3. Otras disposiciones. . (2023/43-64)
Orden de 18 de febrero de 2023, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Granada, Jaén y Almería y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 43 - Lunes, 6 de marzo de 2023

página 4096/18

Artículo 34. Miembros.
La Junta de Gobierno estará integrada por los Colegiados que ostenten los siguientes
cargos: Vicepresidente, Tesorero, Contador, Secretario, Vicesecretario y nueve vocales.
Serán también miembros integrantes de la Junta de Gobierno, el Presidente del
Colegio que ostentará la presidencia de la misma, y los Delegados provinciales a que se
refiere el primer párrafo del artículo 32.
Artículo 35. Duración y requisitos.
1. Los distintos cargos de la Junta de Gobierno serán elegidos por la Junta General
Electoral, en la forma prevista en estos Estatutos, entre todos los Colegiados que estén
en el pleno uso de sus derechos, tengan el carácter de ejercientes, y una antigüedad
profesional como Gestor Administrativo en el Colegio, de cinco años para el cargo de
Presidente y tres para el resto de los miembros, y se presenten a su elección,
2. Su mandato durará cuatro años y se renovará por mitad cada dos años, a tenor de
los siguientes turnos:
a) Primer turno. Presidente, Tesorero, Vicesecretario, Vocales impares y Delegado
provincial de Almería.
b) Segundo turno. Vicepresidente, Secretario, Contador, Vocales pares y Delegados
provinciales de Granada y Jaén.
Queda autorizada la reelección de la totalidad de los cargos colegiales, aun con
carácter indefinido.
3. La vacante del cargo de Presidente que se produzca antes de la expiración del
mandato será desempeñada automáticamente por el Vicepresidente. En caso de
imposibilidad de ambos ostentará las funciones de Presidente, interinamente, el miembro
de la Junta de Gobierno a quien esta por mayoría designe. Las restantes vacantes
que se produzcan serán designadas por acuerdo de la Junta de Gobierno, de entre los
Colegiados que cumplan los requisitos generales para ser elegidos y tengan su domicilio
profesional principal en la provincia donde lo tuviera el Colegiado que origina la vacante y
acepten el desempeño.
4. En todo caso, los cargos designados por el procedimiento del párrafo anterior lo serán
por el tiempo que reste hasta el próximo proceso electoral correspondiente a su turno.

Artículo 37. Convocatorias.
Las convocatorias se efectuarán por el Presidente del Colegio a través de la
Secretaría Colegial, con al menos 10 días naturales de antelación a la fecha prevista
para su celebración, salvo que concurran razones de urgencia, en cuyo caso este
plazo se reducirá a 48 horas. Podrá utilizarse cualquier medio siempre que se garantice
su recepción por el destinatario y expresarán necesariamente las condiciones de
celebración, día, lugar, hora, medio de celebración y orden del día.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 36. Formas de reunión de la Junta de Gobierno.
La Junta de Gobierno podrá reunirse en Pleno o en Comisión Ejecutiva:
a) El Pleno estará compuesto por la totalidad de sus miembros. Se reunirá cada
dos meses, sin perjuicio de que pueda reunirse con carácter extraordinario tantas veces
como sea necesario y siempre que, a juicio del Presidente del Colegio, sea necesario
o bien, a propuesta del veinte por ciento de sus miembros formulada al Secretario
expresando en este caso, las razones que motivan su convocatoria así como los asuntos
a tratar en la misma.
b) La Comisión Ejecutiva estará compuesta por el Presidente del Colegio,
Vicepresidente, Secretario, Vicesecretario, Tesorero, Contador y Delegados provinciales.
Se reunirá siempre que la Junta de Gobierno acuerde encomendarle algún asunto para
su estudio, valoración y resolución.