Disposiciones generales. . (2023/42-1)
Orden de 24 de febrero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional para el Empleo que incluyan compromiso de contratación dirigidos a personas trabajadoras desempleadas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 42 - Viernes, 3 de marzo de 2023
página 3979/12
(Página 6 de 15)
empresas o entidades vinculadas, en el plazo de un mes desde la fecha en que las solicitudes hayan
tenido
entrada
en
el
Registro
Electrónico
Único.
La no resolución expresa en el plazo establecido de esta solicitud, producirá su desestimación por
silencio administrativo.
10.- Solicitudes y escritos (Artículos 8, 10, 11, 13, 14, 17 y 23).
10.a). Obtención del formulario:
En el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía.
En la siguiente dirección electrónica:
Se especificará en la convocatoria.
En las sedes de los siguientes órganos:
En los siguientes lugares:
10.b). Órgano al que se dirigirán las solicitudes:
Las personas titulares de las Delegaciones Territoriales con
competencia en materia de Formación Profesional para el Empleo
cuando la formación se imparta en su ámbito provincial.
10.c) Las solicitudes se podrán presentar, además de en el registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de
la dirección electrónica
,
en los siguientes lugares y registros:
- Las personas o entidades que, conforme al apartado 4.e) de este Cuadro Resumen, estén obligadas a relacionarse a través de medios
electrónicos, podrán, además de en el registro electrónico arriba señalado, presentar sus solicitudes y escritos en los siguientes registros
electrónicos:
- Las personas o entidades que, conforme al apartado 4.e) de este Cuadro Resumen, no estén obligadas a relacionarse a través de medios
electrónicos, podrán, además de en el registro electrónico arriba señalado, presentar sus solicitudes y escritos en los siguientes lugares y
registros:
10.d) Además de los señalados en el artículo 11.2 del Texto Articulado, se podrán utilizar los siguientes sistemas de firma electrónica:
10.e) Registro en el que la fecha de entrada de las solicitudes en el mismo, determina el inicio del plazo para dictar la resolución expresa y
notificarla.
Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía
11.- Convocatoria y plazo para la presentación de solicitudes (Artículo 12).
11.a) Además de lo establecido en el artículo 12.1 del Texto Articulado, la convocatoria y su extracto se publicarán en:
Convocatoria:
El extracto de la convocatoria:
11.b) Plazo para la presentación de solicitudes:
El plazo de presentación es :
El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria.
12.- Órganos competentes (Artículo 15):
Órgano/s instructor/es: Las personas titulares recogidas en el apartado 10.b).
Además de las funciones de Instrucción le corresponde las siguientes funciones:
Análisis de las solicitudes.
Propuesta provisional de resolución.
Análisis de las alegaciones y documentos presentados.
Propuesta definitiva de resolución.
Otras funciones:
, que actuará/n:
Órgano/s competente/es para resolver: las personas titulares recogidas en el apartado 10.b).
En uso de las competencias atribuidas por el artículo:
de
Por delegación de: la persona titular de la Consejería competente en materia de Formación Profesional
para el Empleo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
00279050
Órgano/s colegiado/s:
No
Si
Denominación:
Funciones:
Análisis de las solicitudes.
Propuesta provisional de resolución.
Análisis de las alegaciones y documentos presentados.
Propuesta definitiva de resolución.
Otras funciones:
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 42 - Viernes, 3 de marzo de 2023
página 3979/12
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empresas o entidades vinculadas, en el plazo de un mes desde la fecha en que las solicitudes hayan
tenido
entrada
en
el
Registro
Electrónico
Único.
La no resolución expresa en el plazo establecido de esta solicitud, producirá su desestimación por
silencio administrativo.
10.- Solicitudes y escritos (Artículos 8, 10, 11, 13, 14, 17 y 23).
10.a). Obtención del formulario:
En el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía.
En la siguiente dirección electrónica:
Se especificará en la convocatoria.
En las sedes de los siguientes órganos:
En los siguientes lugares:
10.b). Órgano al que se dirigirán las solicitudes:
Las personas titulares de las Delegaciones Territoriales con
competencia en materia de Formación Profesional para el Empleo
cuando la formación se imparta en su ámbito provincial.
10.c) Las solicitudes se podrán presentar, además de en el registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de
la dirección electrónica
,
en los siguientes lugares y registros:
- Las personas o entidades que, conforme al apartado 4.e) de este Cuadro Resumen, estén obligadas a relacionarse a través de medios
electrónicos, podrán, además de en el registro electrónico arriba señalado, presentar sus solicitudes y escritos en los siguientes registros
electrónicos:
- Las personas o entidades que, conforme al apartado 4.e) de este Cuadro Resumen, no estén obligadas a relacionarse a través de medios
electrónicos, podrán, además de en el registro electrónico arriba señalado, presentar sus solicitudes y escritos en los siguientes lugares y
registros:
10.d) Además de los señalados en el artículo 11.2 del Texto Articulado, se podrán utilizar los siguientes sistemas de firma electrónica:
10.e) Registro en el que la fecha de entrada de las solicitudes en el mismo, determina el inicio del plazo para dictar la resolución expresa y
notificarla.
Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía
11.- Convocatoria y plazo para la presentación de solicitudes (Artículo 12).
11.a) Además de lo establecido en el artículo 12.1 del Texto Articulado, la convocatoria y su extracto se publicarán en:
Convocatoria:
El extracto de la convocatoria:
11.b) Plazo para la presentación de solicitudes:
El plazo de presentación es :
El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria.
12.- Órganos competentes (Artículo 15):
Órgano/s instructor/es: Las personas titulares recogidas en el apartado 10.b).
Además de las funciones de Instrucción le corresponde las siguientes funciones:
Análisis de las solicitudes.
Propuesta provisional de resolución.
Análisis de las alegaciones y documentos presentados.
Propuesta definitiva de resolución.
Otras funciones:
, que actuará/n:
Órgano/s competente/es para resolver: las personas titulares recogidas en el apartado 10.b).
En uso de las competencias atribuidas por el artículo:
de
Por delegación de: la persona titular de la Consejería competente en materia de Formación Profesional
para el Empleo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
00279050
Órgano/s colegiado/s:
No
Si
Denominación:
Funciones:
Análisis de las solicitudes.
Propuesta provisional de resolución.
Análisis de las alegaciones y documentos presentados.
Propuesta definitiva de resolución.
Otras funciones:
https://www.juntadeandalucia.es/eboja