Disposiciones generales. . (2023/42-1)
Orden de 24 de febrero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional para el Empleo que incluyan compromiso de contratación dirigidos a personas trabajadoras desempleadas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 42 - Viernes, 3 de marzo de 2023
página 3979/18
(Página 12 de 15)
25.- Justificación de la subvención (Artículo 27).
25.a) La justificación de la subvención ante el órgano concedente se realizará por parte de:
La persona o entidad beneficiaria.
La entidad colaboradora.
25.b) Plazo máximo para la presentación de la justificación:
El plazo máximo para la presentación de la justificación será de:
, a contar desde:
Otras formas de determinar el plazo máximo para la presentación de la justificación:
El plazo máximo para la presentación de la justificación será de tres meses, a contar desde la
finalización de la ejecución del programa formativo subvencionado, incluyendo el cumplimiento del
compromiso de contratación.
25.c) Documentos justificativos del gasto:
Originales. Se marcarán con una estampilla:
Sí
No
Fotocopias compulsadas.
25.d) Utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos en el procedimiento de justificación:
No.
Sí. Medios: La
justificación de
de gestión de FPE.
la
subvención
se
llevará
25.e) Trámites que podrán cumplimentarse con los medios arriba aludidos.
Se
registrará
respecto
de
-seguimiento
y
control
(artículo
26
Orden
-justificación y cálculo de la liquidación.
a
la/s
TMS
cabo
a
través
acción/es
368/2019,
de
del
28
aplicativo
de
formativa/s:
de
marzo)
25.f) Modalidad de justificación:
25.f).1º Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto:
Contenido de la memoria económica justificativa:
El contenido de la memoria económica justificativa con aportación de justificantes de gasto será el indicado en el artículo 27.2.a).1ª del Texto
Articulado.
El contenido de la memoria económica justificativa con aportación de justificantes de gasto será el siguiente:
Razones motivadas para determinar este contenido de la memoria económica justificativa:
En caso de existir costes generales y/o costes indirectos, compensación con un tanto alzado sin necesidad de justificación:
No.
Sí. Determinaciones:
25.f).2º Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor:
Alcance de la revisión de cuentas por el auditor:
1. La persona auditora de la cuenta justificativa será de libre elección por parte de la entidad
beneficiaria, quedando sujeta en su relación especial con la Administración al cumplimiento estricto
de la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, y, subsidiariamente, a las reglas y principios sobre
independencia,
incompatibilidad,
diligencia
profesional,
secreto
profesional,
honorarios
y
documentos de trabajo contenidos en la legislación vigente sobre auditoría de cuentas. Su
responsabilidad consiste en la emisión de un informe tras la revisión de la cuenta justificativa,
firmado por quien o quienes lo hubieran realizado, con indicación de la fecha de emisión, en el que
se detallarán las comprobaciones realizadas así como todos aquellos hechos o excepciones que
pudieran suponer un incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de la normativa
aplicable o de las condiciones impuestas para la percepción de la subvención, debiendo proporcionar
la información con el suficiente detalle y precisión para que el órgano gestor pueda concluir al
respecto. Por consiguiente, la persona auditora será igualmente responsable de la veracidad de las
manifestaciones
contenidas
en
el
citado
informe.
Además de lo previsto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, en el artículo 74 del Reglamento de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y en
las presentes bases, el informe de auditoría deberá hacer mención expresa sobre los siguientes
extremos:
b)Pronunciamiento sobre la
solicitud
artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003 de 17
la entidad beneficiaria y la persona
desarrollo
del
c)Pronunciamiento
de
que
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
la
persona
y autorización previa al órgano concedente, conforme al
de noviembre, en el caso de existencia de vinculación entre
física o jurídica de los contratos efectuados para el
programa
formativo
subvencionado.
auditora
ha
sido
designada
por
la
entidad
beneficiaria.
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00279050
a)Pronunciamiento sobre el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la
debida aplicación de los fondos percibidos, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas y
la consecución de la finalidad u objetivos previstos en la resolución de concesión, tanto en lo
referente
al
programa
formativo
como
al
compromiso
de
contratación.
