Disposiciones generales. . (2023/42-1)
Orden de 24 de febrero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional para el Empleo que incluyan compromiso de contratación dirigidos a personas trabajadoras desempleadas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 42 - Viernes, 3 de marzo de 2023

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Sí. Se podrán compensar los siguientes gastos subvencionables:

Los gastos referidos a los costes directos e indirectos relacionados en el artículo 13 de la Orden
TMS/368/2019, de 28 de marzo se podrán compensar, siempre respetando los límites establecidos en el
apartado 5.c) y a las limitaciones y criterios de imputación que se pudieran establecer en las
correspondientes convocatorias. En ningún caso podrán suponer variación del destino o finalidad de la
subvención, ni afectar a la calidad del programa formativo subvencionado.

Porcentaje máximo que se permite compensar:
Porcentaje máximo:
El porcentaje máximo se indicará en la Resolución de concesión.

5.c) Costes indirectos:
No serán subvencionables costes indirectos.
Criterios de imputación y método de asignación de los mismos:
Fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la actividad subvencionada:

La suma de los costes indirectos no podrá superar el 10% del coste total de cada acción formativa
realizada y justificada, es decir, equivalente al 11,11% de los costes directos.

5.d) Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables:

Solo se considerarán gastos subvencionables los contraídos a partir de la concesión de la subvención
hasta
la
finalización
del
plazo
de
justificación
de
la
misma.
Sin perjuicio de lo anterior, se podrán imputar como gastos subvencionables los costes indirectos
correspondientes a la elaboración y presentación del programa formativo contraídos desde la fecha de
publicación de la respectiva convocatoria y los de elaboración y presentación de la justificación de
la subvención recibida hasta el momento de su presentación.

5.e) Consideración de gasto realizado, en subvenciones que no se encuentren financiadas con fondos de la Unión Europea:
Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
Se considera gasto realizado:

5.f) Periodo durante el que se debe destinar los bienes al fin concreto:
5.g) Reglas especiales en materia de amortización:
No.
Sí. Se establecen las siguientes reglas especiales:

5.h) Posibilidad de acogerse al régimen de mínimis:
No.
Sí. Observaciones, en su caso:

6.- Régimen de control (Artículo 5):
Fiscalización previa.
Control financiero.

7.- Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones (Artículo 6).
7.a) Aportación de fondos propios:
No se exige la aportación de fondos propios.
La aportación de fondos propios por la persona o entidad beneficiaria para financiar la actividad subvencionada será, al menos, de:

7.b) Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales:
Sí. Observaciones, en su caso: Hasta el límite del coste total del programa formativo subvencionado.
No.

7.c) Incremento del importe de la subvención concedida con los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados:
No.
Si

7.d) Participación en la financiación de las subvenciones:
Administración de la Junta de Andalucía. Porcentaje:
La Unión Europea participa, a través del fondo:
en la financiación de estas subvenciones. Porcentaje:
Administración General del Estado. Porcentaje: 100%
Otra/s participación/es de órganos, organismos o entidades de derecho público:
Porcentaje:

00279050

8.- Entidad/es colaboradora/s (Artículo 7).
8.a). Participación de entidad/es colaboradora/s:
No.
Sí.
Identificación:

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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