3. Otras disposiciones. . (2023/43-64)
Orden de 18 de febrero de 2023, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Granada, Jaén y Almería y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 43 - Lunes, 6 de marzo de 2023
página 4096/10
Artículo 13. Orden del día.
1. El orden del día de las reuniones ordinarias deberá contener necesariamente los
siguientes puntos:
a) Deliberación y aprobación, en su caso, del acta de la sesión ordinaria anterior y de
las extraordinarias, si las hubiera.
b) Deliberación y aprobación en su caso de la liquidación del presupuesto del ejercicio
anterior, Cuentas Anuales e Informe de Gestión.
c) Deliberación y aprobación de la Memoria Anual y de Actividades del ejercicio
anterior.
d) Deliberación y aprobación en su caso del el presupuesto colegial del ejercicio.
e) Sugerencias y preguntas.
2. El orden del día de las reuniones extraordinarias deberá expresar de forma concisa
y clara los asuntos objeto de la misma.
3. El orden del día de las reuniones con carácter electoral deberá expresar de forma
concisa los cargos vacantes que se someten a elección y las candidaturas presentadas.
Artículo 14. Documentación e información a los Colegiados.
Junto con la convocatoria y orden del día, se pondrá a disposición de los Colegiados
la documentación explicativa que de soporte a los distintos puntos del orden del día de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00279162
b) Con carácter extraordinario, la Junta General se reunirá cuantas veces sea
necesario de acuerdo con las peticiones que se efectúen conforme a lo previsto en los
apartados a), c) y g) del artículo anterior. También tendrá carácter extraordinario la Junta
General que deba elegir el cargo vacante de Presidente del Colegio o los de la Junta de
Gobierno como consecuencia de una moción de censura.
c) Con carácter electoral se reunirá cada dos años, en el mismo plazo previsto en el
apartado a), al objeto de lo previsto en los apartados b) y c) del artículo anterior y cuando
sea necesario tras el proceso de moción de censura.
2. Las convocatorias de la Junta General deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Cuando la petición sea formulada por la Junta de Gobierno requerirá que el
acuerdo de convocatoria se adopte por al menos dos tercios de la totalidad de los votos
de la misma.
b) Cuando la petición sea formulada por el Presidente, se requerirá que por el mismo
se justifiquen las razones de urgencia que la motivan, así como las que hayan impedido a
la Junta de Gobierno formular dicha petición.
c) Cuando la petición sea formulada por los Colegiados miembros del órgano plenario
se requerirá que esta esté suscrita de forma fehaciente por, al menos, la mayoría del
censo de Colegiados existente a la fecha en que se reciba en el Registro Colegial
correspondiente.
d) Cuando se trate de convocar a la Junta General para decidir sobre la moción de
censura regulada en estos Estatutos la petición deberá ser suscrita de forma fehaciente,
al menos, por el sesenta por ciento de los Colegiados integrantes del censo colegial a la
fecha en que se reciba en el Registro Colegial correspondiente.
3. Las notificaciones deberán efectuarse con sujeción a los siguientes requisitos:
a) Todas las convocatorias se efectuarán por la Junta de Gobierno, y en su nombre
por el Presidente del Colegio, expresando su carácter ordinario, extraordinario o electoral,
con inclusión del Orden del Día, hora, lugar y régimen de la sesión, tanto en primera
como en segunda convocatoria, de acuerdo con lo acordado por el órgano competente y
deberán firmarse por el Secretario.
b) Serán notificadas al Colegiado, por cualquier medio que garantice su recepción,
incluso telemático, con al menos quince días naturales de antelación a su celebración.
Este plazo se reducirá a, como mínimo, tres días naturales cuando la convocatoria sea
realizada por el Presidente por motivos de urgencia.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 43 - Lunes, 6 de marzo de 2023
página 4096/10
Artículo 13. Orden del día.
1. El orden del día de las reuniones ordinarias deberá contener necesariamente los
siguientes puntos:
a) Deliberación y aprobación, en su caso, del acta de la sesión ordinaria anterior y de
las extraordinarias, si las hubiera.
b) Deliberación y aprobación en su caso de la liquidación del presupuesto del ejercicio
anterior, Cuentas Anuales e Informe de Gestión.
c) Deliberación y aprobación de la Memoria Anual y de Actividades del ejercicio
anterior.
d) Deliberación y aprobación en su caso del el presupuesto colegial del ejercicio.
e) Sugerencias y preguntas.
2. El orden del día de las reuniones extraordinarias deberá expresar de forma concisa
y clara los asuntos objeto de la misma.
3. El orden del día de las reuniones con carácter electoral deberá expresar de forma
concisa los cargos vacantes que se someten a elección y las candidaturas presentadas.
Artículo 14. Documentación e información a los Colegiados.
Junto con la convocatoria y orden del día, se pondrá a disposición de los Colegiados
la documentación explicativa que de soporte a los distintos puntos del orden del día de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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b) Con carácter extraordinario, la Junta General se reunirá cuantas veces sea
necesario de acuerdo con las peticiones que se efectúen conforme a lo previsto en los
apartados a), c) y g) del artículo anterior. También tendrá carácter extraordinario la Junta
General que deba elegir el cargo vacante de Presidente del Colegio o los de la Junta de
Gobierno como consecuencia de una moción de censura.
c) Con carácter electoral se reunirá cada dos años, en el mismo plazo previsto en el
apartado a), al objeto de lo previsto en los apartados b) y c) del artículo anterior y cuando
sea necesario tras el proceso de moción de censura.
2. Las convocatorias de la Junta General deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Cuando la petición sea formulada por la Junta de Gobierno requerirá que el
acuerdo de convocatoria se adopte por al menos dos tercios de la totalidad de los votos
de la misma.
b) Cuando la petición sea formulada por el Presidente, se requerirá que por el mismo
se justifiquen las razones de urgencia que la motivan, así como las que hayan impedido a
la Junta de Gobierno formular dicha petición.
c) Cuando la petición sea formulada por los Colegiados miembros del órgano plenario
se requerirá que esta esté suscrita de forma fehaciente por, al menos, la mayoría del
censo de Colegiados existente a la fecha en que se reciba en el Registro Colegial
correspondiente.
d) Cuando se trate de convocar a la Junta General para decidir sobre la moción de
censura regulada en estos Estatutos la petición deberá ser suscrita de forma fehaciente,
al menos, por el sesenta por ciento de los Colegiados integrantes del censo colegial a la
fecha en que se reciba en el Registro Colegial correspondiente.
3. Las notificaciones deberán efectuarse con sujeción a los siguientes requisitos:
a) Todas las convocatorias se efectuarán por la Junta de Gobierno, y en su nombre
por el Presidente del Colegio, expresando su carácter ordinario, extraordinario o electoral,
con inclusión del Orden del Día, hora, lugar y régimen de la sesión, tanto en primera
como en segunda convocatoria, de acuerdo con lo acordado por el órgano competente y
deberán firmarse por el Secretario.
b) Serán notificadas al Colegiado, por cualquier medio que garantice su recepción,
incluso telemático, con al menos quince días naturales de antelación a su celebración.
Este plazo se reducirá a, como mínimo, tres días naturales cuando la convocatoria sea
realizada por el Presidente por motivos de urgencia.