3. Otras disposiciones. . (2023/43-64)
Orden de 18 de febrero de 2023, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Granada, Jaén y Almería y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 43 - Lunes, 6 de marzo de 2023

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formas en su caso, de ejercicio del mismo, así como los requisitos de acreditación de la
identidad. Dicha convocatoria deberá ser notificada a cada uno de los integrantes del
censo electoral.

Artículo 29. Recuento de votos.
1. Las urnas quedarán cerradas a la finalización del plazo previsto. A continuación
por los miembros de la Mesa electoral correspondiente se procederá a su apertura y a
la calificación y recuento de los votos emitidos. No serán admisibles los votos que no
cumplan los requisitos previstos en estos Estatutos o impidan determinar el sentido de los
mismos.
2. Los miembros de las respectivas Mesas Electorales levantarán un Acta del
resultado obtenido que se adaptará al modelo elaborado por la Mesa Electoral Central y
que al menos contendrá los siguientes extremos:
a) Número total de votos emitidos.
b) Número de votos válidos.
c) Número de votos nulos.
d) Votos recibidos por cada candidatura y votos en blanco.
e) Firma de los miembros de la Mesa.
Cada una de las Actas deberá ser remitida por medios que garanticen su seguridad
y autenticidad, a la Mesa Electoral Central según las disposiciones adoptadas al efecto
por esta.
3. Recibidas las distintas Actas la Mesa Electoral Central proclamará el resultado
provisional de las elecciones que será notificado a todo el censo electoral con el fin de
que se puedan formular ante la misma, en su caso, las alegaciones oportunas, en el
plazo de dos días naturales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00279162

Artículo 28. Desarrollo de la votación.
El derecho al voto podrá ejercitarse, dentro del plazo previsto, presencialmente,
ante la Mesa Electoral Provincial correspondiente, por correo o por cualquier otro
medio previsto en la convocatoria, incluso telemático, acreditando en todos los casos la
identidad del Colegiado que ejerce el voto así como el cumplimiento de los requisitos de
la convocatoria y, especialmente los siguientes:
a) Para ejercer el derecho al voto de modo presencial, la Mesa Electoral Provincial
se constituirá en la sede de cada una de las Delegaciones provinciales y se proveerá
de un número suficiente de papeletas de votación que representen a cada una de las
candidaturas proclamadas, según el modelo aprobado a tal efecto por la Mesa Electoral
Central y de una urna cerrada y precintada para el depósito de las mismas. El Colegiado
votante se personará ante la Mesa Electoral Provincial que le haya sido comunicada en
la convocatoria, acreditará su identidad y depositará su voto en la urna, que tendrá el
carácter de secreto.
b) Para ejercer el voto por correo, el votante deberá solicitar en la sede de la
Delegación provincial que corresponda por su domicilio profesional principal las papeletas
correspondientes a las candidaturas proclamadas, y ejercitará su voto mediante envío
certificado dirigido a la Mesa Electoral Provincial. Dicho envío deberá contener la
papeleta elegida en sobre cerrado y, aparte, copia del Documento Nacional de Identidad
o Pasaporte en vigor cotejada por el organismo oficial de Correos o fedatario público y
ser recibido en la sede de la Delegación provincial correspondiente antes del cierre de la
urna. Cada Mesa Electoral Provincial dispondrá de una urna cerrada y precintada en la
que se depositarán los sobres cerrados correspondientes a los votos recibidos.
c) Por la Mesa Electoral Central se podrán establecer otros medios alternativos a los
anteriores para ejercer el voto, siempre que quede garantizada la identidad del votante, el
secreto de aquel y su ejercicio dentro del plazo de cierre de la urna.