3. Otras disposiciones. . (2023/43-64)
Orden de 18 de febrero de 2023, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Granada, Jaén y Almería y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 43 - Lunes, 6 de marzo de 2023
página 4096/19
En todo caso, deberá remitirse con la antelación suficiente para su estudio, siempre
que sea posible, la documentación relativa a los asuntos incluidos en el orden del día de
la reunión.
Artículo 38. Adopción de acuerdos.
Los acuerdos de la Junta de Gobierno en Pleno o en Comisión Ejecutiva se tomarán
por mayoría de asistentes, dirimiendo los empates, una vez repetida la votación, el voto
de calidad del Presidente.
Artículo 40. Funciones de los otros cargos de la Junta de Gobierno.
Los cargos que a continuación se mencionan tendrán por delegación necesaria de la
Junta de Gobierno las siguientes funciones:
1. Contador:
a) La ejecución, vigilancia y control de la contabilidad y cuentas anuales del Colegio.
b) La vigilancia y control de la correcta ejecución del presupuesto anual.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00279162
Artículo 39. Distribución de las competencias de la Junta de Gobierno:
1. La Junta de Gobierno en Pleno ejercerá las siguientes competencias:
a) Las relativas a los asuntos que deben ser remitidos a la Junta General y a su
convocatoria.
b) Las relativas a la ordenación del ejercicio profesional de los Colegiados.
c) Las relativas a las líneas generales de funcionamiento interno de la organización
colegial.
d) Las relativas a la puesta en marcha de servicios centralizados colegiales de
carácter profesional.
e) Las relativas a la determinación de las aportaciones económicas que deban
satisfacer los Colegiados con motivo de su pertenencia al Colegio.
f) Las relativas a la determinación de las aportaciones económicas que se establezcan
por la prestación de los servicios centralizados colegiales.
g) Garantizar el cumplimiento por los Colegiados de las obligaciones derivadas de su
pertenencia al Colegio, salvo las reservadas a otros Órganos o cargos, y especialmente
la de aseguramiento de la responsabilidad civil profesional de los mismos.
h) Las relativas a la concertación de todo tipo de actos jurídicos que puedan suponer
una disminución significativa de la solvencia y solidez financiera de la corporación, y
especialmente los relativos a los bienes integrantes del activo de la misma.
i) Las relativas a la concertación de acuerdos en general con las distintas
Administraciones, Universidades, Instituciones, empresas y entidades de todo tipo, y en
especial, las que se refieran a las encomiendas de gestión, convenios de colaboración y
delegación de competencias con dichas Administraciones según la legislación vigente.
j) Las relativas al ejercicio de las facultades disciplinarias propias a que se refiere el
Título V de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales
de Andalucía.
k) Las relativas a la designación de los cargos vacantes que se produzcan en su
composición.
l) Las relativas a la creación y composición de los restantes Órganos de Gobierno
jerárquicamente dependientes.
m) Las relativas a la aprobación de la carta de servicios al ciudadano y en general
todas aquellas que deben, conforme a la legislación aplicable, ser informadas por el
Consejo General de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de España o Consejo
Andaluz de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos.
2. La Junta de Gobierno en Comisión Ejecutiva ejercerá las restantes competencias,
salvo las atribuidas en los artículos siguientes a los distintos cargos integrantes de la
misma.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 43 - Lunes, 6 de marzo de 2023
página 4096/19
En todo caso, deberá remitirse con la antelación suficiente para su estudio, siempre
que sea posible, la documentación relativa a los asuntos incluidos en el orden del día de
la reunión.
Artículo 38. Adopción de acuerdos.
Los acuerdos de la Junta de Gobierno en Pleno o en Comisión Ejecutiva se tomarán
por mayoría de asistentes, dirimiendo los empates, una vez repetida la votación, el voto
de calidad del Presidente.
Artículo 40. Funciones de los otros cargos de la Junta de Gobierno.
Los cargos que a continuación se mencionan tendrán por delegación necesaria de la
Junta de Gobierno las siguientes funciones:
1. Contador:
a) La ejecución, vigilancia y control de la contabilidad y cuentas anuales del Colegio.
b) La vigilancia y control de la correcta ejecución del presupuesto anual.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00279162
Artículo 39. Distribución de las competencias de la Junta de Gobierno:
1. La Junta de Gobierno en Pleno ejercerá las siguientes competencias:
a) Las relativas a los asuntos que deben ser remitidos a la Junta General y a su
convocatoria.
b) Las relativas a la ordenación del ejercicio profesional de los Colegiados.
c) Las relativas a las líneas generales de funcionamiento interno de la organización
colegial.
d) Las relativas a la puesta en marcha de servicios centralizados colegiales de
carácter profesional.
e) Las relativas a la determinación de las aportaciones económicas que deban
satisfacer los Colegiados con motivo de su pertenencia al Colegio.
f) Las relativas a la determinación de las aportaciones económicas que se establezcan
por la prestación de los servicios centralizados colegiales.
g) Garantizar el cumplimiento por los Colegiados de las obligaciones derivadas de su
pertenencia al Colegio, salvo las reservadas a otros Órganos o cargos, y especialmente
la de aseguramiento de la responsabilidad civil profesional de los mismos.
h) Las relativas a la concertación de todo tipo de actos jurídicos que puedan suponer
una disminución significativa de la solvencia y solidez financiera de la corporación, y
especialmente los relativos a los bienes integrantes del activo de la misma.
i) Las relativas a la concertación de acuerdos en general con las distintas
Administraciones, Universidades, Instituciones, empresas y entidades de todo tipo, y en
especial, las que se refieran a las encomiendas de gestión, convenios de colaboración y
delegación de competencias con dichas Administraciones según la legislación vigente.
j) Las relativas al ejercicio de las facultades disciplinarias propias a que se refiere el
Título V de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales
de Andalucía.
k) Las relativas a la designación de los cargos vacantes que se produzcan en su
composición.
l) Las relativas a la creación y composición de los restantes Órganos de Gobierno
jerárquicamente dependientes.
m) Las relativas a la aprobación de la carta de servicios al ciudadano y en general
todas aquellas que deben, conforme a la legislación aplicable, ser informadas por el
Consejo General de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de España o Consejo
Andaluz de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos.
2. La Junta de Gobierno en Comisión Ejecutiva ejercerá las restantes competencias,
salvo las atribuidas en los artículos siguientes a los distintos cargos integrantes de la
misma.