3. Otras disposiciones. . (2023/43-64)
Orden de 18 de febrero de 2023, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Granada, Jaén y Almería y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 43 - Lunes, 6 de marzo de 2023
página 4096/24
además, de que la notificación pueda llevarse a cabo por otros medios siempre con
respeto a los derechos e intereses legítimos de los que pudieran resultar afectados o
interesados por el acto o acuerdo objeto de notificación
5. Los acuerdos obligarán a todos los Colegiados desde el momento de su adopción,
sin perjuicio de que sean sometidos al procedimiento de revisión de oficio conforme
a las previsiones de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 53. Actas.
De cada sesión que celebren los órganos colegiados se levantará acta:
a) Las actas de las reuniones de los Órganos de Gobierno del Colegio se redactarán
por el Secretario y serán firmadas por este y por el Presidente, o quien hubiera
desempeñado las funciones de estos por sustitución en las reuniones correspondientes.
Se conservarán por la Secretaría Colegial y constarán en soportes que garanticen la
seguridad y autenticidad de su contenido.
b) Recogerán el medio a través del que se reúne, los asistentes a la misma, los
acuerdos adoptados, y en su caso el sentido e identidad de los votos emitidos, así como la
constancia literal de las comunicaciones emitidas, siempre que se solicite por cualquiera
de sus miembros.
c) Su contenido será previamente puesto en conocimiento de los miembros del órgano
de gobierno de que se trate para que puedan efectuar las propuestas de rectificación que
en su caso procedan, y se someterá a la aprobación del mismo órgano Colegiado en
la siguiente reunión que este celebre. Las propuestas de rectificación, en caso de que
existan, tendrán el mismo régimen de aprobación que el resto de los acuerdos sometidos
a decisión.
Artículo 54. Recursos.
Contra los actos, decisiones, resoluciones y acuerdos de los Órganos de Gobierno
del Colegio podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo Andaluz de Colegios
Oficiales de Gestores Administrativos en la forma y plazos regulados en los artículos 115,
121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
de la Administración de la Junta de Andalucía.
CAPÍTULO V
La estructura administrativa del Colegio
Artículo 55. Organización.
El Colegio se compone a efectos de organización de los siguientes departamentos
funcionales:
a) Central.
b) Delegaciones.
Artículo 57. Delegaciones del Colegio.
Gestionan los asuntos derivados del ejercicio de las funciones propias de los
Delegados, así como los derivados de los restantes Órganos de Gobierno cuya ejecución
le sea encomendada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00279162
Artículo 56. Central.
Gestiona todos los asuntos derivados del ejercicio de las funciones propias del
Presidente, Tesorero, Contador, Secretario, así como todos los derivados de los acuerdos
de los restantes Órganos de Gobierno, siempre que no se atribuya expresamente su
ejecución a las Delegaciones.
BOJA
Número 43 - Lunes, 6 de marzo de 2023
página 4096/24
además, de que la notificación pueda llevarse a cabo por otros medios siempre con
respeto a los derechos e intereses legítimos de los que pudieran resultar afectados o
interesados por el acto o acuerdo objeto de notificación
5. Los acuerdos obligarán a todos los Colegiados desde el momento de su adopción,
sin perjuicio de que sean sometidos al procedimiento de revisión de oficio conforme
a las previsiones de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 53. Actas.
De cada sesión que celebren los órganos colegiados se levantará acta:
a) Las actas de las reuniones de los Órganos de Gobierno del Colegio se redactarán
por el Secretario y serán firmadas por este y por el Presidente, o quien hubiera
desempeñado las funciones de estos por sustitución en las reuniones correspondientes.
Se conservarán por la Secretaría Colegial y constarán en soportes que garanticen la
seguridad y autenticidad de su contenido.
b) Recogerán el medio a través del que se reúne, los asistentes a la misma, los
acuerdos adoptados, y en su caso el sentido e identidad de los votos emitidos, así como la
constancia literal de las comunicaciones emitidas, siempre que se solicite por cualquiera
de sus miembros.
c) Su contenido será previamente puesto en conocimiento de los miembros del órgano
de gobierno de que se trate para que puedan efectuar las propuestas de rectificación que
en su caso procedan, y se someterá a la aprobación del mismo órgano Colegiado en
la siguiente reunión que este celebre. Las propuestas de rectificación, en caso de que
existan, tendrán el mismo régimen de aprobación que el resto de los acuerdos sometidos
a decisión.
Artículo 54. Recursos.
Contra los actos, decisiones, resoluciones y acuerdos de los Órganos de Gobierno
del Colegio podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo Andaluz de Colegios
Oficiales de Gestores Administrativos en la forma y plazos regulados en los artículos 115,
121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
de la Administración de la Junta de Andalucía.
CAPÍTULO V
La estructura administrativa del Colegio
Artículo 55. Organización.
El Colegio se compone a efectos de organización de los siguientes departamentos
funcionales:
a) Central.
b) Delegaciones.
Artículo 57. Delegaciones del Colegio.
Gestionan los asuntos derivados del ejercicio de las funciones propias de los
Delegados, así como los derivados de los restantes Órganos de Gobierno cuya ejecución
le sea encomendada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00279162
Artículo 56. Central.
Gestiona todos los asuntos derivados del ejercicio de las funciones propias del
Presidente, Tesorero, Contador, Secretario, así como todos los derivados de los acuerdos
de los restantes Órganos de Gobierno, siempre que no se atribuya expresamente su
ejecución a las Delegaciones.