3. Otras disposiciones. . (2023/43-64)
Orden de 18 de febrero de 2023, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Granada, Jaén y Almería y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 43 - Lunes, 6 de marzo de 2023

página 4096/16

Terminado el expresado plazo y resueltas las alegaciones en su caso, en un plazo
igual al anterior de dos días naturales, se efectuará la proclamación definitiva de los
cargos electos.
En caso de empate se procederá a la convocatoria de una nueva votación que se
celebrará a partir del quinto día y antes del décimo siguiente a la proclamación definitiva
del resultado, a la que no podrán concurrir más que las dos candidaturas más votadas,
procediéndose de la misma forma anterior.
A la finalización del procedimiento quedarán disueltas las Mesas electorales.
4. En el plazo de dos días naturales desde la elección de los miembros de los órganos
de Gobierno, dicha elección deberá comunicarse a través del Consejo General de
Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de España, a la Administración Central del
Estado y a través del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos
a la Administración de la Comunidad Autónoma Andaluza.
De igual forma se procederá cuando se produzcan modificaciones en la composición
de la Junta de Gobierno.
5. Para el caso de que las Mesas Electorales no pudieran constituirse se integrarán
por los miembros de la Junta de Gobierno cuyos cargos no se someten a elección en
dicho proceso electoral.
Artículo 30. Proceso para la moción de censura.
Los Colegiados podrán proponer moción de censura contra la Junta de Gobierno con
arreglo a las siguientes normas:
a) Podrán ser sometidos a moción de censura la totalidad de la Junta de Gobierno o
cualquiera de sus miembros. Para ser admitida a trámite, la moción de censura deberá
formularse por escrito y suscribirse por al menos un 60% de los Colegiados integrantes
del censo en el momento de formalizarse la solicitud, haciéndose constar con claridad y
precisión los motivos en que se fundamenta y los Colegiados elegibles que se proponen
para la totalidad de los cargos censurados, dicha lista, en su caso, deberá respetar la
proporcionalidad a la que hace referencia el artículo 24.3 de los presentes Estatutos.
b) Planteada una moción de censura, se convocará al efecto la Junta General con
carácter extraordinario para tratar como único punto del orden del día sobre la moción de
censura formulada. Para que prospere la moción de censura deberá ser aprobada por la
mitad más uno de los Colegiados asistentes a la Junta General donde se resuelva sobre
la misma.
c) La aprobación de la moción implicará el cese en el cargo del censurado o
censurados, y el acceso de los propuestos por los censurantes de acuerdo con lo previsto
en el apartado 1 de este artículo.
d) No podrán plantearse mociones de censura sucesivas si no media entre ellas un
plazo de al menos un año.
Sección 3.ª

Artículo 31. El Presidente del Colegio.
1. El Presidente del Colegio ostenta la representación legal e institucional del Colegio,
ejecuta sus propias decisiones, los acuerdos de la Junta General y de la Junta de
Gobierno; en general, ejercerá las facultades y funciones establecidas por la legislación
aplicable y en particular, las siguientes:
a) Presidir los Órganos de Gobierno colegiales, excepto las Mesas Electorales,
dirigiendo y moderando las reuniones de los mismos.
b) Determinar el orden del día y convocar, con arreglo a lo previsto en estos Estatutos,
las reuniones de los Órganos de Gobierno colegiales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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