Disposiciones generales. . (2023/42-1)
Orden de 24 de febrero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional para el Empleo que incluyan compromiso de contratación dirigidos a personas trabajadoras desempleadas.
21 páginas totales
Página
Número 42 - Viernes, 3 de marzo de 2023

página 3979/2

Con fecha 19 de diciembre de 2019, se publicó la Orden de 13 de diciembre de 2019,
por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas,
en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de programas formativos con
compromiso de contratación dirigidos a personas trabajadoras desempleadas, en el marco
del sistema de Formación Profesional para el Empleo, publicándose, posteriormente, con
fecha 15 de septiembre de 2020, la Resolución de la Dirección General de Formación
Profesional para el Empleo, por la que se convocan las subvenciones públicas previstas
en la Orden de 13 de diciembre de 2019.
Tras la experiencia acumulada con la gestión de la citada convocatoria de
subvenciones se ha puesto de manifiesto la necesidad de aprobar unas nuevas
bases reguladoras que, de forma paralela a la citada Orden de 13 de diciembre de
2019, venga a regular la concesión de subvenciones para la puesta en marcha de
programas formativos con compromiso de contratación pero, en esta ocasión, desde
un régimen de concurrencia no competitiva, adaptando su regulación y características
a las peculiaridades y características del mercado de trabajo andaluz, facilitando la
cualificación de las personas participantes.
Este programa autonómico, se alinea con las metas recogidas en los objetivos 4
y 8 de la Agenda 2030, referidas tanto al aumento del número de personas jóvenes y
adultas que tienen las competencias necesarias para acceder al empleo, al trabajo
decente y al emprendimiento, así como a la reducción de la proporción de personas
jóvenes que no están empleadas y no cursan estudios ni reciben capacitación, estando
estos en consonancia con la finalidad y los principios rectores de la Estrategia para la
Transformación Económica de Andalucía (ETEA) Horizonte 2027, aprobada mediante
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de mayo de 2022.
En el marco de la competencia normativa del Estado, corresponde a los órganos
competentes de las comunidades autónomas, la programación, gestión, control y
evaluación de la formación profesional para el empleo en sus respectivos ámbitos de
actuación, con sujeción a lo establecido en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, al Real
Decreto 694/2017, de 3 de julio, y a su normativa de desarrollo. Concretamente, todo lo
relativo a estos programas formativos en el ámbito laboral de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, en cualquiera de sus modalidades de impartición, corresponde a la Junta de
Andalucía. Es el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración
de Consejerías, el que establece en su artículo 5 que las competencias atribuidas a la
Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de formación profesional para el empleo,
como principal política activa de empleo existente, corresponden a la Consejería de
Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.
Estas subvenciones no constituyen una ayuda de Estado, en los términos previstos
en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, pues se
realiza en el ámbito de la educación pública organizada dentro del sistema nacional de
educación financiado y supervisado por el Estado por lo que puede considerarse una
actividad no económica, ámbito exento de las ayudas de Estado. Su concesión no falsea ni
amenaza falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones,
dado que la subvenciones para la ejecución de acciones formativas de oferta dirigida a las
personas trabajadoras desempleadas no se considera que constituyan ayudas estatales
de acuerdo con lo previsto en el punto 2.5 de la Comunicación de la Comisión relativa al
concepto de ayuda estatal (2016/C262/01), toda vez que las entidades subvencionadas,
realizan una actividad de colaboración con los servicios públicos de empleo, no reciben
contraprestación alguna del alumnado participante y las subvenciones van destinadas a
cubrir los costes de la formación impartida a las personas trabajadoras desempleadas,
finalidad última de dichas subvenciones.
En la Comunidad Autónoma Andaluza la regulación de los procedimientos de concesión
de subvenciones se establecen en el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de
Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00279050

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía