3. Otras disposiciones. . (2023/43-64)
Orden de 18 de febrero de 2023, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Granada, Jaén y Almería y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 43 - Lunes, 6 de marzo de 2023
página 4096/13
2. Del mismo modo, se designarán tres Colegiados más, uno por cada Delegación
Provincial, que tengan su domicilio profesional principal en cada una de las tres provincias
de Granada, Almería y Jaén, para que actúen, como Mesa Electoral Provincial.
3. En ambos casos y de la misma forma, serán designados los suplentes necesarios
de los Colegiados designados en los apartados anteriores, para el caso de ausencia
justificada o negativa razonada de dichos Colegiados, apreciada motivadamente a criterio
de los miembros de la Junta de Gobierno.
4. No podrán ser miembros de las Mesas Electorales los Colegiados que ostenten
cargos colegiales ni los que concurran a la elección de las vacantes.
5. La Mesa Electoral Central asumirá todas las funciones que tengan relación con el
proceso electoral y que se recogen en los artículos siguientes, actuando como Órgano
Colegiado con la obligación de cumplir y hacer cumplir las mismas. Para el desarrollo de
sus funciones utilizará los recursos adscritos a la Secretaría Colegial.
6. Las Mesas Electorales Provinciales asumirán las funciones de control de las
votaciones presenciales en las correspondientes sedes, así como las de recuento y de
redacción del Acta de las mismas y, para el desarrollo de sus funciones utilizarán los
recursos adscritos a la Secretaría de la correspondiente Delegación.
7. Para el caso de que las Mesas Electorales no pudieran constituirse, se integrarán
por los miembros de la Junta de Gobierno cuyos cargos no se someten a elección en
dicho proceso electoral.
Artículo 24. Formulación de candidaturas.
1. En el plazo de los quince días naturales siguientes desde la publicación del censo
electoral definitivo, podrán formularse candidaturas, que deberán ser cerradas y concurrir
a la totalidad de los cargos vacantes de la Junta de Gobierno, Presidente y Delegados,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00279162
Artículo 23. Formulación y exposición del censo electoral.
La Mesa Electoral Central, en el plazo de dos días naturales desde su constitución,
formulará el censo electoral comprensivo de todos los electores, que serán todos
aquellos que se encuentren colegiados a la fecha de convocatoria de las elecciones, con
expresión de sus datos personales, fecha de incorporación, su calidad de ejerciente o no
ejerciente y cualquier otro dato relevante a estos efectos. Dicho censo se confeccionará
clasificado por provincias, en función de donde radique el domicilio profesional principal
del Colegiado, y se expondrá en las sedes de las Delegaciones Provinciales Colegiales,
utilizando medios e instrumentos, incluidos los telemáticos, que permitan su mayor
difusión, garantizando en todo caso la protección de los datos de carácter personal.
Asimismo, y por el mismo procedimiento, la Mesa Electoral Central informará de los
cargos vacantes objeto de la elección, de acuerdo con el párrafo siguiente.
A la vista de los datos de dicho censo, se determinará el número total de cargos
a elegir por cada Provincia, conforme a lo dispuesto en los apartados 2, letras c) y d),
y 3 del artículo siguiente. Dicha determinación se efectuará para todos los cargos de la
Junta de Gobierno, tanto si vacan como si no, a fin de poder formular el número total de
puestos en esta que corresponden a cada demarcación provincial.
A continuación se descontarán los representantes de cada una de dichas
demarcaciones que no están sujetos a elección y se conformará la cantidad de cargos
elegibles por cada demarcación provincial.
En el caso de que correspondiera un guarismo negativo en alguna de las
demarcaciones se entenderá que es cero.
