3. Otras disposiciones. . (2023/43-64)
Orden de 18 de febrero de 2023, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Granada, Jaén y Almería y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 43 - Lunes, 6 de marzo de 2023
página 4096/14
en su caso, cuya propuesta, que estará suscrita por todos los candidatos, deberá
expresar los datos personales de los mismos y cargo al que concurre cada uno de ellos.
2. La composición de las candidaturas deberá efectuarse, al objeto de garantizar
la representación suficiente y proporcionada de representantes de las Delegaciones
provinciales, conforme a los siguientes requisitos:
a) El cargo de Presidente del Colegio podrá ser cubierto por cualquier Colegiado que
cumpla los requisitos previstos en estos Estatutos, independientemente de la provincia
correspondiente a su domicilio profesional principal.
b) Los respectivos cargos de Delegado provincial sólo podrán ser cubiertos por
Colegiados, que cumpliendo los requisitos previstos en estos Estatutos, tengan en la
provincia correspondiente su domicilio profesional principal.
c) Los cargos de Vicepresidente, Tesorero, Contador, Secretario y Vicesecretario
sólo podrán ser cubiertos por Colegiados, que cumplan los requisitos previstos en estos
Estatutos, respetando la proporcionalidad provincial que a tal efecto haya determinado la
Mesa Electoral Central.
d) Los restantes cargos sólo podrán ser cubiertos por Colegiados, que cumplan los
requisitos previstos en estos Estatutos, respetando la proporcionalidad provincial que a
tal efecto haya determinado la Mesa Electoral Central.
3. La proporcionalidad provincial referida en las letras c) y d) del apartado anterior se
calculará atendiendo al porcentaje de Colegiados incluidos en cada uno de los censos
provinciales con respecto al censo total. En el caso de que resulten fracciones decimales
se atribuirán en primer lugar los correspondientes a números enteros y, a continuación,
los restantes atendiendo a los restos decimales más altos hasta agotar los cargos.
4. La presentación de la candidatura deberá efectuarse a la Mesa Electoral Central
por medios fehacientes que garanticen la entrega de la misma así como los datos
identificativos y demás requisitos exigidos a los candidatos.
Artículo 25. Proclamación de candidaturas.
En el plazo de dos días naturales desde la finalización del plazo anterior, la Mesa
Electoral Central proclamará con carácter provisional las candidaturas formuladas de
acuerdo con los presentes Estatutos, difundiéndolas en la misma forma prevista para
el censo electoral, y abriendo simultáneamente un plazo de cinco días naturales para
formular alegaciones ante la misma, transcurrido el cual, y resueltas aquellas en su caso,
la Mesa las declarará definitivas.
Artículo 27. Convocatoria de la Junta General Electoral.
Proclamadas definitivas las candidaturas la Mesa Electoral Central convocará la
Junta General electoral, que se adaptará en lo no previsto a las normas aplicables a las
restantes Juntas Generales.
En la convocatoria se expresarán día, hora de inicio y finalización de la votación, y
lugar donde podrá ejercitarse el voto presencialmente, por correo o mediante las restantes
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00279162
Artículo 26. Candidatura única.
Si se hubiera presentado una sola candidatura, y no se hubiese impugnado esta en
los términos previstos en estos Estatutos, dicha lista será proclamada vencedora por la
Mesa Electoral Central dándose por terminado el proceso electoral, de cuyo resultado se
dará cuenta en la reunión más próxima de la Junta General Ordinaria de Colegiados que
corresponda.
En el caso de no presentarse ninguna candidatura, los cargos de la Junta de Gobierno
continuarán en el ejercicio de sus funciones, abriendo la Mesa Electoral Central un
nuevo plazo para la presentación de candidaturas con sujeción a las normas electorales
anteriores y dentro del plazo de los quince días naturales siguientes a la fecha en la que
se declare desierta la convocatoria electoral.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 43 - Lunes, 6 de marzo de 2023
página 4096/14
en su caso, cuya propuesta, que estará suscrita por todos los candidatos, deberá
expresar los datos personales de los mismos y cargo al que concurre cada uno de ellos.
2. La composición de las candidaturas deberá efectuarse, al objeto de garantizar
la representación suficiente y proporcionada de representantes de las Delegaciones
provinciales, conforme a los siguientes requisitos:
a) El cargo de Presidente del Colegio podrá ser cubierto por cualquier Colegiado que
cumpla los requisitos previstos en estos Estatutos, independientemente de la provincia
correspondiente a su domicilio profesional principal.
b) Los respectivos cargos de Delegado provincial sólo podrán ser cubiertos por
Colegiados, que cumpliendo los requisitos previstos en estos Estatutos, tengan en la
provincia correspondiente su domicilio profesional principal.
c) Los cargos de Vicepresidente, Tesorero, Contador, Secretario y Vicesecretario
sólo podrán ser cubiertos por Colegiados, que cumplan los requisitos previstos en estos
Estatutos, respetando la proporcionalidad provincial que a tal efecto haya determinado la
Mesa Electoral Central.
d) Los restantes cargos sólo podrán ser cubiertos por Colegiados, que cumplan los
requisitos previstos en estos Estatutos, respetando la proporcionalidad provincial que a
tal efecto haya determinado la Mesa Electoral Central.
3. La proporcionalidad provincial referida en las letras c) y d) del apartado anterior se
calculará atendiendo al porcentaje de Colegiados incluidos en cada uno de los censos
provinciales con respecto al censo total. En el caso de que resulten fracciones decimales
se atribuirán en primer lugar los correspondientes a números enteros y, a continuación,
los restantes atendiendo a los restos decimales más altos hasta agotar los cargos.
4. La presentación de la candidatura deberá efectuarse a la Mesa Electoral Central
por medios fehacientes que garanticen la entrega de la misma así como los datos
identificativos y demás requisitos exigidos a los candidatos.
Artículo 25. Proclamación de candidaturas.
En el plazo de dos días naturales desde la finalización del plazo anterior, la Mesa
Electoral Central proclamará con carácter provisional las candidaturas formuladas de
acuerdo con los presentes Estatutos, difundiéndolas en la misma forma prevista para
el censo electoral, y abriendo simultáneamente un plazo de cinco días naturales para
formular alegaciones ante la misma, transcurrido el cual, y resueltas aquellas en su caso,
la Mesa las declarará definitivas.
Artículo 27. Convocatoria de la Junta General Electoral.
Proclamadas definitivas las candidaturas la Mesa Electoral Central convocará la
Junta General electoral, que se adaptará en lo no previsto a las normas aplicables a las
restantes Juntas Generales.
En la convocatoria se expresarán día, hora de inicio y finalización de la votación, y
lugar donde podrá ejercitarse el voto presencialmente, por correo o mediante las restantes
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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Artículo 26. Candidatura única.
Si se hubiera presentado una sola candidatura, y no se hubiese impugnado esta en
los términos previstos en estos Estatutos, dicha lista será proclamada vencedora por la
Mesa Electoral Central dándose por terminado el proceso electoral, de cuyo resultado se
dará cuenta en la reunión más próxima de la Junta General Ordinaria de Colegiados que
corresponda.
En el caso de no presentarse ninguna candidatura, los cargos de la Junta de Gobierno
continuarán en el ejercicio de sus funciones, abriendo la Mesa Electoral Central un
nuevo plazo para la presentación de candidaturas con sujeción a las normas electorales
anteriores y dentro del plazo de los quince días naturales siguientes a la fecha en la que
se declare desierta la convocatoria electoral.