Disposiciones generales. . (2023/42-1)
Orden de 24 de febrero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional para el Empleo que incluyan compromiso de contratación dirigidos a personas trabajadoras desempleadas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 42 - Viernes, 3 de marzo de 2023

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Se identificará en la correspondiente convocatoria.

8.b). Requisitos que deben reunir la/s entidad/es colaboradora/s:

8.c). Periodo durante el que deben mantenerse los requisitos:
8.d). Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de entidad/es colaboradora/s:
No se establecen.
Se establecen las siguientes excepciones al artículo 7.4 del Texto Articulado:

8.e). Condiciones de solvencia y eficacia:
No se establecen.
Se establecen las siguientes condiciones:

8.f). Particularidades y contenido que, en su caso, se establecen para el convenio de colaboración o contrato:
No se establecen.
Se establecen las siguientes particularidades y contenido:

8.g). Funciones y obligaciones de la/s entidad/es colaboradora/s:

9.- Subcontratación (Artículo 8).
9.a). Posibilidad de subcontratación:

Sí. Porcentaje máximo: Hasta el 100%

1.Conforme al artículo 28 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, las entidades beneficiarias
únicamente podrán subcontratar, por una sola vez, el programa formativo, y de forma parcial o total.
La entidad beneficiaria deberá contar con medios propios para las funciones de programación y
coordinación del programa formativo, asumiendo, en todo caso,la responsabilidad de la ejecución de la
actividad subvencionada frente a la Administración Pública.
2.A estos efectos, no se considerará subcontratación:
- la contratación de gastos con empresa o entidad vinculada realizada de conformidad con el artículo
29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, previamente autorizada por el órgano concedente.
- la contratación del personal formador, como persona física, para la impartición de la formación
subvencionada.
- la contratación de aquellos otros gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la
realización por sí misma del programa formativo subvencionado.

No.

9.b). En caso afirmativo, documentación a presentar junto con la solicitud de autorización para la subcontratación:
Ninguna.
En el supuesto de solicitudes de autorizaciones previstas en el apartado 3.b) del artículo 8 del Texto Articulado, se deberá presentar la siguiente
documentación:
En el supuesto de solicitudes de autorizaciones previstas en el apartado 7.d).1.ª, del artículo 8 del Texto Articulado, se deberá presentar la siguiente
documentación:

La entidad beneficiaria deberá solicitar la autorización previa del órgano concedente establecida en
el artículo 29, apartados 3 y 7.d de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, tanto para la subcontratación
de la impartición del programa formativo, como para la contratación de los gastos con empresas o
entidades vinculadas. Para la autorización de la subcontratación de la impartición se acompañará a la
mencionada
solicitud
de
autorización
el
contrato
que
se
prevé
formalizar.

El órgano concedente resolverá la solicitud de autorización para la subcontratación de la impartición
del programa formativo, en el plazo de veinte días desde la fecha en que las solicitudes hayan tenido
entrada
en
el
Registro
Electrónico
Único.
La no resolución expresa en el plazo establecido de esta solicitud, producirá su estimación por
silencio
administrativo.
El órgano concedente resolverá la solicitud de autorización para la contratación de los gastos con

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00279050

A efectos de lo dispuesto en el artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, se considerará
que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en
las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
subvenciones.