Disposiciones generales. . (2023/42-1)
Orden de 24 de febrero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional para el Empleo que incluyan compromiso de contratación dirigidos a personas trabajadoras desempleadas.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 42 - Viernes, 3 de marzo de 2023
página 3979/9
(Página 3 de 15)
propia de la persona empleadora. A estos efectos, no serán computables las extinciones de
contrato de trabajo por el transcurso de tiempo convenido, causas objetivas o despidos
disciplinarios declarados o reconocidos como procedentes, ni las bajas producidas por dimisión,
muerte,
jubilación,
incapacidad
permanente
total,
absoluta
o
gran
invalidez.
6.Se deberá garantizar lo establecido en el apartado 1.4, salvo que por circunstancias
debidamente acreditadas por la entidad beneficiaria, y valoradas por el órgano competente para
resolver, no sea posible esa participación paritaria, debiendo quedar justificado este extremo en
la memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la
concesión de la subvención.
4.b) Periodo o periodos durante los que deben mantenerse los requisitos:
Los requisitos señalados en el apartado 4.a).2º, así como el desarrollo que pudiera establecerse en
las respectivas convocatorias, deberán estar vigentes en el momento de presentación de solicitud,
excepto el referido en el punto 3 del apartado 4.a).2º que deberá estarlo en el momento de la
resolución de concesión del procedimiento, debiendo mantenerse todos ellos hasta la finalización de
la justificación del programa formativo subvencionado.
4.c) Otras circunstancias, previstas en normas autonómicas y estatales con rango de ley, y en las normas de la Unión Europea, que
impiden obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:
Además de lo previsto en el artículo 3.3 de las bases reguladoras tipo, no podrán ser beneficiarias:
1.Las personas físicas o jurídicas condenadas por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas
discriminatorias por la legislación vigente, durante un plazo de cinco años desde la fecha de la condena
por sentencia firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 12/2007, de 26 de
noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía. Tampoco podrán acceder a ningún tipo
de ayudas las personas físicas o jurídicas que, mediante resolución administrativa firme, sean objeto de
las sanciones accesorias previstas en la letra a) de los apartados 2 y 3 del artículo 80 de la citada
ley,
durante
los
plazos
previstos
en
esta.
2.Las personas físicas o jurídicas sancionadas por resolución administrativa firme por atentar, alentar
o tolerar prácticas en contra de la Memoria Democrática de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en la
Ley
2/2017,
de
28
de
marzo.
3.Las entidades a las que se haya impuesto mediante resolución firme sanción, por infracción grave y/o
muy grave en materia de formación profesional para el empleo, que conlleve la sanción accesoria de
exclusión del acceso a subvenciones y ayudas, de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la
Ley
sobre
Infracciones
y
Sanciones
en
el
Orden
Social.
4.Las agrupaciones previstas en el punto
condición de beneficiarias cuando concurra
empresas
de
2 del apartado 4.a).1º no
alguna de las prohibiciones
la
podrán acceder a la
en cualquiera de las
agrupación.
5.La información relativa a todos estos extremos será recogida en el formulario de solicitud mediante
declaración responsable de la representación legal de la entidad. En todo caso, si desde que se solicite
la subvención hasta la finalización del periodo de ejecución se constatase cualquiera de las
circunstancias expresadas, se entenderá igualmente como incumplimiento de los requisitos y, por tanto,
procederá la pérdida de condición de entidad beneficiaria.
4.d) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:
No se establecen.
Se establecen las siguientes excepciones al artículo 3.3. del Texto Articulado:
4.e) Personas o entidades obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos durante la tramitación del procedimiento de concesión:
Todas.
Ninguna.
Las siguientes personas o entidades:
5.- Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables (Artículo 4).
5.a) Cuantía:
Porcentaje máximo de la subvención: 100%
Se determinará mediante el sumatorio del producto de número de horas
Cuantía máxima de la subvención:
Cuantía mínima de la subvención:
Importe cierto:
Otra forma:
formativas
por
número
de
alumnos/as
y
por
el
importe
del
módulo
económico
correspondiente
de
cada
acción
formativa,
de
conformidad
con
los
límites
establecidos en la correspondiente convocatoria.
Los gastos subvencionables son los relacionados en el artículo 13 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de
marzo. Las correspondientes convocatorias podrán establecer los términos y criterios de imputación y
los
límites
económicos
para
cada
uno
o
algunos
de
los
costes
directos.
En el caso de contratación de gastos con entidades o empresas vinculadas será de aplicación lo
dispuesto en el apartado 9.b).
