3. Otras disposiciones. . (2023/43-64)
Orden de 18 de febrero de 2023, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Granada, Jaén y Almería y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 43 - Lunes, 6 de marzo de 2023

página 4096/20

Artículo 41. Comisiones de Trabajo.
La Junta de Gobierno en ejercicio de las competencias previstas en estos Estatutos
podrá constituir cuantas comisiones especializadas sean necesarias para el mejor
cumplimiento de los fines y funciones colegiales y designar a sus miembros.
Estarán presididas por un miembro de la Junta de Gobierno del Colegio que ostente
un cargo de los que integran la Comisión Ejecutiva de la misma y podrán ser miembros
de la misma cualquier Colegiado que acepte la designación. El Presidente del Colegio
tendrá la condición de miembro nato de todas las Comisiones.
Las conclusiones adoptadas por las mismas se someterán al debate de la Junta de
Gobierno más próxima que sea posible.
Artículo 42. Junta de Delegaciones.
La Junta de Gobierno designará, a propuesta de cada uno de los Delegados
provinciales, la Junta de Delegación, que presidirá el Delegado Provincial y que estará
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00279162

c) Auxiliar, y en caso de ausencia o enfermedad, sustituir al Tesorero en el ejercicio
de sus funciones.
En caso de ausencia o enfermedad asumirá dichas funciones el Tesorero.
El Contador informará a la Junta de Gobierno y al Presidente del Colegio, a petición
de este, de cuantas decisiones adopte en el ejercicio de las funciones anteriores.
2. Tesorero:
a) El control, gestión y aplicación de los recursos económicos del Colegio.
b) La confección de los informes relativos a la evolución económica del Colegio.
c) La redacción del proyecto de presupuesto anual del Colegio.
d) La redacción de los Balances e informes económicos así como de las Cuentas
Anuales de cada ejercicio.
e) La gestión de las obligaciones fiscales del Colegio.
El Tesorero informará a la Junta de Gobierno y al Presidente del Colegio, a petición
de este, de cuantas decisiones adopte en el ejercicio de las funciones anteriores.
3. Secretario:
a) Dar fe de todos los actos y acuerdos colegiales.
b) Redactar las actas de las reuniones de la Junta General y de la Junta de Gobierno.
c) Gestionar y custodiar la documentación colegial derivada del ejercicio de las
funciones atribuidas al Colegio, salvo la encomendada al Tesorero.
d) Llevar el Registro de Colegiados, así como el de Sociedades Profesionales
previstos en el artículo 7 de estos Estatutos, y cualquier otro existente en el Colegio.
e) Expedir las certificaciones que procedan.
f) Facilitar a los Órganos Jurisdiccionales y Administraciones públicas los listados de
Colegiados que pueden ser requeridos para intervenir como peritos.
g) Recibir y tramitar las solicitudes formuladas al Colegio en el ejercicio de las
funciones públicas y como autoridad competente, atribuidas al mismo.
h) Redactar la Memoria Anual y de Actividades del Colegio.
i) Vigilar la administración interna del Colegio, salvo en materia económica.
j) La gestión de las obligaciones laborales del Colegio.
El Secretario informará a la Junta de Gobierno y al Presidente del Colegio, a petición
de este, de cuantas decisiones adopte en el ejercicio de las funciones anteriores.
4. El Vicesecretario sustituirá al Secretario, en los casos de ausencia y enfermedad
con las mismas facultades y obligaciones.
5. Los Vocales desempeñarán las funciones que por acuerdo del Pleno de la Junta
de Gobierno se determinen, siempre que estas no estén atribuidas por estos Estatutos a
otros órganos o cargos. Informarán a la Junta de Gobierno, y al Presidente del Colegio,
a petición de este de cuantas decisiones adopten en el ejercicio de las funciones que se
les encomienden.