3. Otras disposiciones. . (2023/43-64)
Orden de 18 de febrero de 2023, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Granada, Jaén y Almería y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 43 - Lunes, 6 de marzo de 2023
página 4096/17
c) Impulsar el desarrollo y cumplimiento de los fines y funciones generales y
particulares previstas en los artículos 6 y 7 de los presentes Estatutos.
d) Promover las relaciones del Colegio con las Administraciones Públicas e
Instituciones de toda índole de su ámbito territorial, así como con los distintos Órganos
representativos de la profesión.
e) Visar las actas y certificaciones expedidas y las resoluciones e informes dictados
por el Secretario, Tesorero y Contador.
f) Adoptar y ejecutar las acciones que sean necesarias para garantizar el normal
funcionamiento de las actividades colegiales y el adecuado cumplimiento de sus fines,
funciones y deberes.
g) Coordinar y supervisar la actividad de todo el Colegio.
El Presidente, en general, informará a la Junta de Gobierno de cuantas decisiones
adopte en el ejercicio de las competencias y facultades anteriores.
2. El Vicepresidente sustituirá al Presidente, en los casos de ausencia y enfermedad,
o a petición del mismo con idénticas atribuciones y deberes. Asimismo, auxiliará al
Presidente, a petición del mismo, en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 33. La Junta de Gobierno.
La Junta de Gobierno es el órgano de dirección del Colegio. En general dirige y
administra el Colegio, ejecuta los acuerdos de la Junta General de Colegiados y ejerce
la potestad disciplinaria y las demás funciones del Colegio, salvo las atribuidas en
estos Estatutos expresamente a la Junta General, al Presidente y a la Mesa Electoral
Central. En especial, ejerce las previstas en el artículo 32, apartado 5 de la Ley 10/2003,
de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía.
Deberá recibir de los restantes Órganos Colegiales, excepto de la Junta General,
cuanta información considere necesaria y podrá adoptar cuantas resoluciones estime
necesarias para el cumplimiento de sus funciones de dirección. Asimismo estos podrán
recabar de ella su auxilio para el desarrollo de sus funciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00279162
Artículo 32. Los Delegados provinciales.
Los Delegados provinciales, jerárquicamente dependientes del Presidente,
representan, en general y por Delegación del mismo al Colegio en cada una de las
provincias que integran su ámbito territorial, ejerciendo además, en particular las
siguientes facultades y funciones:
a) Las del Presidente, sin necesidad de delegación, en los casos de urgencia y dentro
de su ámbito provincial, comunicando con posterioridad a este los actos realizados.
b) Tramitar todas las comunicaciones entre los Colegiados que tengan su domicilio
principal dentro del ámbito territorial de su Delegación y el Colegio.
c) Presentar para su aprobación ante los Órganos Colegiales correspondientes las
propuestas de su Delegación.
d) La vigilancia y control de la correcta ejecución del presupuesto anual de la
Delegación.
e) El control, gestión y aplicación de los recursos económicos asignados a su
Delegación.
f) Presidir y convocar la Junta de Delegación.
g) Gestionar y custodiar la documentación correspondiente al ejercicio de sus
funciones.
h) Recibir para su envío al órgano correspondiente cualquier solicitud formulada al
Colegio por los Colegiados cuyo domicilio principal radique dentro del ámbito territorial de
su Delegación.
i) Redactar la memoria anual de actividades de su Delegación.
j) Ordenar, el funcionamiento de la Delegación y de los servicios que presta la misma.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 43 - Lunes, 6 de marzo de 2023
página 4096/17
c) Impulsar el desarrollo y cumplimiento de los fines y funciones generales y
particulares previstas en los artículos 6 y 7 de los presentes Estatutos.
d) Promover las relaciones del Colegio con las Administraciones Públicas e
Instituciones de toda índole de su ámbito territorial, así como con los distintos Órganos
representativos de la profesión.
e) Visar las actas y certificaciones expedidas y las resoluciones e informes dictados
por el Secretario, Tesorero y Contador.
f) Adoptar y ejecutar las acciones que sean necesarias para garantizar el normal
funcionamiento de las actividades colegiales y el adecuado cumplimiento de sus fines,
funciones y deberes.
g) Coordinar y supervisar la actividad de todo el Colegio.
El Presidente, en general, informará a la Junta de Gobierno de cuantas decisiones
adopte en el ejercicio de las competencias y facultades anteriores.
2. El Vicepresidente sustituirá al Presidente, en los casos de ausencia y enfermedad,
o a petición del mismo con idénticas atribuciones y deberes. Asimismo, auxiliará al
Presidente, a petición del mismo, en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 33. La Junta de Gobierno.
La Junta de Gobierno es el órgano de dirección del Colegio. En general dirige y
administra el Colegio, ejecuta los acuerdos de la Junta General de Colegiados y ejerce
la potestad disciplinaria y las demás funciones del Colegio, salvo las atribuidas en
estos Estatutos expresamente a la Junta General, al Presidente y a la Mesa Electoral
Central. En especial, ejerce las previstas en el artículo 32, apartado 5 de la Ley 10/2003,
de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía.
Deberá recibir de los restantes Órganos Colegiales, excepto de la Junta General,
cuanta información considere necesaria y podrá adoptar cuantas resoluciones estime
necesarias para el cumplimiento de sus funciones de dirección. Asimismo estos podrán
recabar de ella su auxilio para el desarrollo de sus funciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00279162
Artículo 32. Los Delegados provinciales.
Los Delegados provinciales, jerárquicamente dependientes del Presidente,
representan, en general y por Delegación del mismo al Colegio en cada una de las
provincias que integran su ámbito territorial, ejerciendo además, en particular las
siguientes facultades y funciones:
a) Las del Presidente, sin necesidad de delegación, en los casos de urgencia y dentro
de su ámbito provincial, comunicando con posterioridad a este los actos realizados.
b) Tramitar todas las comunicaciones entre los Colegiados que tengan su domicilio
principal dentro del ámbito territorial de su Delegación y el Colegio.
c) Presentar para su aprobación ante los Órganos Colegiales correspondientes las
propuestas de su Delegación.
d) La vigilancia y control de la correcta ejecución del presupuesto anual de la
Delegación.
e) El control, gestión y aplicación de los recursos económicos asignados a su
Delegación.
f) Presidir y convocar la Junta de Delegación.
g) Gestionar y custodiar la documentación correspondiente al ejercicio de sus
funciones.
h) Recibir para su envío al órgano correspondiente cualquier solicitud formulada al
Colegio por los Colegiados cuyo domicilio principal radique dentro del ámbito territorial de
su Delegación.
i) Redactar la memoria anual de actividades de su Delegación.
j) Ordenar, el funcionamiento de la Delegación y de los servicios que presta la misma.