5.b).2º. Posibilidad de compensar gastos subvencionables:
No.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00279050
5.b).1º. Gastos subvencionables:
BOJA
Número 42 - Viernes, 3 de marzo de 2023
página 3979/9
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propia de la persona empleadora. A estos efectos, no serán computables las extinciones de
contrato de trabajo por el transcurso de tiempo convenido, causas objetivas o despidos
disciplinarios declarados o reconocidos como procedentes, ni las bajas producidas por dimisión,
muerte,
jubilación,
incapacidad
permanente
total,
absoluta
o
gran
invalidez.
6.Se deberá garantizar lo establecido en el apartado 1.4, salvo que por circunstancias
debidamente acreditadas por la entidad beneficiaria, y valoradas por el órgano competente para
resolver, no sea posible esa participación paritaria, debiendo quedar justificado este extremo en
la memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la
concesión de la subvención.
4.b) Periodo o periodos durante los que deben mantenerse los requisitos:
Los requisitos señalados en el apartado 4.a).2º, así como el desarrollo que pudiera establecerse en
las respectivas convocatorias, deberán estar vigentes en el momento de presentación de solicitud,
excepto el referido en el punto 3 del apartado 4.a).2º que deberá estarlo en el momento de la
resolución de concesión del procedimiento, debiendo mantenerse todos ellos hasta la finalización de
la justificación del programa formativo subvencionado.
4.c) Otras circunstancias, previstas en normas autonómicas y estatales con rango de ley, y en las normas de la Unión Europea, que
impiden obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:
Además de lo previsto en el artículo 3.3 de las bases reguladoras tipo, no podrán ser beneficiarias:
1.Las personas físicas o jurídicas condenadas por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas
discriminatorias por la legislación vigente, durante un plazo de cinco años desde la fecha de la condena
por sentencia firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 12/2007, de 26 de
noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía. Tampoco podrán acceder a ningún tipo
de ayudas las personas físicas o jurídicas que, mediante resolución administrativa firme, sean objeto de
las sanciones accesorias previstas en la letra a) de los apartados 2 y 3 del artículo 80 de la citada
ley,
durante
los
plazos
previstos
en
esta.
2.Las personas físicas o jurídicas sancionadas por resolución administrativa firme por atentar, alentar
o tolerar prácticas en contra de la Memoria Democrática de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en la
Ley
2/2017,
de
28
de
marzo.
3.Las entidades a las que se haya impuesto mediante resolución firme sanción, por infracción grave y/o
muy grave en materia de formación profesional para el empleo, que conlleve la sanción accesoria de
exclusión del acceso a subvenciones y ayudas, de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la
Ley
sobre
Infracciones
y
Sanciones
en
el
Orden
Social.
4.Las agrupaciones previstas en el punto
condición de beneficiarias cuando concurra
empresas
de
2 del apartado 4.a).1º no
alguna de las prohibiciones
la
podrán acceder a la
en cualquiera de las
agrupación.
5.La información relativa a todos estos extremos será recogida en el formulario de solicitud mediante
declaración responsable de la representación legal de la entidad. En todo caso, si desde que se solicite
la subvención hasta la finalización del periodo de ejecución se constatase cualquiera de las
circunstancias expresadas, se entenderá igualmente como incumplimiento de los requisitos y, por tanto,
procederá la pérdida de condición de entidad beneficiaria.
4.d) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:
No se establecen.
Se establecen las siguientes excepciones al artículo 3.3. del Texto Articulado:
4.e) Personas o entidades obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos durante la tramitación del procedimiento de concesión:
Todas.
Ninguna.
Las siguientes personas o entidades:
5.- Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables (Artículo 4).
5.a) Cuantía:
Porcentaje máximo de la subvención: 100%
Se determinará mediante el sumatorio del producto de número de horas
Cuantía máxima de la subvención:
Cuantía mínima de la subvención:
Importe cierto:
Otra forma:
formativas
por
número
de
alumnos/as
y
por
el
importe
del
módulo
económico
correspondiente
de
cada
acción
formativa,
de
conformidad
con
los
límites
establecidos en la correspondiente convocatoria.
Los gastos subvencionables son los relacionados en el artículo 13 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de
marzo. Las correspondientes convocatorias podrán establecer los términos y criterios de imputación y
los
límites
económicos
para
cada
uno
o
algunos
de
los
costes
directos.
En el caso de contratación de gastos con entidades o empresas vinculadas será de aplicación lo
dispuesto en el apartado 9.b).
5.b).2º. Posibilidad de compensar gastos subvencionables:
No.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00279050
5.b).1º. Gastos subvencionables: