Disposiciones generales. . (2023/42-1)
Orden de 24 de febrero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional para el Empleo que incluyan compromiso de contratación dirigidos a personas trabajadoras desempleadas.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 42 - Viernes, 3 de marzo de 2023

página 3979/8

(Página 2 de 15)
c)Decreto 335/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula la Ordenación de la Formación
Profesional
para
el
Empleo
en
Andalucía.
d)Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de
julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema
de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de
las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la
concesión
de
subvenciones
públicas
destinadas
a
su
financiación.
e)Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.
f)Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de
enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que
se
establecen
certificados
de
profesionalidad
dictados
en
su
aplicación.
g)Reales

Decretos

que

regulan

cada

uno

de

los

certificados

de

profesionalidad.

h)Orden TMS/283/2019, de 12 de marzo, por la que se regula el Catálogo de Especialidades Formativas
en el marco del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.
i)Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real
Decreto
Legislativo
5/2000,
de
4
de
agosto.
j)Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores
de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones,
en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21
de
julio.
k)Orden de 23 de octubre de 2009, por la que se desarrolla el Decreto 335/2009, de 22 de septiembre,
por el que se regula la ordenación de la Formación Profesional para el Empleo en Andalucía, y se
establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas y otros procedimientos.
l)Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, por la que se regula el Registro Estatal de Entidades de
Formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como los
procesos comunes de acreditación e inscripción de las entidades de formación para impartir
especialidades
formativas
incluidas
en
el
Catálogo
de
Especialidades
Formativas.
m)Ley

31/1995,

de

8

de

noviembre,

de

prevención

de

Riesgos

Laborales.

n)Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía.

4.- Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben reunir, periodo de mantenimiento y
excepciones (Artículo 3):
4.a) Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones y requisitos que deben reunir:
4.a).1º. Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes personas o entidades:
1.Las empresas, sean persona física o jurídica, que adquieran el compromiso de contratación de
las personas trabajadoras desempleadas formadas en el marco de la actividad subvencionada y
desarrollen su compromiso en Andalucía, entendiéndose por tal, cuando tenga en alta un código
cuenta
de
cotización
a
la
Seguridad
Social
en
una
provincia
andaluza.
2.Las agrupaciones temporales de empresas que presenten solicitud conjunta conforme al artículo
11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se entenderá como agrupación
temporal de empresas a los efectos de esta orden, cuando distintas empresas pertenecientes a un
mismo sector o actividad acrediten la correspondiente agrupación mediante un convenio o acuerdo
entre ellas. Deberán nombrar a una persona representante o apoderada única de la agrupación de
entre los representantes legales de estas, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones
que, como beneficiaria, le correspondan a la agrupación. Todas las empresas agrupadas deberán
cumplir
todos
los
requisitos.
3.Podrán ser entidades beneficiarias las sociedades civiles y las comunidades de bienes.
4.Cada convocatoria determinará cuáles de ellas podrán concurrir como entidades solicitantes.
5.No podrán ser entidades beneficiarias las entidades e instituciones sin ánimo de lucro ni las
administraciones públicas, las sociedades públicas, las empresas públicas ni las entidades
vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas.

4.a).2º. Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:

1.Haber desarrollado actividad económica durante, al menos, un año anterior a la fecha de
publicación
de
la
convocatoria.
2.No haber obtenido un volumen anual de negocios negativo durante el ejercicio anterior a la
fecha
de
publicación
de
la
convocatoria.

4.Presentar su programa formativo con el compromiso de contratación de acuerdo con las
condiciones y con la información establecida en el artículo 28 del Real Decreto 694/2017, de 3 de
julio
y
en
la
correspondiente
convocatoria.
5.En los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, la entidad
beneficiaria no ha podido resolver contratos de trabajo con personal de su plantilla a voluntad

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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3.Disponer, bien por sí misma o con acuerdo con entidad de formación, de instalaciones en
el
ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, debidamente inscritas y/o acreditadas para la
impartición de las especialidades formativas solicitadas en su programa formativo, y de los
recursos
humanos
adecuados,
de
acuerdo
con
la
normativa
reguladora.