3. Otras disposiciones. . (2023/43-64)
Orden de 18 de febrero de 2023, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Granada, Jaén y Almería y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 43 - Lunes, 6 de marzo de 2023
página 4096/22
el artículo anterior. La designación se efectuará de modo que quede excluido el miembro
de la Comisión que corresponda a la provincia en la que radique el domicilio profesional
principal del Colegiado sujeto del expediente.
En su actuación se someterán a los principios y garantías contenidos en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Sección 6.ª
Agrupaciones representativas de intereses específicos
Artículo 47. Concepto y finalidad.
1. Con el fin de fomentar y potenciar el ejercicio profesional mediante la especialización
y mejora de los diversos intereses profesionales, se podrán crear en el seno del Colegio,
agrupaciones de Colegiados representativas de intereses específicos, cuya organización
y funcionamiento se ajustarán a lo previsto en estos Estatutos.
2. Dichas agrupaciones, que no tendrán personalidad jurídica propia, serán
reconocidas por el Colegio mediante la aprobación de sus reglamentos, cuya aprobación
corresponderá a la Junta General de Colegiados. En cualquier caso deberán reunir las
condiciones siguientes:
a) Reconocimiento explícito de la normativa deontológica de la profesión de Gestor
Administrativo, sin perjuicio de las mayores exigencias que puedan adoptar en atención a
sus específicos fines, y sujeción a la autoridad de los Órganos de Gobierno del Colegio.
b) Carácter no discriminatorio ni discrecional de las condiciones de incorporación
y permanencia de los Colegiados en la agrupación y ausencia de restricciones o
limitaciones particulares a la competencia y libertad de ejercicio profesional conforme a
la legislación vigente.
c) Régimen democrático de su organización y funcionamiento.
Las Agrupaciones se constituirán en función de las formas de ejercicio y especialidad
profesionales. No podrá existir en el Colegio más de una Agrupación con las mismas
características, quedando la resolución de cuantas cuestiones se susciten en orden a
segregación, agregación, denominación, duplicidad o concurrencia encomendada a la
Junta de Gobierno.
Artículo 48. Incorporación.
La incorporación a las Agrupaciones será voluntaria. El alta e inscripción será
automática y se definirá en cada Reglamento Particular. De cada Agrupación se llevará
un Registro de sus miembros que será competencia de la Secretaría Colegial.
Artículo 50. Procedimiento de creación.
Los Colegiados promotores de una Agrupación propondrán a la Junta de Gobierno su
constitución acompañada de un borrador del Reglamento correspondiente.
La Junta de Gobierno informará de la viabilidad de la constitución de dicha Agrupación,
que deberá ser aprobada en Junta General del Colegio, en su primera reunión de carácter
ordinario, celebrada después de formulada la propuesta.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00279162
Artículo 49. Organización interna.
La organización interna de las Agrupaciones será democrática y representativa.
Constarán de una Asamblea General de sus agrupados y de una Junta Directiva, con
independencia de la presidencia nata de las mismas que corresponderá al Presidente del
Colegio. Los plazos y sistema de elección, renovación y cese de los cargos de las Juntas
Directivas de las Agrupaciones estarán determinados en los respectivos Reglamentos y
en consonancia con lo previsto en los presentes Estatutos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 43 - Lunes, 6 de marzo de 2023
página 4096/22
el artículo anterior. La designación se efectuará de modo que quede excluido el miembro
de la Comisión que corresponda a la provincia en la que radique el domicilio profesional
principal del Colegiado sujeto del expediente.
En su actuación se someterán a los principios y garantías contenidos en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Sección 6.ª
Agrupaciones representativas de intereses específicos
Artículo 47. Concepto y finalidad.
1. Con el fin de fomentar y potenciar el ejercicio profesional mediante la especialización
y mejora de los diversos intereses profesionales, se podrán crear en el seno del Colegio,
agrupaciones de Colegiados representativas de intereses específicos, cuya organización
y funcionamiento se ajustarán a lo previsto en estos Estatutos.
2. Dichas agrupaciones, que no tendrán personalidad jurídica propia, serán
reconocidas por el Colegio mediante la aprobación de sus reglamentos, cuya aprobación
corresponderá a la Junta General de Colegiados. En cualquier caso deberán reunir las
condiciones siguientes:
a) Reconocimiento explícito de la normativa deontológica de la profesión de Gestor
Administrativo, sin perjuicio de las mayores exigencias que puedan adoptar en atención a
sus específicos fines, y sujeción a la autoridad de los Órganos de Gobierno del Colegio.
b) Carácter no discriminatorio ni discrecional de las condiciones de incorporación
y permanencia de los Colegiados en la agrupación y ausencia de restricciones o
limitaciones particulares a la competencia y libertad de ejercicio profesional conforme a
la legislación vigente.
c) Régimen democrático de su organización y funcionamiento.
Las Agrupaciones se constituirán en función de las formas de ejercicio y especialidad
profesionales. No podrá existir en el Colegio más de una Agrupación con las mismas
características, quedando la resolución de cuantas cuestiones se susciten en orden a
segregación, agregación, denominación, duplicidad o concurrencia encomendada a la
Junta de Gobierno.
Artículo 48. Incorporación.
La incorporación a las Agrupaciones será voluntaria. El alta e inscripción será
automática y se definirá en cada Reglamento Particular. De cada Agrupación se llevará
un Registro de sus miembros que será competencia de la Secretaría Colegial.
Artículo 50. Procedimiento de creación.
Los Colegiados promotores de una Agrupación propondrán a la Junta de Gobierno su
constitución acompañada de un borrador del Reglamento correspondiente.
La Junta de Gobierno informará de la viabilidad de la constitución de dicha Agrupación,
que deberá ser aprobada en Junta General del Colegio, en su primera reunión de carácter
ordinario, celebrada después de formulada la propuesta.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00279162
Artículo 49. Organización interna.
La organización interna de las Agrupaciones será democrática y representativa.
Constarán de una Asamblea General de sus agrupados y de una Junta Directiva, con
independencia de la presidencia nata de las mismas que corresponderá al Presidente del
Colegio. Los plazos y sistema de elección, renovación y cese de los cargos de las Juntas
Directivas de las Agrupaciones estarán determinados en los respectivos Reglamentos y
en consonancia con lo previsto en los presentes Estatutos.