BOJA
Número 42 - Viernes, 3 de marzo de 2023
página 3979/18
(Página 12 de 15)
25.- Justificación de la subvención (Artículo 27).
25.a) La justificación de la subvención ante el órgano concedente se realizará por parte de:
La persona o entidad beneficiaria.
La entidad colaboradora.
25.b) Plazo máximo para la presentación de la justificación:
El plazo máximo para la presentación de la justificación será de:
, a contar desde:
Otras formas de determinar el plazo máximo para la presentación de la justificación:
El plazo máximo para la presentación de la justificación será de tres meses, a contar desde la
finalización de la ejecución del programa formativo subvencionado, incluyendo el cumplimiento del
compromiso de contratación.
25.c) Documentos justificativos del gasto:
Originales. Se marcarán con una estampilla:
Sí
No
Fotocopias compulsadas.
25.d) Utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos en el procedimiento de justificación:
No.
Sí. Medios: La
justificación de
de gestión de FPE.
la
subvención
se
llevará
25.e) Trámites que podrán cumplimentarse con los medios arriba aludidos.
Se
registrará
respecto
de
-seguimiento
y
control
(artículo
26
Orden
-justificación y cálculo de la liquidación.
a
la/s
TMS
cabo
a
través
acción/es
368/2019,
de
del
28
aplicativo
de
formativa/s:
de
marzo)
25.f) Modalidad de justificación:
25.f).1º Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto:
Contenido de la memoria económica justificativa:
El contenido de la memoria económica justificativa con aportación de justificantes de gasto será el indicado en el artículo 27.2.a).1ª del Texto
Articulado.
El contenido de la memoria económica justificativa con aportación de justificantes de gasto será el siguiente:
Razones motivadas para determinar este contenido de la memoria económica justificativa:
En caso de existir costes generales y/o costes indirectos, compensación con un tanto alzado sin necesidad de justificación:
No.
Sí. Determinaciones:
25.f).2º Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor:
Alcance de la revisión de cuentas por el auditor:
1. La persona auditora de la cuenta justificativa será de libre elección por parte de la entidad
beneficiaria, quedando sujeta en su relación especial con la Administración al cumplimiento estricto
de la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, y, subsidiariamente, a las reglas y principios sobre
independencia,
incompatibilidad,
diligencia
profesional,
secreto
profesional,
honorarios
y
documentos de trabajo contenidos en la legislación vigente sobre auditoría de cuentas. Su
responsabilidad consiste en la emisión de un informe tras la revisión de la cuenta justificativa,
firmado por quien o quienes lo hubieran realizado, con indicación de la fecha de emisión, en el que
se detallarán las comprobaciones realizadas así como todos aquellos hechos o excepciones que
pudieran suponer un incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de la normativa
aplicable o de las condiciones impuestas para la percepción de la subvención, debiendo proporcionar
la información con el suficiente detalle y precisión para que el órgano gestor pueda concluir al
respecto. Por consiguiente, la persona auditora será igualmente responsable de la veracidad de las
manifestaciones
contenidas
en
el
citado
informe.
Además de lo previsto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, en el artículo 74 del Reglamento de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y en
las presentes bases, el informe de auditoría deberá hacer mención expresa sobre los siguientes
extremos:
b)Pronunciamiento sobre la
solicitud
artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003 de 17
la entidad beneficiaria y la persona
desarrollo
del
c)Pronunciamiento
de
que
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
la
persona
y autorización previa al órgano concedente, conforme al
de noviembre, en el caso de existencia de vinculación entre
física o jurídica de los contratos efectuados para el
programa
formativo
subvencionado.
auditora
ha
sido
designada
por
la
entidad
beneficiaria.
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00279050
a)Pronunciamiento sobre el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la
debida aplicación de los fondos percibidos, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas y
la consecución de la finalidad u objetivos previstos en la resolución de concesión, tanto en lo
referente
al
programa
formativo
como
al
compromiso
de
contratación.