3. Otras disposiciones. . (2023/43-64)
Orden de 18 de febrero de 2023, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Granada, Jaén y Almería y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 43 - Lunes, 6 de marzo de 2023

página 4096/23

Una vez aprobada la constitución de la Agrupación correspondiente y su Reglamento,
y en el plazo máximo de tres meses, la Junta de Gobierno convocará una Asamblea
General constituyente de la Agrupación para elegir los integrantes de su Junta Directiva,
a través del procedimiento electoral previsto en su propio Reglamento.
La Junta de Gobierno del Colegio podrá promover de oficio la creación de una
Agrupación, debiéndose igualmente aprobar en Junta General del Colegio la constitución
de la Agrupación correspondiente y su Reglamento.
Los órganos de cada Agrupación, sus competencias y funciones, así como la elección
de los cargos, el funcionamiento interno y el régimen económico de las mismas, serán
fijados en el Reglamento que se aprobará en la Junta General del Colegio.
CAPÍTULO IV
Régimen jurídico de actos y acuerdos y procedimiento de aprobación de actas

Artículo 52. Eficacia de los actos y acuerdos.
1. Los acuerdos de la Junta General y de la Junta de Gobierno así como las
Resoluciones del Presidente del Colegio, demás cargos de la Junta de Gobierno y
Comisiones, así como su impugnación, están sujetos a las prescripciones del derecho
administrativo y deberán ajustarse a las reglas contenidas en la legislación sobre el
régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo
común.
2. Salvo lo dispuesto en relación con los recursos los acuerdos adoptados por los
Órganos Colegiales en el ejercicio de potestades públicas se considerarán ejecutivos
desde su adopción, sin más requisito que su notificación o publicación en forma cuando
proceda y salvo que de sus propios términos resulten sometidos a plazo o condición de
eficacia.
3. Los Reglamentos Colegiales y sus modificaciones, así como los restantes Acuerdos
de alcance general asimilables a aquellos por su contenido y la extensión de sus efectos,
entrarán en vigor a los veinte días naturales de su publicación en el boletín o circular
colegial, salvo que expresamente se establezca en ellos otro plazo.
4. Las resoluciones o acuerdos particulares, o que afecten de modo especial e
inmediato a los derechos o intereses de Colegiados deberán ser notificados a estos
incluyendo en todo caso motivación suficiente e indicación de los recursos que procedan
y plazos para interponerlos.
Las notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de
la recepción por el interesado o su representante, así como de la identidad y el contenido
del acto notificado.
Las notificaciones practicadas por medios telemáticos tendrán carácter preferente,
con todos los efectos legales prevenidos en la legislación sobre Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00279162

Artículo 51. Normas aplicables.
En su organización y funcionamiento el Colegio de Gestores Administrativos de
Granada, Jaén y Almería se rige por las siguientes normas:
1. Normas de ámbito particular:
a) Los presentes Estatutos Particulares.
b) Los Reglamentos de Régimen Interior que los desarrollen.
c) Los acuerdos de carácter general que se adopten para su desarrollo y aplicación.
2. Normas de ámbito superior:
a) El Estatuto Orgánico de la Profesión de Gestor Administrativo.
b) La legislación estatal y autonómica andaluza en materia de Colegios Profesionales.
c) El resto del Ordenamiento Jurídico que resulte aplicable.