Disposiciones generales. . (2023/42-1)
Orden de 24 de febrero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional para el Empleo que incluyan compromiso de contratación dirigidos a personas trabajadoras desempleadas.
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Número 42 - Viernes, 3 de marzo de 2023

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En virtud de los principios de necesidad y eficacia, la aprobación de la presente orden
se justifica en la necesidad de optimizar la cualificación de personas trabajadoras que se
encuentren en situación de desempleo adaptándola a las demandas del mercado laboral,
facilitando, de este modo, su posterior contratación. A los efectos de avalar su eficacia,
el contenido de las presentes bases reguladoras se fundamenta en el compromiso de
contratación que las empresas deben adquirir, configurándose así como el instrumento
más adecuado para garantizar la consecución de la finalidad de interés público que esta
orden persigue.
Conforme al principio de proporcionalidad, esta orden, que consiste en la aprobación
de unas bases reguladoras de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva,
es el instrumento más adecuado para garantizar la consecución del objetivo perseguido,
que redunda, además, en el fomento y mejora de la competitividad del tejido empresarial
andaluz.
Por su parte, el principio de seguridad jurídica exige que la iniciativa normativa se
ejerza de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En este sentido,
esta orden se enmarca adecuadamente en el ordenamiento jurídico vigente, ya que la
iniciativa responde al reparto competencial establecido en la Constitución Española y
en el Estatuto de Autonomía para Andalucía. Se genera, por tanto, un marco normativo
estable y predecible tanto para las administraciones públicas como para los colectivos
involucrados.
En aplicación del principio de transparencia, la tramitación de estas subvenciones se
ajusta a lo dispuesto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, respecto al
trámite de consulta pública previa y en el artículo 45 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre,
del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía en relación con los trámites de
audiencia e información pública, ordenándose la publicidad del proyecto en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía y en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía,
a efectos de garantizar un mayor acierto en la confección final del texto que pretende
aprobarse y para que el mismo cuente con una amplia participación del sector al que va
dirigida la norma; igualmente, ha sido sometido a informe de los órganos administrativos
preceptivos y correspondientes y al trámite de audiencia e información preceptiva por
parte de los agentes sociales implicados.
Finalmente, y de acuerdo con el principio de eficiencia, en el presente texto se ha tenido
en consideración este principio inspirador de la reducción de las cargas administrativas.
Así, desde una perspectiva formal, esta norma se ajusta a la Orden de 20 de diciembre
de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la
Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen
de concurrencia no competitiva (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre). De conformidad
con dichas bases reguladoras tipo, se opta por el sistema de declaraciones responsables
en una primera fase del procedimiento, evitando así dilaciones innecesarias. Igualmente
se ha reducido, en la medida de lo posible, la exigencia a las empresas beneficiarias de
presentación, tanto en fase de audiencia como de justificación, de no más documentación
que la estrictamente necesaria, sin perjuicio de la posibilidad de su requerimiento a lo
largo del procedimiento. Por último, cuando la persona solicitante tenga la condición
de persona jurídica, y en aplicación de lo establecido en el artículo 14.2.a) de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, se establece la tramitación electrónica del procedimiento; en el
supuesto de que la persona solicitante ostente la condición de persona física, igualmente,
y de acuerdo con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la presente orden
establece la obligación de las mismas de relacionarse de forma electrónica. Esta medida
se implanta por razón de la capacidad económica, técnica y dedicación profesional
de las personas físicas participantes, las cuales tienen acceso y disponibilidad de los
medios electrónicos necesarios, contribuyendo, además, a la eficacia de la gestión de
subvención.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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