3. Otras disposiciones. . (2023/43-64)
Orden de 18 de febrero de 2023, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Granada, Jaén y Almería y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 43 - Lunes, 6 de marzo de 2023

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compuesta, además, por Subdelegado, Tesorero, Secretario y Contador, a la que podrán
incorporarse un máximo de tres miembros como vocales. Serán también Vocales natos
de la Junta de Delegación los Colegiados residentes en el ámbito territorial de esta, que
sean miembros de la Junta de Gobierno del Colegio.
La Junta de Delegación ejercerá por Delegación de la Comisión Ejecutiva y bajo su
control, las funciones competencia de esta en el ámbito territorial correspondiente.
Podrán, para el mejor cumplimiento de sus fines y como instrumento de participación
e información de los Colegiados, promover o convocar reuniones con los Colegiados que
tengan su domicilio profesional principal en el ámbito de la misma. Sus conclusiones, si
las hubiese, en ningún caso, serán vinculantes.
Sección 4.ª
Comisión de Cobro de Honorarios
Artículo 43. Comisión de Cobro de Honorarios.
1. Será competencia de esta comisión informar a la Junta de Gobierno sobre viabilidad
de las solicitudes de cobro de percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales
que formulen los Colegiados expresa y libremente.
2. Esta Comisión estará formada por los colegiados que ostenten los cargos de
Presidente, Tesorero y Secretario de la Junta de Gobierno. Auxiliará a esta en el
desempeño de sus funciones un letrado en el ejercicio de su actividad profesional. Se
reunirá previa convocatoria del Presidente cuando existan peticiones que atender y se
considerará válidamente constituida cuando asistan al menos dos de sus miembros.
3. Son funciones de la Comisión analizar la documentación aportada por el Gestor e
informar a la Junta de Gobierno para que adopte la decisión de prestación del servicio.
4. Los Colegiados podrán solicitar la intervención amistosa del colegio, previa a
la vía judicial en su caso, frente a sus clientes para reclamar honorarios profesionales
devengados en el ejercicio de su actividad, conforme a las condiciones siguientes:
a) A estos efectos formulará petición expresa al Colegio y la acreditación documental
que justifique la reclamación solicitada, adjuntando las facturas acreditativas de los
honorarios a reclamar.
b) Quedará excluida de este servicio la reclamación de los honorarios por vía judicial.
Sección 5.ª
Comisión Instructora de expedientes disciplinarios
Artículo 44. Composición.
La Comisión Instructora estará formada por tres Colegiados ejercientes, designados
por la Junta de Gobierno, uno por cada una de las Delegaciones provinciales. Sus
miembros no podrán ostentar cargos en dicha Junta.
Sus mandatos tendrán una duración de un año, pudiendo ser prorrogados por
periodos iguales sucesivamente.

Artículo 46. Procedimiento.
Cada expediente conllevará la designación de entre sus miembros de un Secretario
e Instructor, que serán los encargados de cumplir las funciones correspondientes según
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00279162

Artículo 45. Funciones.
Son funciones de la misma:
a) Tramitar e instruir los procedimientos disciplinarios iniciados por acuerdo de la
Junta de Gobierno en el ejercicio de la potestad sancionadora.
b) Formular las propuestas de resolución de estos.