3. Otras disposiciones. . (2023/43-64)
Orden de 18 de febrero de 2023, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Granada, Jaén y Almería y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 43 - Lunes, 6 de marzo de 2023

página 4096/12

2. El Presidente del Colegio dirigirá los debates, conforme al orden del día,
concediendo ordenadamente los turnos de palabra solicitados y determinando
discrecionalmente la finalización de los mismos cuando considere que el asunto haya
sido suficientemente discutido. Asimismo formulará los términos del acuerdo que en cada
caso se someta a votación.
En el curso de los debates, el Presidente, en su caso, podrá retirar el uso de la palabra
a los Colegiados que se excedan en su intervención, no se ciñan al asunto debatido o
falten al respeto de su autoridad, a la Junta de Gobierno, a la propia Junta General o a
algún Colegiado.
Artículo 19. Adopción de acuerdos y votaciones.
1. Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de los asistentes, por si o
representados. Los empates se dirimirán con una nueva votación en la que el Presidente
tendrá voto de calidad si se repitiera el empate.
2. Las votaciones serán a mano alzada, nominales o secretas, a criterio del
Presidente, si bien estas últimas lo serán obligatoriamente cuando lo soliciten un 20% de
los asistentes por si o representados.
3. El desarrollo de la votación se hará de acuerdo a lo siguiente:
a) En el caso de que sea a mano alzada, el Secretario solicitará primero la emisión de
los votos afirmativos, después los negativos y finalmente las abstenciones.
b) En el caso de que esta sea nominal, el Secretario llamará, de acuerdo con la
lista de asistentes acreditados, a cada uno de estos, momento en el que de viva voz
expresarán el sentido de su voto que necesariamente deberá ser si, no o abstención.
c) En el caso de que la votación sea secreta, el Secretario llamará igualmente a los
asistentes acreditados que emitirán su voto mediante el depósito de la papeleta que
necesariamente deberá decir si, no o abstención, que al efecto se entregará, en la urna
que custodiará la Secretaría.
Sección 2.ª
Proceso electoral
Artículo 20. Elección de cargos.
La elección de los cargos de Presidente del Colegio y los de la Junta de Gobierno
corresponderá a la Junta General que con carácter electoral y tras los trámites
correspondientes previstos en estos Estatutos sea convocada a estos efectos.

Artículo 22. Mesas Electorales: clases, designación y funciones.
1. Convocadas las elecciones, el Secretario deberá constituir, en el plazo de cinco
días naturales, la Mesa Electoral Central, que estará compuesta por tres Colegiados,
designados mediante sorteo, de entre todos los integrantes del censo colegial al día de la
fecha de dicha convocatoria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00279162

Artículo 21. Convocatoria de elecciones.
El proceso electoral se iniciará mediante convocatoria de la Junta de Gobierno dentro
del plazo de dos años a partir del último proceso celebrado.
Dicha convocatoria habrá de expresar los cargos que se someten a elección y
deberá ser notificada a los Colegiados en la forma general prevista en estos Estatutos,
adjuntándose a la misma un extracto de las disposiciones que regulan el proceso
electoral.
La convocatoria de las elecciones se efectuará con la antelación suficiente para
permitir la culminación del procedimiento electoral antes de la finalización del mandato de
los cargos que corresponda renovar.