3. Otras disposiciones. . (2023/43-64)
Orden de 18 de febrero de 2023, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Granada, Jaén y Almería y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 43 - Lunes, 6 de marzo de 2023

página 4096/26

explicativa del presupuesto deberá expresar las variaciones que en su caso hayan
experimentado.
3. Los recursos económicos descritos en la letra h) del apartado anterior serán
aprobados por una Junta General de Colegiados de carácter extraordinario.
4. Los restantes recursos serán aprobados por la Junta de Gobierno.
5. Los recursos económicos que se obtengan de los Colegiados tendrán la
periodicidad y forma de pago que determine la Junta de Gobierno y se pondrán en
funcionamiento efectivo una vez informados los Colegiados.
6. La demora por más de tres meses en el pago de estos recursos podrá motivar,
previo requerimiento de pago con carácter fehaciente no atendido por el Colegiado, la
baja del Colegiado en los términos previstos en los artículos 16 y 57 del Estatuto Orgánico
de la Profesión de Gestor Administrativo.
CAPÍTULO VII
De los Colegiados
Sección 1.ª

Artículo 60. Obligatoriedad.
1. La colegiación será requisito indispensable para el ejercicio de la profesión cuando
así lo disponga la legislación estatal.
2. Para el ejercicio de la profesión será obligatoria, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 3.3 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, la incorporación
a este Colegio de los Gestores Administrativos que tengan su domicilio profesional único
o principal dentro de su ámbito territorial.
3. También podrán incorporarse al mismo los ciudadanos de otros Estados miembros
de la Comunidad Europea, cuya titulación profesional haya sido homologada, de
acuerdo con la normativa relativa a cualificaciones, independientemente de su domicilio
profesional, siempre que no sean colegiados de ningún otro Colegio de Gestores
Administrativos del Reino de España.
En el caso de desplazamiento temporal de un profesional de otro Estado miembro
de la Unión Europea, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en aplicación del
Derecho comunitario relativa al reconocimiento de cualificaciones.
4. Quienes ostenten la titulación requerida y reúnan las restantes condiciones
expresadas en estos Estatutos y en especial las de los números anteriores, tendrán
derecho pleno a ser admitidos.
5. En el momento de la incorporación deberá acreditarse el cumplimiento de
los requisitos necesarios conforme al Estatuto Orgánico de la Profesión de Gestor
Administrativo y demás normas colegiales aplicables, y en particular:
a) Estar en posesión del Título Oficial de Gestor Administrativo y haber satisfecho los
gastos de expedición del título profesional.
b) Satisfacer la cuota de inscripción en el Colegio, que en ningún caso podrá superar
los costes asociados a la tramitación.
c) Presentar declaración responsable manifestando que reúne los requisitos y
condiciones exigidas en el Estatuto Orgánico de la Profesión de Gestor Administrativo.
d) Solicitar o acreditar la cobertura en materia de Responsabilidad Civil a partir del
mínimo establecido por el Consejo General de los Colegios de Gestores Administrativos
de España.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Incorporación al Colegio