Disposiciones generales. . (2023/42-1)
Orden de 24 de febrero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional para el Empleo que incluyan compromiso de contratación dirigidos a personas trabajadoras desempleadas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 42 - Viernes, 3 de marzo de 2023

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las desviaciones acaecidas. Relación clasificada de los gastos realizados para la ejecución del
programa
formativo.
2.Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado el programa formativo
objeto de la subvención, con indicación del importe, procedencia y aplicación de tales fondos al
programa
formativo
subvencionado.
3.En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de
los intereses derivados de los mismos. Los gastos efectuados por las entidades beneficiarias deberán
acreditarse
mediante
facturas
pagadas
o
documentos
contables
de
valor
probatorio
equivalente, no pudiendo ser sustituidos por certificados justificativos de los mismos, con
independencia de quien sea su emisor. Asimismo, a los efectos del cumplimiento de lo establecido en
el artículo 73 del ya referido Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la entidad
beneficiaria, una vez finalizada la justificación y notificados los resultados de la misma,
procederá al estampillado de la documentación original justificativa de los gastos y pagos
declarados, ordenada y desglosada para cada una de las acciones que formen parte del proyecto
formativo
subvencionado.
4.De acuerdo con el artículo 7.1 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa
tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de
las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, no podrán pagarse en efectivo las
operaciones con un importe igual o superior a 1.000 euros.

Persona o entidad beneficiaria obligada a auditar sus cuentas anuales con nombramiento de otro auditor.
Persona o entidad beneficiaria no obligada a auditar sus cuentas anuales, con designación de auditor por el órgano concedente.
El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa por el auditor es subvencionable:
No.
Sí. Hasta el límite de: 5% de la subvención concedida inicialmente y hasta un máximo de 8000€.
25.f).3º Cuenta justificativa simplificada:
Técnica de muestreo que se establece:
25.f).4º Justificación a través de módulos:
En su caso, concreción de los módulos:

Forma de actualización, en su caso, de los módulos:

La concreción de los módulos y de la elaboración del informe técnico se establecerá de forma diferenciada para cada convocatoria:
Sí.
No.
Las personas o entidades beneficiarias están obligadas a la presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil:
Sí.
No.
25.f).5º Justificación a través de estados contables:
Informe complementario por auditor de cuentas:
Sí.
No.
En su caso, alcance adicional de la revisión por el auditor:

La retribución adicional al auditor de cuentas es gasto subvencionable:
No.
Sí. Hasta el límite de:
25.f).6º Justificación mediante certificación de la intervención de la Entidad Local, cuando se trate de Corporaciones Locales.

26.- Reintegro (Artículo 28).

Además de las causas generales de reintegro contempladas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, así como el incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 15 de la Orden
TMS/368/2019,
de
28
de
marzo,
constituirá
causa
específica
de
reintegro:

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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26.a) Causas específicas de reintegro:
No se establecen.
Se establecen las siguientes: