Disposiciones generales. . (2023/42-1)
Orden de 24 de febrero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional para el Empleo que incluyan compromiso de contratación dirigidos a personas trabajadoras desempleadas.
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 42 - Viernes, 3 de marzo de 2023

página 3979/3

de 4 de mayo, que clasifica las subvenciones en regladas y de concesión directa. Las
subvenciones regladas se clasifican a su vez en subvenciones de concurrencia competitiva
y subvenciones de concurrencia no competitiva, siendo estas últimas aquellas cuyo
procedimiento de concesión es iniciado a solicitud de la persona interesada, y se conceden
en atención a la existencia de una determinada situación en la persona beneficiaria, sin que
sea necesario establecer en tales casos la comparación de las solicitudes, ni la prelación
entre las mismas, tramitándose y resolviéndose de forma independiente.
Sin embargo, en el ámbito de la Administración General del Estado no existe este
procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva.
El artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, contempla
dos formas de procedimiento de concesión de subvenciones, el procedimiento ordinario
en régimen de concurrencia competitiva y el procedimiento de concesión directa.
En consecuencia, la regulación de subvenciones regladas en régimen de concurrencia
no competitiva que resulta de aplicación en la Comunidad Autónoma de Andalucía
es acorde con la regulación estatal sobre subvenciones concedidas en régimen de
concesión directa.
El Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión
directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación
profesional ocupacional, tiene por objeto autorizar la concesión directa de determinadas
subvenciones, en concreto en su artículo 2.1.m) establece «Subvenciones a empresas y
entidades para la impartición de acciones de formación profesional para el empleo cuando
dichas empresas o entidades adquieran para sí mismas el compromiso expreso de
contratar un porcentaje de alumnos formados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28
del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9
de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo
en el ámbito laboral», todo ello al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, en relación con el artículo 28.2 y 3 de dicha ley, atendiendo
a la singularidad derivada de las difíciles circunstancias de integración laboral de los
colectivos afectados o de sus peculiares necesidades formativas, que permiten apreciar
la concurrencia de razones de interés público, económico y social.
Por tanto, este procedimiento de concurrencia no competitiva tiene por objeto
financiar actuaciones concretas que no requieren de valoración comparativa con
otras propuestas, por lo que las resoluciones de concesión se dictarán por orden de
presentación de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de
la actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el
agotamiento del crédito presupuestario asignado en cada convocatoria. De esta manera,
la concesión de las subvenciones se ajusta lo más posible al momento en que surgen
las necesidades de contratación planteadas por las empresas permitiendo la creación
de empleo de manera inmediata mediante la contratación directa de un porcentaje de las
personas desempleadas formadas.
Cada convocatoria podrá detallar, entre otras cuestiones, las áreas prioritarias y
los sectores productivos con dificultades para cubrir vacantes de puestos de trabajo en
empresas que cuenten con centros de trabajo localizados en Andalucía.
La presente orden da cumplimiento a los principios de publicidad, concurrencia,
objetividad, igualdad y no discriminación, exigidos en el artículo 114 del texto refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, así como a los de transparencia, eficacia en
el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los
recursos destinados a tal fin.
Asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se
han cumplido los principios de buena regulación, siendo estos los de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00279050

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía