3. Otras disposiciones. . (2023/43-64)
Orden de 18 de febrero de 2023, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Granada, Jaén y Almería y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 43 - Lunes, 6 de marzo de 2023

página 4096/11

la reunión, con especial mención a los asuntos relacionados con la materia económica
que vayan a tratarse. Dicha documentación recogerá sucintamente y de forma clara los
aspectos mencionados en el párrafo anterior.
Artículo 15. Formulación de sugerencias y preguntas.
1. Dentro de los primeros 10 días del plazo de la convocatoria de la Junta General
Ordinaria los Colegiados podrán formular las preguntas que deseen en relación con
los puntos incluidos en el orden del día, las cuales deberán ser incluidas y contestadas
durante el desarrollo de los distintos puntos del orden del día de dicha reunión por los
miembros de los Órganos de Gobierno colegiales que corresponda por razón de la
materia.
2. También podrán formularse sugerencias y preguntas no relativas al orden del día,
que serán tratadas durante el desarrollo del punto e) del mismo. Siempre deberán ser
formuladas por escrito y debidamente razonadas.
3. No obstante, el Presidente discrecionalmente podrá admitir la formulación de
sugerencias o preguntas verbales dentro del desarrollo del punto e) del orden del día de
la reunión.
Artículo 16. Constitución.
1. La Junta General, Ordinaria o Extraordinaria, se celebrará en primera convocatoria,
estableciéndose una segunda convocatoria en el plazo de al menos una hora siguiente,
para el caso de que no se hayan cumplido los requisitos necesarios para su válida
constitución en primera según se detalla en el apartado siguiente.
2. La Junta quedará válidamente constituida de acuerdo con lo dispuesto a
continuación:
a) En primera convocatoria, cuando asistan a la misma por sí o representados, en la
forma prevista en estos Estatutos, la mitad más uno de los Colegiados que integren el
Censo Colegial cerrado al día de la celebración de la reunión.
b) En segunda convocatoria, cuando asistan a la misma por sí o representados, en la
forma prevista en estos Estatutos, cualquier número de Colegiados.

Artículo 18. Desarrollo de la reunión: Acreditación y debate.
1. Los asistentes a la reunión deberán acreditarse ante la Secretaría Colegial, que
deberá recabar de estos su identidad, así como en su caso las representaciones que
ostenten de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior en el momento en que se
incorporen a la misma.
La incorporación podrá hacerse en cualquier momento de la reunión, salvo que se
esté en un momento de votación, en cuyo caso la secretaría retrasará la acreditación
hasta que la misma se haya válidamente producido.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00279162

Artículo 17. Asistencia y representación.
1. Dado el carácter deliberativo y decisorio de la reunión, la asistencia deberá ser
personal del Colegiado.
2. No obstante, se permitirá la asistencia a través de representante conforme a los
siguientes requisitos:
a) Que la representación se otorgue a otro Colegiado asistente a dicha Junta General.
b) Que el alcance de la representación lo sea ilimitado con respecto al orden del día
de la reunión.
c) Que quede acreditada dicha representación de forma fehaciente.
3. Se entiende por representación fehaciente la efectuada mediante la utilización
del modelo normalizado que apruebe la Junta de Gobierno del Colegio, en el que en
todo caso deberán constar los datos de identificación de representado y representante,
y la aceptación y garantía personal por parte de este último de la veracidad de los datos
consignados.