En el plazo de cinco días naturales desde la exposición del Censo electoral, se
podrán formular alegaciones a la elaboración o confección del mismo. La Mesa Electoral
Central dentro de los dos días naturales siguientes resolverá sobre dichas alegaciones y
publicará el censo definitivo, así como la lista de los cargos vacantes.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 43 - Lunes, 6 de marzo de 2023
página 4096/13
2. Del mismo modo, se designarán tres Colegiados más, uno por cada Delegación
Provincial, que tengan su domicilio profesional principal en cada una de las tres provincias
de Granada, Almería y Jaén, para que actúen, como Mesa Electoral Provincial.
3. En ambos casos y de la misma forma, serán designados los suplentes necesarios
de los Colegiados designados en los apartados anteriores, para el caso de ausencia
justificada o negativa razonada de dichos Colegiados, apreciada motivadamente a criterio
de los miembros de la Junta de Gobierno.
4. No podrán ser miembros de las Mesas Electorales los Colegiados que ostenten
cargos colegiales ni los que concurran a la elección de las vacantes.
5. La Mesa Electoral Central asumirá todas las funciones que tengan relación con el
proceso electoral y que se recogen en los artículos siguientes, actuando como Órgano
Colegiado con la obligación de cumplir y hacer cumplir las mismas. Para el desarrollo de
sus funciones utilizará los recursos adscritos a la Secretaría Colegial.
6. Las Mesas Electorales Provinciales asumirán las funciones de control de las
votaciones presenciales en las correspondientes sedes, así como las de recuento y de
redacción del Acta de las mismas y, para el desarrollo de sus funciones utilizarán los
recursos adscritos a la Secretaría de la correspondiente Delegación.
7. Para el caso de que las Mesas Electorales no pudieran constituirse, se integrarán
por los miembros de la Junta de Gobierno cuyos cargos no se someten a elección en
dicho proceso electoral.
Artículo 24. Formulación de candidaturas.
1. En el plazo de los quince días naturales siguientes desde la publicación del censo
electoral definitivo, podrán formularse candidaturas, que deberán ser cerradas y concurrir
a la totalidad de los cargos vacantes de la Junta de Gobierno, Presidente y Delegados,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00279162
Artículo 23. Formulación y exposición del censo electoral.
La Mesa Electoral Central, en el plazo de dos días naturales desde su constitución,
formulará el censo electoral comprensivo de todos los electores, que serán todos
aquellos que se encuentren colegiados a la fecha de convocatoria de las elecciones, con
expresión de sus datos personales, fecha de incorporación, su calidad de ejerciente o no
ejerciente y cualquier otro dato relevante a estos efectos. Dicho censo se confeccionará
clasificado por provincias, en función de donde radique el domicilio profesional principal
del Colegiado, y se expondrá en las sedes de las Delegaciones Provinciales Colegiales,
utilizando medios e instrumentos, incluidos los telemáticos, que permitan su mayor
difusión, garantizando en todo caso la protección de los datos de carácter personal.
Asimismo, y por el mismo procedimiento, la Mesa Electoral Central informará de los
cargos vacantes objeto de la elección, de acuerdo con el párrafo siguiente.
A la vista de los datos de dicho censo, se determinará el número total de cargos
a elegir por cada Provincia, conforme a lo dispuesto en los apartados 2, letras c) y d),
y 3 del artículo siguiente. Dicha determinación se efectuará para todos los cargos de la
Junta de Gobierno, tanto si vacan como si no, a fin de poder formular el número total de
puestos en esta que corresponden a cada demarcación provincial.
A continuación se descontarán los representantes de cada una de dichas
demarcaciones que no están sujetos a elección y se conformará la cantidad de cargos
elegibles por cada demarcación provincial.
En el caso de que correspondiera un guarismo negativo en alguna de las
demarcaciones se entenderá que es cero.
En el plazo de cinco días naturales desde la exposición del Censo electoral, se
podrán formular alegaciones a la elaboración o confección del mismo. La Mesa Electoral
Central dentro de los dos días naturales siguientes resolverá sobre dichas alegaciones y
publicará el censo definitivo, así como la lista de los cargos vacantes.