3. Otras disposiciones. . (2023/43-64)
Orden de 18 de febrero de 2023, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Granada, Jaén y Almería y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 43 - Lunes, 6 de marzo de 2023
página 4096/25
CAPÍTULO VI
De los recursos económicos del Colegio y su administración
Artículo 59. Recursos económicos.
1. Son recursos económicos del Colegio.
a) Los derechos de incorporación al Colegio, que se ajustarán en todo caso a lo
previsto en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.
b) Las cuotas colegiales que se establezcan y que hayan de aportar los Colegiados,
que podrán ser fijas o variables.
c) Los derechos u honorarios por la emisión de acreditaciones, certificaciones,
dictámenes, informes u otros asesoramientos que se le requieran.
d) Los derechos por la prestación de servicios de toda índole.
e) Los rendimientos de su patrimonio.
f) Los ingresos por publicaciones, ediciones, cesión de patentes, marcas y similares.
g) Los obtenidos como consecuencia de subvenciones, donativos, colaboraciones,
patrocinios, premios, mecenazgo, legados o herencia.
h) Las derramas o cuotas extraordinarias a los Colegiados que se aprueben.
i) Cuantos otros puedan corresponderle legalmente.
2. Los recursos económicos descritos en la letra b) del apartado anterior serán
aprobados por la Junta General de Colegiados de carácter ordinario. La memoria
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00279162
Artículo 58. Administración.
El régimen económico del Colegio se adaptará a lo previsto, una vez aprobado,
en el presupuesto anual. Dicho presupuesto estará formado por la consolidación de
los correspondientes a la Central y a las tres Delegaciones, así como a los Registros
colegiales que, en su caso, existan, de acuerdo con lo previsto en estos Estatutos.
1. El presupuesto y la contabilidad del Colegio se redactarán y ajustarán a las normas
contenidas en el Plan General de Contabilidad e Información Presupuestaria para las
Entidades sin Ánimo de Lucro o norma que lo sustituya.
2. El ejercicio económico coincidirá con el año natural.
3. Para cada ejercicio se formularán los estados contables correspondientes a la
ejecución y liquidación de los presupuestos del ejercicio anterior y los previstos para el
ejercicio siguiente y los correspondientes a la situación contable de la entidad, de acuerdo
con la normativa contenida en el Plan General de Contabilidad aplicable.
De la ejecución del presupuesto anual se dará información periódica a la Junta de
Gobierno cuando esta celebre sus reuniones ordinarias previstas conforme a estos
Estatutos.
4. La Junta de Gobierno elaborará el presupuesto ordinario del Colegio, para su
sometimiento a la Junta General de Colegiados, antes del 31 de diciembre del año
anterior al que el mismo deba aplicarse.
Para el caso de que el presupuesto no fuese aprobado por esta, quedará prorrogado
automáticamente el presupuesto del ejercicio anterior.
Asimismo, se incluirá en la Memoria Anual, un informe de la gestión económica
del ejercicio anterior, conforme a lo previsto en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, en la
nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, así como el presupuesto
aprobado para el ejercicio en curso.
5. La Junta de Gobierno en atención a circunstancias relevantes para el cumplimiento
de las funciones colegiales podrá elaborar presupuestos extraordinarios, para recoger
partidas no previstas en el ordinario. Dicho presupuesto no tendrá carácter ejecutivo
hasta que sea aprobado en su caso por la Junta General convocada de la forma prevista
en estos Estatutos con carácter extraordinario.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 43 - Lunes, 6 de marzo de 2023
página 4096/25
CAPÍTULO VI
De los recursos económicos del Colegio y su administración
Artículo 59. Recursos económicos.
1. Son recursos económicos del Colegio.
a) Los derechos de incorporación al Colegio, que se ajustarán en todo caso a lo
previsto en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.
b) Las cuotas colegiales que se establezcan y que hayan de aportar los Colegiados,
que podrán ser fijas o variables.
c) Los derechos u honorarios por la emisión de acreditaciones, certificaciones,
dictámenes, informes u otros asesoramientos que se le requieran.
d) Los derechos por la prestación de servicios de toda índole.
e) Los rendimientos de su patrimonio.
f) Los ingresos por publicaciones, ediciones, cesión de patentes, marcas y similares.
g) Los obtenidos como consecuencia de subvenciones, donativos, colaboraciones,
patrocinios, premios, mecenazgo, legados o herencia.
h) Las derramas o cuotas extraordinarias a los Colegiados que se aprueben.
i) Cuantos otros puedan corresponderle legalmente.
2. Los recursos económicos descritos en la letra b) del apartado anterior serán
aprobados por la Junta General de Colegiados de carácter ordinario. La memoria
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00279162
Artículo 58. Administración.
El régimen económico del Colegio se adaptará a lo previsto, una vez aprobado,
en el presupuesto anual. Dicho presupuesto estará formado por la consolidación de
los correspondientes a la Central y a las tres Delegaciones, así como a los Registros
colegiales que, en su caso, existan, de acuerdo con lo previsto en estos Estatutos.
1. El presupuesto y la contabilidad del Colegio se redactarán y ajustarán a las normas
contenidas en el Plan General de Contabilidad e Información Presupuestaria para las
Entidades sin Ánimo de Lucro o norma que lo sustituya.
2. El ejercicio económico coincidirá con el año natural.
3. Para cada ejercicio se formularán los estados contables correspondientes a la
ejecución y liquidación de los presupuestos del ejercicio anterior y los previstos para el
ejercicio siguiente y los correspondientes a la situación contable de la entidad, de acuerdo
con la normativa contenida en el Plan General de Contabilidad aplicable.
De la ejecución del presupuesto anual se dará información periódica a la Junta de
Gobierno cuando esta celebre sus reuniones ordinarias previstas conforme a estos
Estatutos.
4. La Junta de Gobierno elaborará el presupuesto ordinario del Colegio, para su
sometimiento a la Junta General de Colegiados, antes del 31 de diciembre del año
anterior al que el mismo deba aplicarse.
Para el caso de que el presupuesto no fuese aprobado por esta, quedará prorrogado
automáticamente el presupuesto del ejercicio anterior.
Asimismo, se incluirá en la Memoria Anual, un informe de la gestión económica
del ejercicio anterior, conforme a lo previsto en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, en la
nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, así como el presupuesto
aprobado para el ejercicio en curso.
5. La Junta de Gobierno en atención a circunstancias relevantes para el cumplimiento
de las funciones colegiales podrá elaborar presupuestos extraordinarios, para recoger
partidas no previstas en el ordinario. Dicho presupuesto no tendrá carácter ejecutivo
hasta que sea aprobado en su caso por la Junta General convocada de la forma prevista
en estos Estatutos con carácter extraordinario.