Disposiciones generales. . (2023/42-1)
Orden de 24 de febrero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional para el Empleo que incluyan compromiso de contratación dirigidos a personas trabajadoras desempleadas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 42 - Viernes, 3 de marzo de 2023

página 3979/5

Atendiendo a la naturaleza de la subvención y de conformidad con el artículo 34.5
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las entidades beneficiarias deberán acreditar,
antes de proponerse el pago, que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no son deudoras de
la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.
Se hace necesario destacar que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de
la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en
Andalucía, se ha tenido en cuenta la integración transversal de la perspectiva de igualdad
de género en la elaboración de la presente orden, garantizando la paridad entre hombres
y mujeres en el ámbito laboral, tanto en el programa formativo como en el compromiso
de contratación. Las subvenciones establecidas tienen vocación social en tanto que son
impulsoras de acciones dirigidas a crear empleo, persiguiendo un modelo que redunde
en una mejora de la calidad del mismo, configurándose esta orden como uno de los
instrumentos más adecuados para garantizar su consecución.
Las respectivas convocatorias de subvenciones que se efectúen al amparo de estas
bases reguladoras podrán ser financiadas mediante transferencias de la Administración
del Estado, o mediante cualquier otro fondo adecuado a su finalidad.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional para el
Empleo y de conformidad con lo establecido en el artículo 118.1 del Texto Refundido de
la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en el artículo 4.6 del
Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración
de la Junta de Andalucía y en los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre,
DISPONGO

Disposición adicional primera. Delegación de competencias.
1. Se delega en la persona titular de la Dirección General competente en materia de
formación profesional para el empleo la competencia para efectuar la convocatoria de las
subvenciones previstas en la presente orden, mediante resolución que será publicada en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la que se establecerá, al menos, la cuantía
total máxima destinada a esta línea de subvención y, en su caso, dejar sin efecto las
convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como suspender
o no realizar las convocatorias futuras, en los términos establecidos en la correspondiente
Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00279050

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.
1. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas
regladas, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la financiación de
programas formativos de Formación Profesional para el Empleo con compromiso de
contratación de personas trabajadoras desempleadas, en la Comunidad Autónoma de
Andalucía, establecidos en el artículo 11.2 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.
2. Las subvenciones que se concedan al amparo de la presente orden tendrán la
consideración de subvenciones públicas y, por lo tanto, se regirán por lo dispuesto en
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento
de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y demás normativa
vigente de general aplicación.
3. Será parte integrante de estas bases reguladoras, el texto articulado de la Orden
de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los
formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de
subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva y el correspondiente cuadro
resumen relativo a estas subvenciones (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre).