profesional de Derecho Público, que se regirá por los presentes Estatutos particulares y
normas que lo desarrollen, y demás legislación estatal o autonómica aplicable.
Artículo 2. Personalidad.
El Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Granada, Jaén y Almería, goza
de personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines,
estando facultado para adquirir, poseer, gravar y enajenar bienes de naturaleza mueble
e inmueble, ejercitar toda clase de acciones y derechos y para transmitir unos y otros,
con arreglo a las atribuciones conferidas a sus órganos rectores y de conformidad con lo
prevenido en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, modificada
por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas Leyes para su
adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y
conforme a lo establecido en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso
a las actividades de servicios y su ejercicio y en la Ley 10/2003, de 6 de noviembre,
reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía modificada por la Ley 10/2011,
de 5 de diciembre, así como lo determinado en el Decreto 216/2006, de 12 de diciembre,
por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía y en el
Estatuto Orgánico de la Profesión de Gestor Administrativo, sin perjuicio de las que puedan
corresponder al Consejo General de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de
España, y al Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos.
Artículo 3. Ámbito territorial.
Su ámbito y demarcación territorial comprende las Provincias de Granada, Jaén y
Almería, que actualmente lo integran.
Artículo 4. Sede colegial.
La sede del Colegio será en la Ciudad de Granada. Su domicilio social se establece
en calle Frailes, número 30, de dicha ciudad, o cualquier otro que dentro de ella determine
la Junta de Gobierno.
Artículo 5. Sede de las Delegaciones.
1. El Colegio cuenta con tres Delegaciones, sitas en las ciudades de Granada, Jaén
y Almería. Sus domicilios están establecidos, respectivamente, en calle Frailes, 30, de
Granada; calle República Argentina, 48, de Jaén; y calle Padre Luque, 25, de Almería o
cualquier otro que, dentro de ellas, determine la Junta de Gobierno.
2. Las delegaciones colegiales tendrán carácter provincial, coincidiendo con las
provincias incluidas en el ámbito territorial del Colegio, sin que en ningún caso puedan
no existir, y sin perjuicio de que, a efectos de representación de la profesión, puedan
crearse subdelegaciones, cuya sede coincidirá con la del domicilio profesional del
colegiado designado como subdelegado, que actuará dependiendo de la Delegación a la
que pertenezca.
CAPÍTULO II

Artículo 6. Fines.
1. Son fines esenciales y obligatorios del Colegio, sin perjuicio de los que
correspondan, respectivamente, al Consejo General de los Colegios Oficiales de
Gestores Administrativos de España y al Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de
Gestores Administrativos y a las distintas Administraciones Públicas, los siguientes:
a) La representación institucional exclusiva de la profesión, cuando esté sujeta a
colegiación obligatoria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Fines y funciones del Colegio