3. Otras disposiciones. . (2023/43-64)
Orden de 18 de febrero de 2023, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Granada, Jaén y Almería y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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Número 43 - Lunes, 6 de marzo de 2023

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los términos previstos en el artículo 32 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre
el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en particular, en lo que se
refiere a que las solicitudes de información y de realización de controles, inspecciones e
investigaciones estén debidamente motivadas y que la información obtenida se emplee
únicamente para la finalidad para la que se solicitó.
j) Suscribir con las Administraciones Públicas los convenios o contratos y las
encomiendas de gestión que las mismas le otorguen, para la mejora material de los
trámites y los servicios que los colegiados ofrezcan a la ciudadanía, incluyendo las
comprobaciones documentales, técnicas o sobre el cumplimiento de la normativa
aplicable, que por estas se consideren necesario, conforme a lo previsto en la disposición
adicional quinta de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.
k) Intervenir como mediador y en procedimientos de arbitraje en los conflictos que,
por motivos profesionales, se susciten entre los Colegiados, entre los Colegiados y los
consumidores de los servicios de estos, cuando lo decidan libremente, todo ello de
acuerdo con la normativa vigente en materia de mediación civil y mercantil y arbitraje.
l) Participar en los órganos consultivos de la Administración, cuando sea preceptivo o
esta lo requiera.
m) Informar los proyectos normativos a solicitud de las Administraciones Públicas,
del Consejo General de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de España
o del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos y, en particular,
respecto de aquellos que dispongan sobre las condiciones generales del ejercicio
profesional o que afecten directamente a los Colegios profesionales.
n) Ejercer cuantas competencias administrativas les sean atribuidas legal y
reglamentariamente, así como colaborar con la Administración mediante la realización de
estudios o emisión de informes.
ñ) Mantener relación con los representantes de los poderes públicos dentro de su
ámbito territorial.
o) En general, cuantas se encaminen al cumplimiento de los fines expresados en estos
Estatutos, y cuantas otras le atribuyan las Legislación vigente en materia de Colegios
Profesionales, sin perjuicio de las que correspondan a otros órganos de la profesión de
Gestor Administrativo.
p) Participar en los órganos directivos de la organización colegial de la profesión,
así como en los de las asociaciones profesionales o representativas de otros intereses,
locales, autonómicas, nacionales o internacionales.
q) Promover que las Administraciones Públicas de su ámbito territorial arbitren las
medidas necesarias para que los Gestores Administrativos puedan desarrollar su labor
con la máxima agilidad y eficacia.
2. En particular:
a) Aprobar sus Estatutos y reglamentos de régimen interior así como sus
modificaciones.
b) Ordenar, en el ámbito de sus competencias, la actividad profesional de los
Colegiados, elaborando las normas deontológicas comunes a la profesión de Gestor
Administrativo, velando por la ética de la profesión, por la dignidad profesional, así como
por el respeto debido a los derechos de cuantos requieran sus servicios.
c) Organizar, participar, colaborar y patrocinar actividades, acciones y servicios
comunes de interés para los Colegiados o para la ciudadanía, de carácter profesional,
social, cultural, asistencial, de previsión y otros análogos, por si o mediante otras
entidades participadas o no por el Colegio.
d) Elaborar, aprobar y ejecutar sus presupuestos anuales de ingresos y gastos, así
como sus cuentas y liquidaciones, con sujeción a las normas contables generalmente
aceptadas así como a las restantes que sean de aplicación, estableciendo y exigiendo las
aportaciones económicas de los Colegiados que sean necesarias para el desarrollo de
los mismos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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