Disposiciones generales. . (2023/42-1)
Orden de 24 de febrero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional para el Empleo que incluyan compromiso de contratación dirigidos a personas trabajadoras desempleadas.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 42 - Viernes, 3 de marzo de 2023

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d)Pronunciamiento, en su caso, de que la persona auditora es
la

la que audita las cuentas anuales de
beneficiaria.

e)Pronunciamiento sobre la contabilización de la subvención de forma diferenciada del resto de
actividades que la entidad beneficiaria desempeñe, y que han llevado una contabilidad separada o un
código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con las actuaciones
subvencionadas.
f)Pronunciamiento sobre la admisibilidad o no como gastos subvencionables, indicando en su caso el
motivo de la no admisibilidad. Si la entidad beneficiaria no facilitase toda la documentación que
tiene obligación de presentar, se mencionará tal circunstancia, con indicación de la documentación
omitida y si esta omisión implica la admisibilidad o no del gasto como subvencionable.
g)Pronunciamiento sobre la adecuación a los valores normales de mercado de los bienes y servicios
adquiridos o alquilados por la entidad beneficiaria. Se entenderá como valor normal del mercado
aquel al que puedan ser adquiridos o alquilados dichos bienes o servicios en establecimientos
dedicados habitualmente a su comercialización en el ámbito geográfico de impartición de la acción
formativa. Si la persona auditora de cuentas que lleve a cabo la revisión de la cuenta justificativa
considerara, durante la ejecución de su trabajo, que es excesivo el valor relativo al alquiler o
adquisición de un bien o servicio, previa comprobación de la adecuación al valor de mercado,
reducirá
dichos
importes
hasta
el
citado
valor
normal
del
mercado.
h)Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía establecida para el contrato menor en
la
normativa
de
contratos
del
sector
público
vigente
a
la
fecha
de publicación de la convocatoria, pronunciamiento del cumplimiento de lo establecido en el artículo
31.3
de
la
Ley
38/2003,
de
17
de
noviembre.
i)Pronunciamiento sobre si la justificación de los costes subvencionables se ha realizado teniendo
en cuenta el presupuesto total establecido en la resolución del procedimiento: costes directos e
indirectos del programa formativo, respetándose en todo momento los porcentajes de imputación
contemplados
en
las
bases
reguladoras
y
en
la
convocatoria.
j)Pronunciamiento
en relación a
los gastos imputados a la acción formativa, indicando si están
correctamente justificados con los documentos acreditativos correspondientes (contratos, nóminas,
facturas, justificantes de pago, entre otros), facilitados a la persona auditora para su informe y
conservados por la entidad beneficiaria, conforme a los criterios de imputación de acuerdo con el
apartado
5.b.1º.
k)Pronunciamiento en relación a la justificación del cumplimiento del compromiso de contratación
suscrito por la entidad beneficiaria. Se remitirá mediante informe en el que se detallen y acrediten
las características de las contrataciones realizadas, junto con la restante documentación
justificativa, sin perjuicio de la documentación acreditativa que se entregue una vez que se cumplan
las
duraciones
comprometidas
de
los
contratos
celebrados.
l)Pronunciamiento

de

las

cantidades

iniciales

concedidas

y

desviaciones

acaecidas.

m)Pronunciamiento de que los gastos subvencionables han sido ejecutados y pagados con anterioridad a
la finalización del período de justificación determinado en la normativa reguladora de la subvención
(artículo
31.2
de
la
Ley
38/2003,
de
17
de
noviembre).
n)Pronunciamiento
noviembre).
ñ)Pronunciamiento

sobre

la

sobre

elegibilidad

el

análisis

del

IVA

de

los

(artículo
gastos

31.8
de

de

la

personal

Ley

38/2003,

(interno

o

de

17

de

externo).

o)En caso de imputación de gastos de amortización, pronunciamiento de forma expresa de acuerdo con
lo
establecido
en
el
artículo
31.6
de
la
Ley
General
de
Subvenciones.
p)Manifestación de que la persona auditora queda sujeto, en su relación de sujeción especial con la
Administración, al cumplimiento estricto de la
Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo.
q)Justificación

del

incumplimiento

de

participación

establecido

en

el

apartado

4.a).2º.6.

3.Esta memoria ha de recoger un relato pormenorizado de la ejecución del proyecto formativo, que
incluya al menos la descripción e identificación del programa formativo, el calendario de ejecución,
el personal formador que lo ha impartido con detalle de número de horas por cada uno y reparto de
las mismas en horario; objetivos formativos alcanzados con el alumnado participante, circunstancias
acaecidas durante el proceso de formación, descripción de instalaciones donde se ha desarrollado el
programa, medios y materiales didácticos empleados y la justificación del uso de los mismos,
metodología utilizada en aspectos teóricos, prácticos, individuales o grupales y evaluación de los
resultados obtenidos, con indicación de propuestas de mejora si las hubiere. También descripción del
cumplimiento del compromiso de contratación y de la forma de selección de los alumnos contratados.

Contenido de la memoria económica abreviada:

1.Un estado representativo de los gastos incurridos debidamente agrupados y la relación de facturas
de cada una de las acciones formativas y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00279050

2.De acuerdo con el artículo 14.2 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, la entidad beneficiaria
deberá presentar dentro del plazo establecido la documentación justificativa de la realización del
programa formativo, con especificación de cada acción formativa realizada de la que se hubiese
comunicado su inicio en el momento oportuno, para lo cual se elaborará una memoria de actuación
justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención.